El Fiscal especialista en delitos contra la seguridad vial – Entrevista a Isabel López Riera

Publicado el miércoles, 17 febrero 2021

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

En España en 2019 hubo 1.098 muertos por accidentes de tráfico y 4.395 heridos[1]. Los delitos contra la seguridad vial, aunque en la conciencia ciudadana puedan ser considerados como delitos de menor importancia, protegen un bien jurídico (la seguridad vial) de suma importancia, pues su lesión se traduce en muchas ocasiones en los resultados de muerte o de lesiones.

Escarlata Gutiérrez MayoComo hemos visto en varias ocasiones, los Fiscales estamos especializados por materias, siendo una de ellas los delitos contra la seguridad vial. En esta entrevista nuestra compañera Isabel López Riera, Fiscal Delegada Provincial de Barcelona y Autonómica de delitos contra la seguridad vial nos explica qué modalidades abarcan estos delitos; cómo se organiza y coordina la red de Fiscales especialistas en Cataluña; cuáles son los mayores desafíos que plantean la investigación y enjuiciamiento de estos delitos y la problemática generada con los patinetes eléctricos.

Isabel es licenciada en Derecho en el año 2000 por la Universidad de Barcelona. Aprobó las oposiciones en el año 2003, siendo su primer destino Santa Coloma de Gnet, asumiendo el cargo de Decana. Posteriormente cambió de destino a Terrassa, donde se especializó en Violencia de Género, siendo también la especialidad en la que se integró al llegar a Barcelona capital en el año 2008.

Desde 2010 hasta el año 2017 estuvo adscrita a un Juzgado de Instrucción de Barcelona, siendo nombrada Delegada de Seguridad vial de la Fiscalía Provincial en 2013 y en el 2016 de la Fiscalía Autonómica.

En el año 2017 dejó el Juzgado de Instrucción de Barcelona para integrarse en la especialidad de Siniestralidad Laboral que compatibiliza con la especialidad de Seguridad vial en la actualidad.

Profesora en la Universidad Autónoma de Barcelona, en la Escuela de Policía de Cataluña y en la Diputación de Barcelona, en materia relacionada siempre con la Seguridad Vial y destinada, mayoritariamente a agentes de policía de tráfico.

Isabel es una compañera con un altísimo nivel jurídico y una capacidad comunicativa digna de admiración. Además, es una persona muy generosa, siempre dispuesta a colaborar cuando se le solicita. Por compañeras como Isabel merece la pena y el esfuerzo seguir divulgando la labor de los Fiscales.

Isabel López Riera

Isabel López Riera

Los denominados delitos contra la seguridad vial, ¿qué modalidades abarcan y cuáles son los que más se cometen en la práctica?

Los delitos contra la Seguridad vial son, en su mayoría, delitos de riesgo y están recogidos en los artículos 379 a 385 ter del CP. El delito de conducir bajo los efectos del alcohol o tasa superior a la permitida legalmente (art 379.2 CP) y las modalidades de conducir sin permiso y con pérdida total de puntos (ambas art 384 CP) suponen, aproximadamente, el 80% de los delitos contra la seguridad vial. El resto (conducción bajo los efectos de las drogas, conducciones temerarias, suicidas, conducir durante la privación del derecho conducir por resolución judicial, desobediencia o el nuevo delito de fuga) supone aproximadamente el 20% restante.

Eres la Delegada de Delitos contra la Seguridad Vial de Barcelona, ¿cuántos Fiscales formáis parte de la especialidad? ¿Asumís la misma con exclusividad? ¿De qué delitos os hacéis cargo?

Soy la delegada de Barcelona y Autonómica. La red en Cataluña la formamos cuatro delegados provinciales y en la provincia de Barcelona hay seis áreas en las que cada una de ellas cuanta con un especialista (el Fiscal de enlace). Mis funciones como delegada provincial son de coordinación y de visado (muertes y lesionados graves), pero no asumo el despacho de los asuntos salvo de forma excepcional porque además de la delegación de S Vial  pertenezco al servicio de siniestralidad laboral, compatibilizo ambas funciones, soy fiscal integrada en la especialidad de siniestralidad vial (con el resto de servicios ordinarios: penales, Sala, ejecutorias, permanencias, etc) y a su vez, delegada provincial y autonómica de seguridad vial. Mis funciones principales son la coordinación y relación con las policías de tráfico, muy estrecha con Mossos d´ Esquadra, Guardia Urbana de Barcelona y policías locales de las Ciudades más grandes (Hospitalet, Badalona, Santa Coloma, etc.). El visado de los asuntos más graves (fallecidos y lesionados graves y aquellos que por delegación de la Fiscal Jefe se me indique) y seguimiento de los mismos con en fin de poder conferirles impulso procesal. Llevo las diligencias de investigación que se realizan en la Fiscalía en la materia. En las áreas los Fiscales de área si asumen las calificaciones cuyo resultado sea fallecido o lesionado grave aunque el visado corresponde al Fiscal Jefe del área.

¿Cómo se produce la coordinación con las diferentes Fiscalías de Área y Secciones Territoriales?

La coordinación con los enlaces es inmejorable. He tenido siempre la suerte que excelentes profesionales han sido designados enlaces de la especialidad. Algunos llevan desde el principio que se crearon los enlaces en las Áreas, otros han ido cambiando (Las Áreas de Barcelona suelen ser un primer destino, pero no muchas veces el último) pero destacan todos ellos por su dedicación. Estamos siempre y permanentemente “on line”. Tenemos un grupo de “WhatsApp” los 7 donde se plantean las cuestiones más inmediatas y de urgente resolución (cuestiones que plantean en la guardia los compañeros, que plantean los compañeros en un penal a punto de celebrar, etc.) y dejamos para el correo electrónico o la llamada telefónica para los asuntos que requieran una mayor reflexión o análisis de documentación. Hace años tenemos un sistema establecido con las policías de tráfico por el cual nos remiten por correo electrónico los asuntos más graves o complejos, lo que permite tener conocimiento desde el inicio de los casos mas relevantes y realizar el seguimiento oportuno. Con las secciones territoriales a través del decano de la sección o el coordinador, depende del tema a tratar.

¿Cuáles son los mayores desafíos que se plantean en la investigación y en el enjuiciamiento de estos delitos?

Ahora mismo creo que la cuestión podría centrarse en las siguientes modalidades delictivas:

Por un lado, el delito de conducir bajo los efectos de las drogas: De todos es conocido que es uno de los grandes peligros contra la seguridad vial es conducir bajo los efectos del alcohol y/o de las drogas, sin embargo, así como la modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol (sobre todo en la modalidad de conducir con tasa objetiva superior a 0,60 mg/l) es una modalidad que se instruye, acusa y condena sin ninguna incidencia (suponen el 50% de los atestados contra la seguridad vial, con un índice de conformidades en la guardia altísimo) la modalidad de conducir bajo los efectos de las drogas además de tramitarse de forma residual por vía penal es una modalidad a veces difícil de acreditar. El Fiscal de Sala ofició a las Policías judiciales de tráfico en julio de 2019 a fin de implantar una única acta síntomas de influencia de drogas  a nivel nacional así como  potenciar formación policial específica a los agentes en la materia con el objetivo de impulsar la persecución del delito porque de todos es sabido que la función de prevención general como mecanismo para desactivar conductas peligrosas y delictivas es una de las mejores vías para evitar unos resultados nefastos, para el propio conductor y para el resto de usuarios de la vía.

Una segunda modalidad que me preocupa es el nuevo delito de fuga del art 382 BIS del CP, es una modalidad introducida en la última reforma del 2019 (LO 2/2019, 1 de marzo) lleva muy poquito tiempo en vigor, la modalidad castiga a grandes rasgos a quien abandona el lugar del accidente dejando fallecidos o heridos en la calzada. Castiga tanto si los hechos se han cometido por el que conduce por imprudencia (cualquier grado de imprudencia) como por caso fortuito (es decir, quien ha causado las lesiones o fallecimiento no ha sido responsable del siniestro). Las penas alcanzan los cuatro o el año de prisión según sea la modalidad. La labor policial en este caso es crucial, el análisis de las circunstancias en las que se ha producido los hechos, esa valoración provisional que pueda hacerse, va a ser determinante a la hora de pedir y valorar las medidas cautelares a adoptar o diligencias a practicar (no es lo mismo alguien que comete el homicidio a los mandos del vehículo por ir bajo los efecto del alcohol y huye, las penas pueden alcanzar los 4 años por una modalidad y los 4 por la otra, que si el fallecimiento o las lesiones son caso fortuito) y esos datos deben de estar encima de la mesa para decidir que medidas cautelares debemos adoptar y que diligencias instructoras se deben acordar para esclarecer el delito.

Y la última, los accidentes laborales cuando son accidentes de tráfico, quizás es por la circunstancia de que pertenezco a ambas especialidades, pero en ocasiones lo que se puede tratar como un accidente de circulación y de tráfico “sin más” enmascara verdadero delito contra los derechos de los trabajadores. Si un empresario obliga a su empleado (camionero) a trabajar manejando un camión con las ruedas completamente desgastadas, con un camión que no pasaría la ITV por deficiencias graves… ¿Cómo podemos decir que esa salida de la vía que es consecuencia del mal estado “del equipo de trabajo” ha sido “un accidente”? Este tipo de conductas y actuaciones que pueden aparejar hasta tres años de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores y cuatro años si como consecuencia del accidente el trabajador fallece (homicidio imprudente) debe de perseguirse y es nuestra labor impulsar la persecución de este tipo de conductas.

La irrupción de los patinetes eléctricos en las diferentes ciudades y algunos accidentes ocasionados por los mismos han suscitado la polémica sobre si se pueden considerar vehículos a motor a los efectos de los delitos contra la seguridad vial, ¿crees que debería adaptarse la normativa para abarcar estas nuevas formas de movilidad que están surgiendo?

Mas que un problema de normativa (el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos que establece en su art 4 las distintas categorías de vehículos, es un problema de que, a pesar de dicha normativa, socialmente no se tiene muy claro “qué son”. En la mayoría de los asuntos que se han llevado a juicio la discusión se centra básicamente en si el acusado sabía o no sabía que lo conducido por él era un ciclomotor (o que lo que conducía participaba de las características técnicas de los mismo) apreciando en la mayoría de los supuestos los Jueces error de prohibición. Cierto es que en algunas sentencias también se cuestiona si son o no ciclomotores (o equiparados a los mismos) pero generalmente la cuestión se centra en discernir sobre si la persona sabía (o podía razonablemente saber) que aquello debía conducirlo en posesión de un permiso de conducir. Los patinetes, VMP (vehículos de movilidad personal), bicicletas propulsadas, etc. han revolucionado las formas de movilidad, nacieron como “juguetes” y se han transformado en verdaderos vehículos de locomoción y eso se nos ha venido encima sin paralelamente no contemplar cuestiones como si sería razonable que fueran matriculados, suscripción de un seguro obligatorio, etc. Se ha producido una modificación reciente del Reglamento de Circulación, pero creo que la cuestión todavía no se ha clarificado.

¿Te parece que en esta materia sería necesaria una Instrucción o Circular de la FGE para unificar criterios garantizando la seguridad jurídica de los ciudadanos en todo el territorio?

La ventaja que tenemos en nuestra Institución es que los principios de unidad y jerarquía hacen que, a través de Circulares, Consultas, Instrucciones etc los Fiscales podamos tener un único criterio a la hora de valorar jurídicamente los hechos que se nos plantean en cada uno de los procedimientos que tenemos encima de la mesa. En ese aspecto al Fiscalía de Sala de Seguridad Vial ha hecho uso en varias ocasiones del dictado de Instrucciones para unificar criterios. Si, en este caso, podría ser una solución a la problemática que se plantea con los llamados patinetes.

¿Crees que los ciudadanos tienen la suficiente consciencia del peligro que suponen y las consecuencias que se producen por la comisión de los delitos contra la seguridad vial?

Creo que siguen siendo considerados delitos “de segunda clase”. Al ciudadano medio le daría vergüenza confesar que le han pillado cogiendo algo de cualquier centro comercial, pero no tanto decir que le han “retirado” el permiso un año porque “le han pillado” en una alcoholemia. Esto es así. No tienen, a día de hoy, el mismo reproche social que otras conductas delictivas, aunque la pena pueda ser mucho mayor. Creo no obstante que hemos evolucionado mucho, hace veinte años parece que el más “valiente” era el que ponía el coche a 180 km/h y eso ahora no se ve como una conducta admirable, sino todo lo contrario por la mayor parte de la sociedad y otro dato curioso que cualquier Fiscal, Juez o abogado en ejercicio habrá detectado es los pocos asuntos en materia de seguridad vial en que los investigados son gente joven, por ejemplo, por conducción alcohólica en la franja de 18 a 25 años pocos investigados se citan al Juzgado de guardia para el juicio rápido y ese dato, me parece esperanzador.

[1] https://www.google.es/amp/s/amp.20minutos.es/noticia/4103578/0/2019-acaba-1098-muertos-carretera-cifra-mas-baja-historia/

 

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    Rosario Cellier 17 febrero, 2021 a las 10:54 - Reply

    La fiscal Isabel López es brillante y ha explicado muy bien todo sobre la Seguridad Vial, que es de suma importancia para la convivencia ciudadana. Gracias por la entrevista .

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