De cancelario a presidente – Ramón Lázaro de Dou y Bassols

Publicado el martes, 24 noviembre 2020

José Manuel Pradas – La huella de la toga.

José Manuel Pradas

José Manuel Pradas

Mucho se ha escrito sobre la Constitución de 1812, que bien pocos habrán leído -yo el primero- porque si casi no tenemos tiempo o ganas para estudiar con detalle la actual, no digamos ya para enfrascarnos en viejas reliquias de épocas pasadas. Así que vamos a aprovechar estas líneas para darle un pequeño repaso y que el lector pueda aprender o recordar algunos conceptos interesantes de ese texto fundamental; y luego ya, aprovechando eso de que el Pisuerga pasa por Valladolid, recordar a quien fue el primer presidente de las Cortes de Cádiz que, como fácilmente podrá deducir el lector, es hoy día otro perfecto desconocido.

Pongámonos rápidamente en situación. Cádiz es una de las más ricas ciudades de España, por ser el lugar de desembarco de las flotas de Indias. Se encuentra cercana a Gibraltar así que está protegida por la armada inglesa y unas sólidas fortificaciones, por lo que en buena medida puede recibir provisiones, refuerzos y noticias que minoren el cerco y bombardeo a que está sometida por las tropas de Napoleón. Es donde reside y resiste el poder del Estado a través de la Junta Suprema y a donde han llegado desde América juristas que, junto a los que residen en España, van a formar las Cortes, cuya primera medida será aprobar una Constitución que, por la extraordinaria gravedad de la situación y la ausencia del Rey, va a decidir otorgarse a sí misma la nación española.

Todo en la constitución de Cádiz es nuevo, revolucionario si se quiere, pues se parte de cero cuando en septiembre de 1810 se constituyen las Cortes y comienza el debate en 1811. No dará este artículo para mucho, pero sí al menos para tratar de dar unas pequeñas pinceladas. Lo primero, pidiendo encarecidamente su lectura en el texto original manuscrito. Para ello nada mejor que darle una ojeada rápida en este enlace  http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812

Nos sorprenderá su sencillez. Leer los primeros quince artículos no nos llevará más de un par de minutos y merecerá la pena. También ver al final del texto las firmas manuscritas de los diputados que la suscribieron y su variadísima procedencia. En fin, yo no sé que capacidad de influencia tengo a estas alturas sobre el lector, pero espero que sea al menos la suficiente para que esta vez alguno me haga caso.

Particularmente doy una gran importancia al primero de todos. “La Nación Española es la reunión de todos los Españoles de ambos Hemisferios”. Yo no dudo que a estas alturas los procesos de independencia de lo que eran las colonias de América y Asia, no hubieran tenido su efecto más tarde o más temprano, pero posiblemente la Historia se habría escrito de otra manera. La influencia de los legisladores criollos se ve claramente reflejada en esos artículos. La Commonwealth española se anticipaba en más de un siglo a la inglesa.

Siguiendo con esa lectura acelerada de los primeros artículos, veremos el concepto de soberanía nacional, artículos 2 y 3 que, de alguna forma, bebe de las constituciones de Francia y los Estados Unidos. Y podremos esbozar una sonrisa con ese simpático artículo 6 que obligaba a los españoles a ser justos y benéficos, aunque hoy día muchos de nuestros políticos de hoy se “olvidan” de citar la primera parte de ese artículo que también nos ordenaba el amor a la Patria. También será curioso ver como se legisló la forma en que se adquiere o pierde la condición de Ciudadano.

La Pepa estuvo reamente poco tiempo en vigor. Desde el 19 de marzo de 1812 hasta que Fernando VII, el deseado o el rey felón según se quiera, firmó su derogación en un palacio de Valencia, nada más volver a España el 4 de mayo de 1814. Con el pronunciamiento de Riego, el 10 de marzo de 1820 hizo público el monarca su Manifiesto a la Nación Española que incluía quizá su frase más célebre -puesta siempre como ejemplo de cinismo, falsedad y doblez-  aquella de “marchemos francamente y yo el primero, por la senda constitucional”, de manera que la Constitución de 1812 volvió a estar en vigor hasta la llegada de los Cien mil hijos de San Luis en 1823, con la que se dio comienzo a la llamada “Década Ominosa”. Finalmente volvió a estar en vigor una tercera vez mientras se preparaba la Constitución progresista de 1837.

La Constitución de Cádiz está por un lado sobrevalorada, por no decir “idealizada”, ya que es evidente su carácter heroico por las circunstancias en que se dictó y también por el hecho de haber sido la primera. Pero admitiendo esa sobrevaloración, no cabe duda de su importancia que, como tantas cosas en España, tuvo más trascendencia fuera que dentro de nuestras fronteras. Muchas Constituciones de las repúblicas americanas están influidas por ella, bien directamente, bien a través de los juristas americanos que fueron constituyentes en Cádiz, como Mejía Lequerica en Ecuador, Miguel Ramos de Arizpe en Méjico, o Fernández de Leyva y Morales Duárez en Chile y Perú respectivamente, que traspasaron a los nuevos Estados americanos el espíritu de La Pepa. O por poner otro ejemplo, aún más significativo, el Reino de Nápoles y las Dos Sicilias que en 1820 decidió adoptar como propia “la Constitución Política de la Monarquía Española con las modificaciones… que la representación nacional constitucionalmente convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello con el más maduro y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado”. ¡Qué bonito se escribía antes!

Por otro lado a la pobre Constitución de Cádiz le ha pasado como a tantos y tantos personajes ilustres hijos de España. Los vaivenes de la política han hecho que existan más monumentos y estatuas que la recuerden fuera de España -salvando el de Cádiz- que aquí entre nosotros. En Honduras, en Montevideo, incluso en Florida hay erigidos monumentos en su recuerdo, Y en la ciudad de Méjico, su plaza más importante, el popular Zócalo, tiene como su nombre oficial el de plaza de la Constitución, que no lo es por ninguna de las que ese país haya tenido, sino en recuerdo y homenaje de la gaditana de 1812.

Ramón Lázaro de Dou y Bassols

Ramón Lázaro de Dou y Bassols

A la hora de escoger al personaje que acompañaría este artículo, finalmente he optado por quien fue el primer presidente de aquellas Cortes, del que hasta ayer mismo no conocía de nada. Ramón Lázaro de Dou y Bassols era hijo de Ignacio Dou y Solá, abogado y juez del Almirantazgo de Cataluña, señor de Palau-Surroca y de Boadella d’Empordà, títulos que heredaría su hijo Ramón, que nació en Barcelona en 1742. Tras estudiar con los jesuitas, inició Derecho en la Universidad de Cervera, puntera en aquellos momentos en los estudios jurídicos, siendo por así decirlo la Salamanca de Cataluña hasta que fue cerrada y trasladada a Barcelona, un poco a la manera de lo sucedido en Madrid con la de Alcalá de Henares.

En 1770 gana la cátedra de Decretales y publica varias obras de economía -es uno de los primeros expertos españoles, por así decirlo, en las teorías económicas de Adam Smith, al que estudió profundamente- hasta que en 1805 es nombrado Cancelario de la Universidad. Sus Instituciones del Derecho público general de España editada en Madrid en nueve tomos entre 1800 y 1804 es considerada una obra esencial para los teóricos del Derecho Administrativo y está tenida como la mejor síntesis del Derecho Público del Antiguo Régimen.

¿Y qué es ser Cancelario? Pues también hasta ayer mismo, yo tampoco tenía ni puñetera idea de lo que podía ser. Pero como a curioso me ganan pocos, me apresuré a investigarlo y no tardé mucho en saber que consistía en un cargo que en las antiguas universidades españolas ostentaba un eclesiástico, dotado tanto de la autoridad pontificia como del monarca para poder conceder los grados universitarios, ya que los rectores eran nombrados en aquellos tiempos por los propios alumnos. Esto duró hasta 1830 en que Fernando VII obtuvo del Papa Gregorio XVI un Breve pontificio con la supresión de ese cargo, que desapareció del mundo universitario español, con una única excepción, la de Dou debido precisamente a su prestigio, así que ejerció como Cancelario de la Universidad de Cervera hasta su muerte en 1832.

Con la guerra de Independencia Dou es nombrado diputado por Cataluña y viaja hasta Cádiz en 1810, tenía entonces 68 años. Cuando las Cortes se constituyeron, pocos de los diputados se conocían entre ellos, habían arribado desde América o desde otras zonas de España, huyendo en muchos casos de los ocupantes franceses. La figura de Dou como persona de cierta edad, eclesiástico, profesor de Derecho y la influencia de los numerosos diputados procedentes de Cataluña, propiciaron su elección por cincuenta votos contra los cuarenta y cinco de su rival, el gallego Benito Ramón Hermida Maldonado que era el presidente provisional.

Se pactó que el cargo de Presidente duraría únicamente un mes, así que a Dou le tocó ceder el testigo a otro gallego Luis Rodríguez del Monte, pero el hecho de ser el primer presidente de las Cortes Españolas, ya no se lo iba a quitar nadie. Dou un personaje de carácter moderado, pero en todo caso reformista, intervino luego en todos los debates que culminaron con la Constitución, especialmente en aquellos relativos a la soberanía nacional, la abolición del tormento, la libertad de imprenta y la reforma de la Hacienda. Su firma está presente en el documento. En la sesión de 27 de noviembre de 1813, pidió y obtuvo de las Cortes permiso para regresar a Cataluña. Se reintegró a su Universidad, falleciendo en Cervera en 1832 a la edad de noventa años.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

1 Comentario sobre este articulo. Comenta tu primero.

Comenta el articulo