María Luisa Segoviano: «Enjuiciar con perspectiva de género quiere decir enjuiciar con absoluta falta de discriminación»

Publicado el viernes, 17 marzo 2023
María Luisa Segoviano

María Luisa Segoviano

Con un formato renovado en el que figuras de primer nivel analizan asuntos concretos de la actualidad con ecos en el mundo el derecho, los desayunos jurídicos del Colegio de la Abogacía de Madrid han recuperado este jueves su actividad de la mano de la magistrada del Constitucional María Luisa Segoviano, quien ha desglosado algunos de los avances logrados en materia de igualdad gracias a la aplicación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales.

“Hemos querido inaugurar esta nueva esta etapa con una jurista que, para nosotros, simboliza el poder transformador de la Justicia. Justicia que, en ocasiones, superando con imaginación y audacia los límites de la interpretación más plana de las normas, se convierte en motor del avance social”, ha destacado en sus palabras de bienvenida el decano del ICAM. Para Eugenio Ribón, si hay una figura que represente esa capacidad transformadora del Derecho, desde la Justicia, “es María Luisa Segoviano”.

Antes de que la invitada pusiera en valor la importancia de aplicar la perspectiva de género en las sentencias judiciales, el decano madrileño ha reivindicado la capacidad de la Justicia, y en particular de la abogacía, para ser vanguardia en el camino hacia una sociedad más justa e igualitaria: “detrás de cada avance en igualdad y diversidad siempre ha habido un abogado o una abogada. Detrás de cada víctima, también”, ha señalado.

La razón de ser de la abogacía, ha explicado Ribón, reside en la defensa de los derechos de la ciudadanía, sobre todo cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Así, gran parte de los cambios más trascendentes que se han producido en las últimas décadas han tenido detrás el impulso de la abogacía: “desde la transformación de las reivindicaciones sociales en propuestas de normas hasta la defensa de las víctimas por razón de género, en la abogacía de empresa, acompañando y guiando a las compañías para avanzar en el camino de la igualdad”.

Defensa de las mujeres abogadas

Seguidamente, y tras desglosar las líneas estratégicas del ICAM en materia de igualdad para los próximos cinco años, Ribón ha anunciado la próxima puesta en marcha de un área específica para la defensa de las abogadas que sufran cualquier tipo de discriminación en el desarrollo de su ejercicio profesional. Será el departamento de Defensa de la Abogacía, liderado por el diputado del ICAM Javier Mata, el que asuma esta tarea específica, en línea con la campaña lanzada en el marco del Día Internacional de la Mujer bajo el lema “Por la dignidad de las mujeres abogadas”.

Asimismo, Ribón ha dado a conocer la inminente creación de un Consejo Permanente integrado por los anteriores decanos del ICAM, Luis Martí Mingarro, Sonia Gumpert y José María Alonso para asesorar con su experiencia y conocimiento a la Junta de Gobierno del Colegio.

Perspectiva de género

Con un amplio bagaje aplicando este enfoque en el orden social para impulsar la paridad en el terreno laboral, María Luisa Segoviano ha desglosado en su intervención algunas de las claves para incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales. Según ha explicado la magistrada, “enjuiciar con perspectiva de género quiere decir enjuiciar con absoluta falta de discriminación, tanto en el lenguaje, como en la motivación o en la resolución que se dé al asunto”.  Esta mirada jurídica libre de discriminación no siempre es fácil de aplicar “por la lógica sexológica dominante, por la sexualidad normativa que nos domina” en una sociedad dominada durante siglos por una cultura patriarcal.

En este sentido, ha proseguido Segoviano, la perspectiva de género supone aplicar una mirada microscópica a la realidad para localizar formas de discriminación encubiertas que los instrumentos normativos no son capaces de detectar. Manifestaciones de desigualdad que persisten como la brecha salarial, la violencia machista o la poca representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad de las empresas y las administraciones públicas.

Para combatir estos sesgos, ha incidido, la perspectiva de género cuenta con un fuerte anclaje jurídico en normas como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que consagran la igualdad de trato y oportunidades como un principio que informará con carácter transversal la actuación de todos los Poderes Públicos, incluido el judicial.

Así, en los últimos años se han dictado muchas sentencias aplicando perspectiva de género especialmente en los ámbitos penal laboral, “lo que sucede a veces es que no se dice explícitamente que se aplica la perspectiva de género y en virtud de las normas antidiscriminatorias se llega al mismo resultado, es decir, se hace una interpretación de la norma favorable a la igualdad de oportunidades”.

Desde la abogacía, ha concluido Segoviano, también se desempeña un papel fundamental a la hora de incorporar esa mirada igualitaria en las resoluciones judiciales a través de las alegaciones. “El hecho de que se alegue y se justifique por qué en un determinado asunto hay que aplicar la perspectiva de género para enjuiciarlo, ayuda mucho”, ha reconocido. Pues, aunque se pueda aplicar de oficio, los tribunales son “receptivos” cuando hay un argumentarlo muy fundado solicitando que se tenga en consideración.

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