El Tribunal Supremo reconoce que el registro de parejas de hecho no es el único elemento que acredita la existencia de una pareja de hecho

Publicado el viernes, 23 abril 2021

El despacho gallego Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados) encargado del caso, solicitaba el reconocimiento del derecho de una viuda de La Coruña a tener una pensión de viudedad tras haber sido pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. Y en este sentido se ha pronunciado por primera vez la sentencia nº 480/2021 de 7 de abril de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este fallo supone un vuelco histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

Tras cinco años de batalla judicial, la sentencia sienta jurisprudencia y dictamina que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario. En palabras de Ángel Judel, abogado de CCS Abogados y representante de la viuda: “A pesar de la jurisprudencia negativa, de los precedentes y de la literalidad restrictiva de la norma, decidimos llegar hasta el final con el asunto. Por ello, presentamos otro tipo de pruebas que pudieran acreditar la pareja de hecho, como un certificado de empadronamiento en La Coruña desde 1996 que demostraba su convivencia durante 30 años, una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia y declaraciones del IRPF de años anteriores. A pesar de que no se hubieran inscrito en el registro civil, todo esto suponía mucho más vínculo del que tienen muchos matrimonios”.

Dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente hasta ahora, para acreditar la existencia de una pareja de hecho no se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social. Desde CCS Abogados han declarado: “Estamos muy satisfechos con lo que hemos logrado porque significa que la Justicia ha optado por flexibilizar su criterio anterior, evitar una interpretación literal de la norma y ver las múltiples formas de constituir una relación entre dos personas”.

La sentencia del Tribunal Supremo estipula que con las pruebas aportadas hay “una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho” y que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante (…) la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público (…), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

Este fallo histórico, que CCS Abogados ha llevado desde La Coruña hasta Madrid, puede dar pie a que, a partir de ahora, aquellos ciudadanos con situaciones similares se sientan con legitimación y /o capacidad para presentar cualquier otro medio de prueba válida en Derecho, al margen de las estrictamente contempladas por la ley.

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