El papel del Fiscal en el orden jurisdiccional civil – Entrevista a Elena Valdivieso Barrera

Publicado el miércoles, 13 enero 2021

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

Hemos repetido en diversos artículos que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Se configura legal y constitucionalmente como un operador jurídico imparcial, garante de la legalidad y protector de los más vulnerables, como los menores, las personas con discapacidad o los consumidores o usuarios.

Escarlata Gutiérrez MayoAunque nuestras funciones se desarrollan principalmente en el ámbito penal no sólo se desarrollan en éste, tenemos también una importante función en el orden jurisdiccional civil. Con relación a este orden establece el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal  “Corresponde al Ministerio Fiscal:

  1. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  2. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.”

En esta entrevista nuestra compañera Elena Valdivieso nos acerca el trabajo diario que realizan los Fiscales en este ámbito y la manera en la que se organiza la Sección Civil de una Fiscalía, en este caso de Área. También nos habla de lo que la motivó para especializarse en civil y de nuestra intervención en un ámbito especialmente desconocido para los ciudadanos como es los expedientes que se tramitan ante el Registro Civil.

Elena Valdivieso Barrera, estudió Derecho en la Universidad de Alcalá. Empezó su trayectoria profesional en la Fiscalía Provincial de Barcelona, en el destacamento de Sabadell. En 2007 se trasladó a Alcalá de Henares, donde desde el 2010 forma parte de la sección de civil, adquiriendo la coordinación de dicha sección en enero de 2020. Es docente de derecho civil en el Centro de Estudios Jurídicos de los Fiscales en Prácticas y ha formado parte de los Tribunales de oposiciones a Letrado de la Administración de Justicia»

Nuestra compañera está muy implicada en la protección de los más vulnerables, realizando una labor que más que jurídica, es social y humana. Igualmente trata de acercar nuestra institución a los ciudadanos de manera pedagógica, como se puede comprobar a través de esta entrevista. Es un gran ejemplo del papel del Fiscal como protector de los más vulnerables, y es una compañera muy generosa, habiendo sido un placer entrevistarla.

Elena Valdivieso Barrera

Elena Valdivieso Barrera

 

Estás en una Fiscalía de Área, ¿qué diferencia existe entre estas Fiscalías y las Fiscalías Provinciales o las Secciones Territoriales? ¿Cómo se organiza y coordina la Fiscalía?

Territorialmente ahora existen las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales, Fiscalías de Área y Secciones Territoriales. Las Fiscalías de Área se han creado en aquellos lugares, dentro de una provincia, donde por razones de volumen de trabajo o de concentración significativa de órganos judiciales, se considera necesaria una fiscalía autónoma con su propia estructura. Pero a diferencia de las Secciones Territoriales, que estas últimas están integradas dentro de la Fiscalía Provincial, siendo su jefe el Fiscal Jefe de la Provincial, las Fiscalías de Área son auténticas fiscalías, dotadas de un Fiscal Jefe propio, como así las define la Instrucción 4/2011 de la FGE.

La Fiscalía de Área de Alcalá de Henares, está integrada por 30 fiscales, con su propio Fiscal Jefe, y llevamos 4 partidos judiciales: Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Arganda del Rey y Coslada, con un total de 46 juzgados, entre Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción, Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal. Además, pese a ser independientes de la Fiscalía de Madrid, también acudimos a la Audiencia Provincial a celebrar juicios.

En dicha Fiscalía eres la Coordinadora de la Sección de Civil y de Personas con Discapacidad, ¿Cuántos Fiscales están dentro de la sección y en qué consiste el día a día de vuestra labor?

La sección se integra por 4 fiscales especializados. Adicionalmente hay 4 fiscales que llevan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (uno por partido judicial), que también conocen los procedimientos civiles de dichos Juzgados, así que en total 8 fiscales nos encargamos de civil. No obstante todos los fiscales que integran la plantilla, aunque sean penalistas, acuden a vistas civiles.

Los 4 fiscales especialistas asumimos el despacho en materia civil de 30 juzgados (13 de 1ª Instancia y el civil de 13 juzgados mixtos). La labor que desempeñamos es muy variada, porque además de despachar todos los asuntos civiles que interviene el Fiscal, como son informes de competencia, familia, concursal, control de tutelas, derecho al Honor, y vulneración de derechos fundamentales, todo lo concerniente a discapacidades, asumimos las diligencias preprocesales y expedientes gubernativos de ámbito civil.

En este sentido, el mayor volumen de diligencias preprocesales se dan en la sección de discapacidad, donde valoramos si interponemos demanda de incapacidad, en este caso, la persona o institución más idónea para el ejercicio de la tutela, y todas aquellas medidas necesarias para velar por las personas susceptibles de protección. Estas diligencias se pueden iniciar por escritos que nos remiten las residencias de ancianos o de personas que requieren cuidados especiales, o por los propios familiares. En algunas ocasiones se inician también por información que nos trasladan los Servicios Sociales.

Los expedientes administrativos son más variados. Pueden iniciarse ante un escrito de algún ciudadano que interpone una queja dentro del ámbito civil o pide información sobre un asunto de un juzgado, y se estudia esa queja. También informamos en los expedientes sobre insostenibilidad de la pretensión que remite el Colegio de Abogados cuando un letrado del turno de oficio considera que un asunto es insostenible en el ámbito civil.

Nos encargamos de todos los internamientos psiquiátricos involuntarios, y la regularización de todas las personas con deterioro cognitivo internas en centro psiquiátrico, así como de las visitas de inspección a residencias geriátricas y centros psiquiátricos del territorito, que se realizan por toda la plantilla.

Por ultimo, tendríamos el despacho del Registro Civil, que asumo yo en su totalidad.

La función de coordinación consiste en unificar criterios de actuación, dudas que pueden tener los compañeros, y controlar asuntos delicados que puedan acontecer.

Este año, además, la sección de civil ha sido una de las pioneras en la Comunidad de Madrid en la implantación del expediente digital, y pese a que los inicios fueron complicados, me ha enseñado a gestionar un proyecto ajeno al judicial que ha sido bastante interesante y que puede ser de mucha ayuda al resto de compañeros.

¿Cómo llegaste a especializarte de manera exclusiva en esta jurisdicción? ¿Qué diferencias hay con otras especialidades?

      Es cierto que por regla general a los fiscales nos suele atraer más el derecho penal, y suele ser esa una de las razones por las que elegimos esta carrera. Y mi caso no fue una excepción.

Pero a medida que empiezas a trabajar descubres otras jurisdicciones en las que intervenimos que te conquistan. Entre ellas está la jurisdicción civil.

Desde mi primer destino, Sabadell, he asumido el despacho de asuntos civiles, porque en fiscalías que no son muy grandes no suele haber una sección especializada, así que al llevar juzgados mixtos llevas el penal y el civil de dicho juzgado. Cuando llegué a Alcalá de Henares, en 2007, llevaba la especialidad de Violencia sobre la Mujer, pero en 2010 se creó ya la sección especializada de Civil y decidí dar el paso del cambio. Como coordinadora acabo de cumplir el año.

La manera de trabajar en Civil para los fiscales es bastante distinta a la Penal, ¿razón? Pues en la jurisdicción penal se aplica el derecho de manera objetiva, analizamos unos hechos, los encajamos en el tipo penal correspondiente, y luego vamos a juicio con una postura procesal ya determinada, con un escrito de acusación ya creado de antemano. En cambio en los juicios de familia esperamos hasta celebrarse la prueba en el juicio oral para emitir nuestra postura e influyen muchos aspectos subjetivos y personales que debemos valorar.

Creo que en la Jurisdicción Civil la ciudadanía nos ve mucho más cercanos, les ayudamos con familiares enfermos, o que necesitan ayuda, y acuden a Fiscalía con muchas dudas que se intentan gestionar.

La importancia de esta jurisdicción es llamativa. Se ha apreciado en los últimos años un notable incremento en el ámbito civil, tanto en el despacho de asuntos como en las vistas orales que requieren la intervención del fiscal, motivado por las reformas legales, especialmente por la ley de jurisdicción voluntaria y la doctrina constitucional recaída en esta jurisdicción, que han producido una evolución hacia fórmulas que exigen una presencia activa e intervención mucho mayor del Ministerio Fiscal.

Año tras año se va logrando una intervención superior en las comparecencias civiles; los datos hablan por sí solos en nuestra fiscalía, de 127 vistas a las que asistió el Fiscal en el año 2009, 1.853 en 2016 a 1948 comparecencias el pasado ejercicio 2019.

El objetivo es contar con un número suficiente de fiscales con dedicación exclusiva a la materia civil, a fin de equilibrar la importancia creciente de este ámbito tan sensible en el que se ven involucrados menores y personas con discapacidad, y su protección personal y patrimonial, atendiendo además a la especialización de la materia y unificación en la actuación.

No obstante, debido al gran volumen de vistas y comparecencias que reclaman la intervención del Ministerio Fiscal en esta jurisdicción, toda la plantilla asiste a las mismas, al igual que a las visitas de inspección a residencias geriátricas

Una de las cuestiones más desconocidas de las funciones del Fiscal es nuestra intervención en los expedientes que se tramitan en el Registro Civil. ¿Por qué se prevé que el Fiscal intervenga en los mismos y cómo se materializa nuestra labor en este ámbito?

La intervención del Ministerio Fiscal en el Registro Civil quizás sea una de las nuestras funciones más desconocidas como garantes del principio de legalidad.

Pese a que desde hace años se anuncia su desjudicilización, ésta solo se ha producido en los expedientes de nacionalidad por residencia de mayores de edad. Intervenimos, entre otros, en los expedientes de matrimonio, en todos los expedientes de nacionalidad, en los cambios de nombre o apellidos, en los cambios de sexo, en todos aquellos errores que se ha producido en una inscripción y que los ciudadanos piden su corrección, pero los más numerosos siguen siendo los expedientes de matrimonio y los de nacionalidad.

De hecho, ante la amplitud de nuestra intervención, el año pasado, 2020, fue el primer año que en el Centro de Estudios Jurídicos se impartieron clases sobre la intervención del Ministerio Fiscal en este ámbito, las cuales me solicitaron impartir, ya que consideramos que era necesario profundizar más en esta materia, pues nos encontramos que en nuestros primeros destinos nos suelen adjudicar el despacho con ese contenido.

Como se ve, los fiscales también somos “fiscales de otra manera”, que no solo acusamos, que atendemos a problemas sociales, velando por el cumplimiento de la Ley y protección de los Derechos Fundamentales. Por eso debemos intentar que la sobrecarga de trabajo que tenemos, no nos haga perder la ilusión y seguir con ella cada día, para afrontar las dificultades con las que nos enfrentamos.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo