La vista del juicio en el proceso de familia

Publicado el viernes, 18 noviembre 2022

Eva Piñeiro Cobo, socia del despacho Lexcorp Abogados, miembro de la AEAFA y socia de AMAFI

AMAFI La vista del juicio en el proceso de familia

Dentro del programa de formación y puesta en común de los conocimientos en derecho de familia para los profesionales dedicados a esta especialidad, la Derecho de Familia (www.somosamafi.es),  se celebró el pasado 18 de octubre un interesante seminario cuya temática consistió en las vistas en los procesos matrimoniales: proposición e impugnación de prueba;  los informes de los equipos psicosociales; las vistas de procesos de Familia.

La primera ponencia fue presentada y moderada por nuestra querida compañera Ángeles García López, Socia del despacho Kaizen Abogados en Madrid y responsable del departamento del área en los procedimientos de familia, infancia, violencia de género e intrafamiliar y sucesiones. Con 21 años de ejercicio profesional es Mediadora familiar, Socia de AMAFI y Socia de AEAFA.

Presentó a nuestro también querido y estimado compañero Don Jorge A. Marfil Gómez, Abogado del ICAM desde 1978, fecha en la que fundó el despacho Marfil Abogados, con dedicación exclusiva al derecho de familia, pero no excluyente a otras ramas del derecho como penal, fiscal, mercantil y patrimonial. Es miembro de AEAFA, habiendo asumido varios cargos dentro de la misma, entre ellas la presidencia; Miembro de Internacional Academy Of Family Lawyer, habiendo sido designado para representar a España en materia de Reproducción Asistida y miembro de AIJUDEFA (Asociación Internacional de Juristas de derecho de familia).

En su intervención analizó en profundidad la práctica de la prueba en el desarrollo de la vista o audiencia como acto supremo, cuya definición la catalogó como actuación procesal de carácter público, que se celebra ante un tribunal con las partes, en la que se proponen y practican pruebas y se realizan alegaciones.  Si bien ese carácter público, señalaba como recomendación exigir la celebración de las vistas a puerta cerrada cuando la materia objeto del pleito afecte a menores o a la protección de la vida privada de las partes y ello a tenor de lo establecido en el artículo 138 de la LEC.

Señalaba que, en ese acto supremo de la vista, es donde se desarrollan las capacidades de los profesionales, su cualificación profesional, y donde se deberán utilizar aquellos mecanismos de oratoria dignos de atención, como la modulación o el tono persuasivo, todo ello para conseguir la mejor defensa. Así recordaba, como máximo reflejo de la mejor oratoria, al abogado, político y catedrático de economía política y derecho mercantil, Don Francisco Bergamín García, cuyas clases se llenaban de alumnos para disfrutar de esa magnífica oratoria.

Entrando ya en materia propia procesal, abordó la regulación legal de la proposición y práctica de la prueba, artículos 281 y siguientes de la LEC, destacando su carácter constitucional, comentando dos sentencias (TC 28/02/1986 y TS 04/06/2000) sobre el derecho extensivo a la pertinencia de la prueba, es preferible pecar por exceso que no por defecto en la admisión de la prueba, y la exigencia de la motivación en cuanto a su denegación.

Analizó cada uno de los medios de prueba, artículo 299 LEC, destacando el interrogatorio de las partes como prueba madre sobre todo si está bien llevado entre las partes y el juez. (Arts. 301 y ss. de la LEC) Recordó las formalidades que debemos respetar ante un tribunal de presencia y trato con todos los partícipes en la audiencia, recordando además y respecto a la práctica del interrogatorio que debemos impugnar las peguntas antes de su contestación.

Respecto a la prueba de documentos públicos (Arts. 317 y ss. LEC), señaló la pertinencia de la unión entre el artículo 317 y 323, y el carácter de numerus clausus de las exigencias en cuanto a su presentación para hacer plena prueba en caso de impugnación (Art. 320 LEC).

Los demás documentos tendrían el carácter de privados (Art. 324 y ss. LEC) y serían interminables, advirtiendo sobre aquellos que sean innecesarios y sobre la buena práctica procesal en cuanto a su numeración, fecha y sobre todo legibilidad. Destacó el principio de contradicción y la importancia del traslado de la prueba documental en el desarrollo de la vista, hay que ponerlo en práctica y saber tachar los documentos.

Respecto a la prueba de perito (Art. 335 y ss. LEC), y por excelencia la prueba de psicólogos señaló que la objeción al informe viene por la vía de la contradicción y recomendó, ante la tardanza de los psicólogos adscritos al juzgado en emitir su informe, solicitar un perito por designación judicial y también pedir un perito dirimente.

La prueba de reconocimiento judicial (Art. 353 y ss. LEC), para esclarecimiento y apreciación de los hechos para que el Tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona, señalaba nuestro ponente como ya no se practica fácilmente, sobre todo en juzgados situados en grandes ciudades, pero se trata de un medio de prueba de gran importancia pues es el propio juez quien lleva a cabo el reconocimiento objeto de la prueba directamente. Respecto a la impugnación de este medio de prueba, señaló que a un Juez no se le impugna, se le recurre.

En relación a la prueba testifical (Art. 360 y ss. LEC) advertía como hay jueces que la niegan en todo caso en los procedimientos de familia, pero bien dirigida puede llegar a ser muy beneficiosa. Destacó la importancia de las preguntas generales a los testigos y la tacha de los mismos.

Finalmente abordó la audiencia de los menores mediante su exploración, significando que no es una prueba incorporada al artículo 299 de la LEC y ni es interrogatorio ni prueba testifical. Si bien ha existido una importante problemática en cuanto al traslado del resultado de la prueba a los letrados, creándose con ello una situación de grave indefensión a las partes, el artículo 18 de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria, ha resuelto la forma de llevar a cabo dicha exploración, así como el contenido y traslado de su resultado.

Comentó la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 25 de mayo de 2015, al respecto del acta del resultado de la exploración de menores, que fue guardada en plica cerrada a la que no tuvo acceso la recurrente, analizándose en el recurso la vulneración de derechos fundamentales por encaje en el art. 469.1.4 LEC.

Destacó la importancia del contenido del art. 285 de la LEC en cuanto a recurrir en reposición la denegación de la prueba.

Sin duda una magnífica ponencia que debemos agradecer a nuestro querido compañero Jorge A. Marfil por la utilidad de sus interesantes recomendaciones para nuestra buena práctica procesal.

 

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