La Audiencia Provincial de Alicante declara nula una tarjeta de BBVA de una de nuestras clientas, por falta de transparencia, al no conservar y no poner a su disposición el contrato contractual. A pesar de que los intereses remuneratorios establecidos no han sido estimados como usurarios.
Se trata de un contrato de tarjeta de crédito con pago aplazado (revolving) con fecha indeterminada, debido a no haberse aportado el contrato. En el que la única prueba disponible para comprobar el tipo de interés aplicado y la existencia del contrato era el justificante documental de la liquidación de la tarjeta comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de 2017.
Falta de cognoscibilidad del cliente de las cláusulas del contrato.
La entidad financiera BBVA, alegaba que no había sido posible localizar el contrato original, “a pesar de todos los esfuerzos y gestiones llevadas a cabo”.
En lo que la audiencia destacaba, que el artículo 7.2 de Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, impone a las entidades financieras la obligación de conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que se solicite.
Falta de transparencia
La falta de transparencia se trata de otra vía para los consumidores para reclamar la nulidad de las tarjetas revolving. Más allá de conseguirla por usurario al superar los tipos de interés aplicados a los tipos medios para créditos revolving publicados por el Banco de España.
El Bufete Sanz & Abogados es un despacho fundado en 1990 en Alicante.