Ejecutan la vivienda habitual por una deuda de 1.106,50€

Publicado el miércoles, 15 noviembre 2023

hipoteca

Un impago de 1.106,50€ ha sido suficiente para que el banco iniciara el procedimiento de ejecución de hipoteca. Ocurrió en Eslovaquia y el asunto ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la UE cuya resolución es aplicable a todo el espacio europeo.

Un tribunal regional eslovaco presentó una cuestión prejudicial preguntando si podía o debía examinar la proporcionalidad de una ejecución hipotecaria debido a un impago. “Luxemburgo responde que no sólo puede sino que debe examinar de oficio la posible abusividad para defender al consumidor que por definición se encuentra en situación de desigualdad respecto al banco”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

Luxemburgo resuelve que el juez nacional debe de examinar la proporcionalidad entre el incumplimiento y la ejecución hipotecaria teniendo en cuenta el importe en mora respecto al crédito total y el tiempo pendiente. “En España, después de una avalancha de reproches judiciales la nueva reforma hipotecaria es mucho más proporcional; en Eslovaquia basta un solo incumplimiento para ejecutar”, explica Navas.

En efecto, el Código Civil eslovaco señala que el banco puede ejecutar la garantía hipotecaria si han transcurrido tres meses desde el impago y se ha comunicado al cliente con al menos 15 días de antelación. Por eso, ante el incumplimiento, el banco comunica su intención de ejecutar y los clientes reclaman una suspension de subasta alegando desproprocionalidad. La pretensión de los clientes es rechazada en primera instancia en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil eslovaco y de la jurisprudencia del Supremo eslovaco. Pero el tribunal regional muestra sus dudas. “La desproporción es evidente”, señala el experto.

Porque además, el sistema eslovaco permite al banco subastar el bien hipotecado de manera extrajudicial. Es decir, sin garantía alguna por parte del sistema judicial. “La sentencia de Luxemburgo afea que incluso el procedimiento lleve por nombre subasta voluntaria”, apunta el socio-director de navascusi.com.

Maniobra bancaria

El banco trató de evitar la prejudicial renunciando a la garantía hipotecaria. Al hacerlo alegó que no habia caso de la prejudicial porque el caso se convertía en “hipotético”. Pero el Tribunal de Justicia de la UE decidió seguir instruyendo puesto que seguía viva la cuestión prejudicial de si un banco puede ejecutar el vencimiento anticipado por un sólo incumplimiento, si esa disposición nacional viola la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor y si el juez puede de oficio ejercer control de abusividad y proporcionalidad.

Y la respuesta de Luxemburgo es clara: la disposición eslovaca es abusiva por desproporcionada por no valorar “el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y la duración del contrato”

Y además, recuerda que el juez debe examinar la proporcionalidad y abusividad. “Y en caso de determinar que una cláusula es abusiva, obviamente no puede vincular al cliente, se tendrá por no puesta”, concluye Navas. Para el experto, se trata de una sentencia “muy interesante” porque vuelve a poner sobre el tapete la desigualdad del consumidor bancario respecto a las entidades financieras y la obligación del juez de actuar de oficio en defensa de los derechos del consumidor. “Luxemburgo es garantista con los derechos del consumidor y eso es una buena noticia para consumidores pero también para las entidades que deben de estar tranquilos si actuan con transparencia, diligencia y proporcionalidad”, concluye el socio-director de navascusi.com

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