El Juzgado Social de Granada estima una demanda en la que declara derecho a la pensión de jubilación estando de alta como autónoma societaria

Publicado el jueves, 4 noviembre 2021
Ismael Istambul

Ismael Istambul

Doña PR llevaba trabajando toda la vida por cuenta ajena, siendo, además, la administradora de una empresa familiar. En este caso, la ley exige estar dado de alta como autónomo, con independencia de que no se obtenga ingreso alguno por el cargo, como ocurría en este caso. La sorpresa llegó cuando en el momento de jubilarse, y tras más de treinta años cotizados, el Instituto Nacional de Seguridad Social denegó a PR la pensión de jubilación, precisamente por estar dada de alta como autónoma societaria —recordemos, por imperativo legal y sin percibir suma alguna—.

Con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Granada, Iberum Abogados consigue que se establezca un importante precedente: se confirma que una persona puede compatibilizar la pensión de jubilación, siempre que tenga derecho a ella y le corresponda por haber cotizado el número de años correspondiente, con la obligación legal de seguir dada de alta como autónoma societaria por tener el cargo de administradora de una empresa. Es decir, se puede cobrar la jubilación, aun cuando, por ley, se tenga que seguir cotizando como autónoma societaria.

El origen del conflicto radica en una normativa laboral que, como regla general, impide recibir la pensión de jubilación mientras dicha persona esté dada de alta, ya sea por cuenta ajena o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).Por otro lado, la legislación mercantil exige que el administrador de una sociedad, con independencia de sus funciones o responsabilidades en la empresa, debe estar dado de alta como autónomo societario y cotizar por ello.

Ante dicha situación, que no está plenamente resuelta por la jurisprudencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social viene denegando de manera sistemática la pensión de jubilación, reclamando la devolución, con intereses, a aquellos implicados que hubieran percibido alguna cantidad.

Esta revolucionaria resolución se basa, entre otras cuestiones, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 23 de julio de 2021. El Alto Tribunal resolvió el recurso de casación, que tenía por objeto la unificación de doctrina sobre este polémico asunto, estableciendo que la administradora de una sociedad —sin opción de seguir siéndolo y sin retribución alguna por ese desempeño—, pese a estar dada de alta en la Seguridad Social por imperativo legal, derecho a la percepción —parcial, eso sí— de su pensión de jubilación.

De este modo, los tribunales españoles siguen la recomendación efectuada por la normativa europea, que instan a los países miembros a posibilitar que las personas en esta situación puedan continuar una actividad profesional promoviendo así una suerte de jubilación activa.

La más reciente jurisprudencia nacional y las recomendaciones europeas sobre este asunto son especialmente relevantes para las pequeñas y medianas empresas, pues posibilita a los autónomos societarios compatibilizar sus labores como administradores con la pensión de jubilación, lo cual tendrá un beneficio impacto económico en los emprendedores de mayor edad.

Los letrados Ismael Istambul y Álvaro Fernández Arenas, del despacho IBERUM Abogados de Granada, han obtenido, en definitiva, una sentencia excepcional estimatoria que, seguro, ayudar a muchas personas en la misma situación que su representada.

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