Una entrevista de @luisjasanchez periodista jurídico
A lo largo de su carrera profesional, Marta Checa ha orientado su Despacho a la Siniestralidad Laboral, defendiendo a empresarios y entidades aseguradoras. Aterriza en el V Congreso de ANAVA-RC como especialista en dicha materia, gestionando a lo largo de sus treinta años de trayectoria, todo tipo de casos relacionados con los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Reconoce que en este periodo de tiempo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha cambiado mucho, siendo más favorable a las víctimas de dichos supuestos.
Desde la pandemia ha estado pendiente de los daños y perjuicios que pudieran haberse derivado para los trabajadores expuestos al Covid-19, tema que sirvió para su ponencia en el recientemente celebrado V Congreso de ANAVA-RC en la capital de España.
En este contexto, centró su intervención en abordar la problemática de los sanitarios como grupo de trabajadores más expuestos a la infección. “Los sanitarios y sociosanitarios han sido de los más afectados, al consistir su trabajo en la atención de enfermos contagiados por el virus, tanto en centros sanitarios y hospitalarios como en residencias de ancianos, en especial en la primera y segunda ola de la pandemia”.
Esta jurista incide que la exposición al Covid-19 fue muy directa especialmente para los médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería de las UCIS, por el gran índice de contagio y virulencia en estas personas, en las que resultaba necesario un contacto corporal directo para su cuidado, aseo y, en su caso, alimentación.
Al igual que ocurrió con los gerocultores o cuidadores de los ancianos en las residencias de mayores, debiendo de tenerlo en cuenta a la hora de establecer el contagio de estos trabajadores como causa exclusiva de su actividad laboral. Labores que fueron realizadas tanto en centros públicos o privados.
¿Qué efectos tuvo la pandemia sobre estos trabajadores?
La pandemia llegó de forma invasiva y en principio de forma inesperada. Siendo relativo el que no se esperase, de hecho, algún Juzgador ha establecido que hubo previas advertencias por la OMS de la necesidad de proteger especialmente a estos trabajadores.
Hay que recordar que desde el 1 de enero del 2020 se podía suponer la gravedad de esta pandemia y especialmente su repercusión para los sanitarios o sociosanitarios quienes obviamente iban a estar en primera línea de actuación en cuanto a la exposición al Covid-19, comprobándose posteriormente su gran afectación al haber resultado muchísimos de ellos contagiados.
Desde la OMS se comenzó a advertir desde ese mismo mes y en especial desde el mes de febrero de la necesidad de adoptar medidas de prevención que garantizasen la protección de trabajadores sanitarios, efectuando acopio para los mismos de equipos de protección personal. Sabemos que España quedó rezagada en la adopción de dichas medidas, en relación con algunos otros países del entorno comunitario.
En este contexto durante la primera ola, fue notoria la falta de dichos equipos de protección individual llamados EPIS, consistentes gorros, mascarillas seguras, trajes especiales, guantes, pantallas…. Es decir, protecciones que hiciera que su cuerpo estuviera aislado frene al Covid-19.
Pudimos comprobar como dichos trabajadores, ante la falta de protección, llegaron a ingeniárselas con otros materiales, como por ejemplo hacerse pantallas con carpetas transparentes e incluso utilizando otros artilugios que pudieran ayudar a los propios enfermos.
¿Qué efectos tuvo el Covid-19 para que se considerase como accidente laboral?
Hay que resaltar, aunque resulte obvio a estos efectos, que el Covid-19 es una enfermedad originada por un virus que generaba contagios desde leves hasta mortales. Siendo importante reseñar como primer concepto que para todos los trabajadores contagiados de inicio la contingencia es de enfermedad común.
Para la mayoría de los trabajadores sus tareas laborales como tal no implican una exposición al Covid-19, pudiendo tener su contagio otros orígenes. Sin embargo, para los sanitarios y sociosanitarios su trabajo sí implicaba su exposición a este tipo de virus.
El Real Decreto-Ley 6/2020, de 11 de marzo, en su artículo 5 estableció que los trabajadores que resultaran contagiados o en cuarentena la prestación que recibieran por la Incapacidad Temporal sería como accidente laboral, pero la contingencia se estableció como enfermedad común recibiendo la asistencia sanitaria por el sistema de Salud Público.
Entiendo que esta decisión estuvo bien planteada de cara a proteger a los trabajadores al establecer dicho sistema de percibo de las prestaciones por ser más beneficios si éstas se reciben como accidente laboral, al no exigirse cotizaciones previas y ser algo mejores el cálculo de las bases reguladoras.
¿Cómo fue evolucionando durante la pandemia la regulación de los contagios como accidente laboral?
Tras el mencionado Real Decreto, fue transcurriendo el tiempo comprobándose que los sanitarios y sociosanitarios eran el colectivo de trabajadores más expuestos, de hecho, España fue unos de los países de nuestro entorno donde más se contagiaron.
Dictándose el Real Decreto 19/2020, de 26 de mayo, en cuyo artículo 9 se reguló que la contingencia para estos trabajadores podría ser profesional, esto es, por accidente de trabajo. Si bien, no se determinó de manera automática dicha calificación, sino que se establecieron el cumplimiento de una serie de requisitos como era que los Servicios de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral consignaran a través de Informe que el contagio hubiera tenido como causa exclusiva el ejercicio de su trabajo.
Ciñéndolo al período del estado de alarma.
Pero esa contingencia por accidente laboral para el estado de alarma se amplió con posterioridad…
Es cierto, se dicta otro Real Decreto-Ley, en concreto el 28/2020, de 22 de septiembre, en cuya disposición adicional cuarta el plazo temporal se cambia estableciéndose como tal, desde la declaración de la pandemia por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levantasen todas las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El problema es que no quedaba bien definido lo que se entiende como autoridad sanitaria y si se refiere a la española, que entendemos que sí. De hecho, a día de hoy podríamos pensar que no se han levantado todas las medidas de prevención, puesto que en los hospitales y centros sanitarios hay que seguir llevando mascarillas tanto por los trabajadores como por los pacientes y acompañantes.
Manteniéndose los mismos requisitos que exigía el anterior Real Decreto-Ley para que la contingencia fuera calificada como accidente laboral. Hasta este momento la prestación siempre ha sido cobrada como accidente laboral.
Entiendo que por reivindicación de estos trabajadores para que se considerase su contagio como enfermedad profesional, se dicta el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que lo que consigue es confundir los conceptos dado que lo que se regula es que la prestación que cobren sea por enfermedad profesional en lugar de accidente laboral, pero no se regula la contingencia, por lo que se mantiene la situación anterior en cuanto que ésta derivará como accidente laboral con los requisitos indicados.
“Es decir, se cobra la prestación como enfermedad profesional, pero la contingencia sigue siendo de accidente laboral si se acredita por el Servicio de Prevención que la causa exclusiva del contagio fue la actividad laboral”
Esto, como digo, originó mucha confusión, pues no tuvo sentido, dado que la prestación como accidente laboral y la prestación como enfermedad profesional es lo mismo y entre otras cosas, las compañías de seguros entendieron, por tanto, la no cobertura de estos supuestos, al tener excluidas las enfermedades profesionales.
¿Qué efectos reales tuvo la confusión que usted señala?
Pues que resultó necesaria su aclaración regulándose la misma a través de la disposición adicional cuarta dentro de la Ley 10/2021, de 9 de julio, Ley que no tenía nada que ver por ser la que regula el trabajo a distancia. Dicha aclaración consistió en determinar que la contingencia será derivada de accidente de trabajo, cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Desde esa perspectiva, a día de hoy si se cumplen los requisitos y hay Informe del Servicio de Prevención de Riesgos la contingencia será por accidente laboral y la prestación de enfermedad profesional.
Sin embargo, al no ser automática la determinación de la contingencia fue el punto en el que más incidí en mi ponencia en el V Congreso de ANAVA-RC dado que, si un médico o un profesional de la sanidad cree que puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, previamente tendrá que su contingencia sea de carácter profesional como accidente laboral.
Este cambio de contingencia, que de inicio será como enfermedad común, salvo que hayan cumplido los requisitos indicados, se tendrá que solicitar ante el INSS y posteriormente, si no se consigue el cambio, dentro del procedimiento Administrativo, se tendrá que solicitar ante los Juzgados de lo Social.
Ya existe bastante Jurisprudencia donde los jueces están concediendo a este colectivo de trabajadores dicho cambio de contingencia bien por accidente laboral bien por enfermedad profesional, teniendo este último más sentido.
¿Cómo ven los Tribunales esta problemática en cuanto a reconocer que es el Covid-19 una enfermedad profesional?
Hay que recordar que una enfermedad puede ser un accidente de trabajo cuando no está en el listado del cuadro de enfermedades profesionales. El artículo 156 de la Ley de General de la Seguridad Social recoge en su letra e) dicho supuesto cuando la enfermedad se contraiga con motivo exclusivo de la ejecución del trabajo.
Siendo el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social el que regula las enfermedades profesionales y remite al cuadro donde constan las mismas que es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
Dentro del cuadro de enfermedades profesionales no está contemplado el Covid19 pero aquellos sanitarios o sociosanitarios que han ido pidiendo ante los Tribunales que su contingencia sea calificada como enfermedad profesional lo han ido consiguiendo por estimarse que el contagio se puede encajar en los Códigos que recogen para este colectivo la posibilidad de contraer enfermedades infecciosas causadas por el trabajo y está claro que el Covid-19 genera una enfermedad infecciosa.
“Por lo que recomendaría que dicho cambio de contingencia se solicitara como enfermedad profesional y en su caso subsidiariamente como accidente de trabajo.”
¿Qué ventaja tiene lograr ese reconocimiento como enfermedad profesional?
Que desde ahí se puede intentar una reclamación de daños y perjuicios ante la Jurisdicción Social. La determinación de la Jurisdicción competente ha sido otro de los temas que inicialmente generó muchas discusiones ahora está perfectamente determinado que al tratarse de un incumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales tendrán que ser competentes los Juzgados de lo Social incluso para los trabajadores contratados por las diferentes Administraciones Públicas.
Y ello, porque no estamos hablando de una Responsabilidad Patrimonial por una incorrecta gestión en la asistencia sanitaria que sí podría entenderse para pacientes afectados, sino que, como digo, hablamos de trabajadores insuficientemente protegidos. Es importante recalcar que durante el estado de alarma no se suspendió la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales ni se suspendieron la aplicación de los Derechos Fundamentales, en concreto para estos supuestos la vulneración del Derecho a la integridad física, a la vida y a la protección de la salud.
No obstante, no conozco Sentencias que hayan concedido indemnización de daños y perjuicios a sanitarios y sociosanitario por su exposición al Covid-19.
Un grupo de médicos de Alicante sí solicitó una indemnización, dictándose Sentencia con fecha 7 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante por la que se concedió indemnizaciones como consecuencia de ello, incluso para médicos que no resultaron contagiados, por el concepto de daño moral y vulneración de sus Derechos Fundamentales..
Lamentablemente el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala Social, revocó la anterior Sentencia, entre otras cosas por no constar que la contingencia fuera de carácter profesional.
Recuerdo la Sentencia del Juzgado de lo Social único de Teruel, de 3 de junio del 2020, y que me gusta mencionar por ser antecedente realmente importante para poder llevar a cabo reclamaciones de daños y perjuicios, en la que un sindicato de médicos pidió la tutela de Derechos Fundamentales.
La Jueza hace una cronología del desarrollo de la pandemia, de las advertencias de la OMS, así como de la información que va recibiendo el Gobierno Español sobre la gravedad de lo que se avecinaba.
Estableciendo que los sanitarios de dicha comunidad autónoma a la que pertenecían no estuvieron suficientemente protegidos a pesar de la información que desde enero de 2020 se conocía.
En la Demanda se solicitó el reconocimiento de vulneración de Derechos Fundamentales que recogió el fallo de la Sentencia pero no se solicitó indemnización de daños y perjuicios.
Y cómo indemnizó el Juzgado de lo Social de Alicante entonces..?
La Sentencia estableció el sistema de indemnización que había pedido el colectivo de médicos a través del artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, no utilizándose el baremo para accidentes de circulación.
Estableciendo compensaciones de 5.000 € para los médicos que no sufrieron contagio ni cuarentena; 15.000 € sin estar contagiados tuvieron que hacer cuarentena; 35.000 € los que se contagiaron y 60.000 € los que tuvieron que ser hospitalizados, como daño moral por vulneración de los Derechos Fundamentales, no se pidieron indemnizaciones por días de baja o secuelas. De hecho el Tribunal Superior de Justicia que revocó esta Sentencia, indicó también que las indemnizaciones se tendrían que haber solicitado de manera individualizada para cada afectado.
Por el momento yo no conozco más Sentencias sobre indemnizaciones por daños y perjuicios a favor de sanitarios afectados por el Covid-19.
¿ Desde la pandemia se han interpuesto muchas Demandas?
Hay muy pocos pleitos interpuestos. Por algunas circunstancias los médicos no demandan daños y perjuicios por su exposición al Covid-19 y, en el mejor de los casos, sólo están reclamando cambios de contingencia. Creo que va en la propia naturaleza de su profesión del cuidado al enfermo por encima de su propio riesgo.
“Hoy en día, prácticamente tres años después de la declaración de la pandemia, probablemente haya profesionales sanitarios que aún podrían reclamar daños y perjuicios”.
Habría que ver caso por caso para que la acción no hubiera prescrito. Ésta podría estar vigente, por ejemplo, si hubiera secuelas persistentes.
Resaltar que hay una recomendación por parte de la Comisión Europea de 28 de noviembre pasado para que los países miembros incluyan el Covid-19 como enfermedad profesional. Si eso se lograse en nuestro país, la contingencia como enfermedad profesional podría darse de manera automática lo que facilitaría todo el proceso.