La Asociación de Mujeres Juezas de España se lamenta de la denegación de indulto a María Salmerón

Publicado el viernes, 29 abril 2022

Para AMJE la situación provocada resulta cuanto menos paradójica: mientras que la expareja de María, que fue condenado a 21 meses de prisión por la violencia ejercida contra ella, no ha tenido que cumplir la pena impuesta, ella, la víctima, tiene que cumplir 9 meses de prisión por intentar proteger a su hija de un padre violento.

Una vez más, nos encontramos a una mujer que, además de haber sido víctima de la violencia machista ejercida por quien fue su pareja, ahora es víctima de la violencia institucional provocada por un sistema legal y judicial que no integra la perspectiva de género y de infancia en sus normas y en sus decisiones.

Precisamente porque las normas no suelen estar pensadas para mujeres ni para las niñas y niños, sino que responden por lo general a un patrón adultocéntrico masculino, es aún más necesario que, en el momento de su aplicación, los órganos judiciales indaguen en qué hay detrás de las conductas, valoren el contexto familiar y personal en el que se halla inmersa la mujer, en las violencias concurrentes y ponderen el “interés superior del menor”. En el caso de María, no sólo con esta condena sino también con otras anteriores, la Justicia española no ha estado a la altura.

El sistema penitenciario, que está orientado a la resocialización de las personas que han delinquido, tiene poco que ofrecer en este caso más allá de procurar provocar el menor daño posible a María y a su hija Miriam.

La única oportunidad que quedaba para restaurar las disfunciones provocadas por el propio sistema, evitando el encarcelamiento de esta madre, se ha visto truncada por la aplicación rígida de una Ley decimonónica por parte del ejecutivo. AMJE se pregunta cómo es posible que no se haga una interpretación más flexible de esta norma de 152 años de antigüedad, para adaptarla a un momento histórico tan distinto como el actual en el que contamos con normas como el reciente artículo 94 del Código Civil que establece la suspensión del régimen de visitas respecto de sus hijos e hijas menores a los padres condenados o investigados por violencia de género por entender que los niños y niñas también resultan muy dañados en ese entorno de violencia. Dicho precepto, en consonancia con la Ley de

Protección Integral de la infancia y adolescencia, tiene por objeto  proteger a las niñas y niños de la violencia que se ejerce por los maltratadores que, en demasiadas ocasiones, les ha privando de su derecho a la vida, rompiendo además la vida de sus madres.

Según AMJE, el Estado español, una vez más, está desoyendo tratados internacionales que proclaman, entre otros, el principio de diligencia debida, y que, en caso de conflicto con la ley interna, prevalecen sobre la misma.

De nuevo hay que recordar que la aplicación de la perspectiva de género y de infancia en las leyes y en su interpretación no es un capricho, es un derecho para las mujeres, niñas y niños y una obligación para todos los poderes públicos.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo