El Español condenado por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal

Publicado el jueves, 4 noviembre 2021

Garrido & Cubas

El Juzgado Nº 3 de Pozuelo de Alarcón ha estimado íntegramente la demanda presentada por Jesús Ortiz y la Magistrada declara en el fallo de la sentencia «que la información publicada en el reportaje de fecha 7 de noviembre de 2019 por la revista digital “El Español”, de “El León de El Español Publicaciones, S.A”, dirigida por D. Pedro J. Ramírez, bajo el epígrafe “Jesús Ortiz, el padre de Letizia, acude al juzgado para dejar claro que no es republicano”, ha provocado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y la protección de datos de carácter personal, de D. Jesús Ortiz Álvarez, y CONDENO a “El León de El Español Publicaciones, S.A.”, y D. Pedro J. Ramírez Codina, a que retiren la información, y que publiquen totalmente el Fallo de la Sentencia en el mismo medio, con la misma tipografía y en igual destacado que la información trasgresora».
El artículo motivo de litigio fue publicado a raíz de otra demanda presentada por Jesús Ortiz contra El Español como consecuencia de un reportaje en el que, hablando de la hermana del demandante, Henar Ortiz, se decía que «los Ortiz siempre se han declarado republicanos». La base de la demanda fue que, al no especificar a qué miembros de la familia de Henar Ortiz se refería el texto de El Español, se daba a entender que la frase incluía a todos los Ortiz relacionados con Henar Ortiz y, por tanto, al demandante y que atribuirle una ideología política, que él jamás ha expresado en público en uno u otro sentido, atenta contra su intimidad, puesto que lo hace también contra el principio establecido en el Artículo 16.2 de la Constitución Española («Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias»).
La sentencia recoge los argumentos del socio director del bufete Garrido & Cubas, Fernando Garrido, que representó a Jesús Ortiz, manifestando que «el contenido del artículo, vulnera el derecho a su intimidad y protección de datos de carácter personal, al afirmar que, en la vista del referido juicio, manifestó que no era republicano, lo que es radicalmente incierto, y además, por el medio demandado se lleva a cabo una interpretación torticera de sus manifestaciones en el juicio, al situar al actor en una determinada ideología política cuando el demandante, nunca ha manifestado –ni desea hacerlo–, cuál es su posición política, por lo que considera que la demandada estaría faltando a la verdad».
La Magistrada, por su parte, señala: «Debemos compartir íntegramente las manifestaciones del demandante, pues, sin olvidar su condición de ello [padre de Dña. Letizia Ortiz], no supone que su ideología política deba revelarse ni menos aún, que se le atribuya una determinada ideología u opción política, que ni tan siquiera ha manifestado, y que no sólo no lo ha hecho, sino que además, de forma expresa y reiterada, ha manifestado su voluntad de no querer revelar ningún aspecto de su vida íntima y privada, como sería su opción política».
En otro de los párrafos se reafirma en lo anterior: «Así, y en lo que al contenido del artículo objeto de este procedimiento se refiere, merece destacarse el título del mismo, anteriormente reproducido, tanto en su contenido como su formato -en negrita y de tamaño ligeramente superior al resto del texto del artículo para resaltar-, y que de forma clara, afirma que el hoy demandante, acudió al juzgado para dejar claro que no era republicano, cosa que no ocurrió, pues en ningún caso en su interrogatorio, realizó tales manifestaciones, y no sólo que no era republicano, sino que no realizó ninguna manifestación sobre su ideología política, y así se ha comprobado tras la reproducción de la grabación de la vista del 7 de noviembre de 2019, en concreto de su interrogatorio».
Cabe destacar otras frases de la sentencia como: «Debe recordarse que en estos casos, en los que se vierte la noticia a través de este tipo de medios digitales, los distintos lectores a los que ha llegado la noticia, o que han accedido a aquella, a través de las redes y distintos soportes digitales, en ocasiones sólo alcanzan a una lectura superficial de los artículos, que no va más allá de los titulares de las noticias y cierto contenido que se resalta», «El citado artículo se inicia con un título, resaltado en negrita donde sin género de dudas se afirma que el Sr. Ortiz ha acudido al juzgado para dejar claro que no es republicano, expresión que alude además a una supuesta confusión, con la expresión “dejar claro”, y que habría sido despejada por el demandante, siempre según el medio, al acudir al juzgado y manifestar que no era republicano, y lo contrario no puede sostenerse por la demandada, porque dicho titular, deja lugar a pocas dudas e interpretaciones».

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