ALTODO – sentencia del recurso por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Publicado el martes, 5 julio 2022

COMUNICADO  ALTODO

altodoCon fecha 10 mayo de 2021 esta Asociación interpuso recurso contencioso – administrativo contra el Reglamento de Justicia Gratuita, aprobado mediante Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

En sentencia 757/2022 de 16 de junio de 2022, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso formulado por ALTODO, declarando no conforme a Derecho el apartado 1 del artículo 41 del citado Real Decreto,  por el que se reducía el plazo para formular insostenibilidad por parte del profesional designado de oficio a solo 10 días, en lugar de los 15 días que establecía la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

La sala Tercera del Alto Tribunal en su sentencia establece que ese plazo de 10 días es inferior al establecido por la Ley 1/1996, que fija en 15 días, computados en días hábiles, el plazo para formular insostenibilidad y que por tanto se ha infringido el principio de jerarquía normativa.

En conclusión el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso formulado por ALTODO y anula el apartado 1 del artículo 41 del Real Decreto 141/2021.

Esta asociación quiere mostrar su satisfacción porque sus argumentos, aunque sea de manera parcial, hayan sido acogidos por el Tribunal Supremo cuando estamos apenas a ocho días de celebrar el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio (12 de julio), porque se trata de una pequeña victoria en la lucha por la dignidad del turno de oficio.

En segundo lugar queremos señalar que esta sentencia debe llevar a reflexionar a los Colegios de la Abogacía, y principalmente al Consejo General de la Abogacía Española, por cuanto permanecieron en silencio e inactivos ante el atropello que suponía la norma recurrida, en lugar de defender, con los cuantiosos medios que disponen, los derechos de sus colegiadas y colegiados adscritos al turno de oficio, teniendo que ser ALTODO quien, una vez más, liderase la defensa de los derechos de los profesionales del turno de oficio.

La defensa de los derechos de los justiciables carentes de recursos sigue dependiendo en gran medida del mero voluntarismo, abnegación y vocación de servicio de los profesionales de la abogacía y la procuraduría, con una mejorable defensa por parte de sus órganos rectores, y con muy insuficiente respaldo presupuestario y normativo por parte de los poderes públicos, por lo que ALTODO continuará luchando por revertir dicha situación.

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