Buenas noticias para las personas que contrataron un préstamo hipotecario con un banco que contenía una cláusula IRPH

Publicado el viernes, 26 noviembre 2021

IRPH

Los clientes que no recibieron toda la información sobre las consecuencias de la cláusula IRPH, lo que les llevó a pagar más intereses que otras cláusula, podrán reclamar y recuperar todas las cantidades pagadas de más y sustituir por una cláusula más justa como el Euribor.

El TJUE ha vuelto a resolver sobre el IRPH este jueves, 25/11/2021, y sigue permitiendo al consumidor reclamar la nulidad del IRPH de su préstamo. En este caso, resuelve una segunda cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Ibiza, que complementa lo resuelto la semana pasada respecto a la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de Barcelona, manteniendo su postura de protección al consumidor.

Solo permite que se le exima al banco de entregar la definición del índice y el folleto informativo, en el caso de que le hubiera entregado al consumidor la suficiente información para que comprendiera el índice y esto sucedió en muy pocas ocasiones. Desde Arriaga Asociados queremos destacar que la información del IRPH publicada en el BOE no es suficiente para que un consumidor pueda comprender el índice, su funcionamiento y consecuencias. Además, hay que ponerlo en relación con el “concepto de consumidor” de los años previos al 2006 (años en los que más hipotecas IPRH se firmaron), una época en la que un consumidor medio no tenía el acceso a la información de la que se dispone actualmente, de modo que la única fuente de información con la que contaba el consumidor era la que le facilitaba la entidad bancaria.

Otra buena noticia para el consumidor es que el TJUE sostiene que puede existir mala fe de la entidad bancaria, imponiendo el índice hipotecario más perjudicial para el consumidor de los previstos en la ley, sin informarle de ello. Por tanto, Europa permite que el consumidor acuda a los tribunales a solicitar la nulidad del índice IRPH impuesto en su préstamo y sea declarado oscuro, no transparente y abusivo.

Además, al consumidor que se le declara nulo el IRPH se le aplicará en sustitución el índice que acuerden las partes y, si no, el que el juez determine entre los índices legales vigentes.

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