El nuevo sistema de cotización de los autónomos suscita una problemática sobre la obligatoriedad de cotizar cuando los rendimientos anuales sean inferiores al SMI

Publicado el lunes, 28 noviembre 2022

V Jornada Otoño ASNALA

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotizaciones para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los operadores jurídicos y agentes sociales como ATA han mostrado su preocupación ante determinadas incertidumbres que suscita la norma durante la celebración de la V Jornada Otoño de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

En esta V Jornada Otoño de ASNALA, que ha contado con más de 150 inscritos en formato presencial y online, el laboralista Miguel Arenas, profesor colaborador en la Universitat Oberta de Catalunya, ha planteado lo que podría ser un grave problema de este nuevo sistema de cotizaciones: «¿ahora se establece la «obligación» de cotizar incluso si el trabajador autónomo percibe rendimientos inferiores al SMI?». Para este experto, la obligación de cotización va de la mano de la obligación de darse de alta y «no existe obligación de alta con este cambio normativo».

Laura Gómez, vicesecretaria general de ATA, explicó desde su experiencia en la negociación de esta norma que «han procurado que entrara en el sistema todo el mundo, estableciendo tablas reducidas para este tipo de autónomos«. Además, aclaró a qué se refiere la norma exactamente con rendimiento computable, ya que desde enero de 2023 el sistema se basará en los rendimientos anuales netos del trabajador por cuenta propia, existiendo un largo periodo transitorio hasta 2032. Para los autónomos en régimen de estimación directa, el rendimiento computable será el resultado de restar los ingresos menos los gastos deducibles más las cuotas de autónomos y, a todo ello, aplicarle la deducción del 7% por gastos genéricos.

Además, la vicesecretaria general de ATA incidió en la importancia de que los autónomos dejen de optar por las bases de cotización más bajas. «De tu base de cotización no solo van a depender tus prestaciones como la de maternidad, sino también, las que le queden a tu familia en caso de viudedad u orfandad». Para Laura Gómez, esta elección está mayoritariamente basada en el desconocimiento y está generando «el problema que tienen tantos autónomos de recibir pensiones de jubilación tan bajas.»

La regulación del teletrabajo en la Unión Europea y la no discriminación laboral, los otros dos grandes a debate en la V Jornada Otoño ASNALA

Además del nuevo sistema de cotizaciones del RETA, en la V Jornada Otoño ASNALA se analizaron las problemáticas y posibles soluciones del teletrabajo internacional de la mano de María Dolores Carrascosa, profesora de la Universidad Pontificia Comillas y de la Universidad Complutense de Madrid. La ponente señaló que «el teletrabajo internacional, cuando no coincide el Estado donde se ubica la sede de la empresa y el Estado desde donde el teletrabajador se conecta, plantea junto a otras muchas dudas, las relativas a la legislación de Seguridad Social aplicable a estos trabajadores». La dificultad radica en que actualmente, tanto la normativa nacional, la internacional de coordinación o los propios Reglamentos de coordinación de la Unión Europea, «guardan silencio sobre esta cuestión», matizó la profesora Carrascosa.

Por su parte, Nuria de Nieves, profesora en la Universidad Complutense de Madrid, ahondó en la dimensión laboral de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Según esta experta, la entrada en vigor de esta norma ha supuesto un gran impacto en la valoración que cabe hacer del despido de empleados en situación de enfermedad o incapacidad temporal.  «Parece abrirse, ahora, un nuevo espacio para la nulidad cuando no se acredite que la terminación se debe a una causa objetiva y razonable», valoró Nuria de Nieves.

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