Expertos señalan un posible exceso del Supremo en la interpretación de la revocación en los procedimientos de aplicación de los tributos

Publicado el martes, 14 febrero 2023
José Manuel de Bunes Ibarra, José Ignacio Ruiz Toledano, Pedro Herrera Molina, Juan Manuel Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros y Marcos Álvarez Suso

José Manuel de Bunes Ibarra, José Ignacio Ruiz Toledano, Pedro Herrera Molina, Juan Manuel Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros y Marcos Álvarez Suso

Reconocidos expertos en fiscalidad analizaron las cuestiones actuales en los procedimientos de aplicación de los tributos en nuestro país y señalaron propuestas de mejoras, en una sesión celebrada en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y organizada con la Fundación Impuestos y Competitividad, compuesta por ocho de las principales firmas jurídicas de España.

Los expertos comenzaron la sesión analizando el tiempo en los procedimientos, sobre las obligaciones conexas. Pedro Herrera, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la UNED, señaló la conveniencia de “un desarrollo más amplio de la actual regulación y la concreción de los efectos del principio de íntegra regularización”. El catedrático cuestionó que la previsión del artículo 66 bis, con plazo de 10 años para comprobar e investigar, sea un supuesto de prescripción, estimándolo más próximo a la caducidad. Así mismo, señaló “un posible exceso del Tribunal Supremo en la interpretación del juego de la revocación, atendiendo al texto literal de la regulación legal”.

En cuanto a los plazos máximos de comprobación, Marcos Álvarez, jefe del Área de Apoyo Procesal del Departamento de Inspección de la AEAT, apuntó “la necesidad actual de clarificación una vez agotado ese plazo máximo” y se preguntó: ¿cuál es el nuevo acto con efecto interruptivo del plazo de prescripción y cuál es el plazo residual para finalizar la comprobación?

Otros de los puntos analizados por los expertos fue la carga y temporaneidad de la prueba. En este sentido, José Ignacio Ruiz Toledano, Inspector de Hacienda del Estado, TEAC, remarcó “la poca importancia que se da a las cuestiones probatorias en comparación con lo que sucede en el derecho anglosajón, la posible aportación de pruebas durante la íntegra extensión de los procedimientos de aplicación de los tributos, la no atribución de un incuestionable valor probatorio a las facturas según la jurisprudencia, y la necesidad de trasladar a los contribuyentes la presunción legal de certeza atribuida a sus declaraciones”.

En relación con la tensión entre garantías y cobro en el procedimiento de recaudación, Juan Manuel Herrero de Egaña, of counsel en Deloitte Legal, destacó “la dispar naturaleza de los supuestos de derivación de responsabilidad recogidas en la LGT”, sugiriendo la conveniencia de diferenciar los de “garantía”, frente a los conexos a una actuación ilícita del responsable, para los que es partidario de su tratamiento conforme al régimen sancionador.

Asimismo, Herrero resaltó la indefinición de los casos de responsabilidad subsidiaria o solidaria; al rechazable tratamiento estanco de la responsabilidad, cuya deuda tributaria no sigue los mismos cauces procedimentales que la deuda del obligado principal, con la posibilidad de resoluciones finales dispares, o a la posible pluralidad de deudas reclamadas por responsabilidad. El letrado, finalizó con una propuesta de fijación de un plazo legal máximo de inicio de actuaciones de derivación de responsabilidad, “que podría ser, por ejemplo, de seis años”.

Sobre la seguridad jurídica en este terreno, la opinión generalizada de los expertos tributarios reunidos en la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM fue que, “pese a la existencia de campos susceptibles de mejora, tiene un nivel razonable”.

En cuanto a la casación, la opinión unánime fue la del exitoso desarrollo de esta, con la enorme ventaja que aporta tener jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la práctica totalidad de las cuestiones tributarias, sin las limitaciones del anterior modelo que limitaba su campo a los grandes contribuyentes y a unas pocas figuras impositivas.

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