ASNALA analiza las últimas novedades del accidente de trabajo en la VI Jornada de Otoño

Publicado el lunes, 27 noviembre 2023
Fernado Ruiz, coordinador grupo Seguridad Social ASNALA, centro Ana Gómez, presidenta de ASNALA, y derecha Juan Manuel Criado, CEO Xeoris

Fernado Ruiz, coordinador grupo Seguridad Social ASNALA, centro Ana Gómez, presidenta de ASNALA, y derecha Juan Manuel Criado, CEO Xeoris

Con el fin de la pandemia, el trabajo a distancia se ha ido reduciendo de forma progresiva en España. Según los últimos datos correspondientes a 2022, esta modalidad bajó hasta el 12,5 %. La transformación del teletrabajo, a su vez, está generando diversos impactos en el ámbito laboral como un incremento en los accidentes in itinere. Ante el aumento del 8,8 % registrado entre enero y septiembre de este año según revela el último informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la complejidad del accidente de trabajo en sí mismo, diversos expertos han analizado esta materia en la VI Jornada de Otoño de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

Para Raquel Vicente Andrés, magistrada especialista y letrada coordinadora en el gabinete técnico del Tribunal Supremo, “un incremento de la movilidad supone una mayor probabilidad de sufrir un accidente in itinere”. Igualmente, la magistrada señaló otras posibles causas que pueden haber influido en este aumento como “la flexibilización del requisito mecánico de estos accidentes al admitirse otros medios no convencionales como es el patinete, que hoy en día lo usan muchos trabajadores para ir o volver del lugar de trabajo y que, sin duda, conforman un factor adicional del riesgo en la circulación”. Por todo ello, Raquel Vicente Andrés consideró que la tendencia del próximo año irá íntimamente vinculada a los índices del teletrabajo.

Por su parte, la abogada Marta Checa García, especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo, apuntó que “como la gran mayoría de los accidentes in itinere se deben a accidentes de circulación no correspondientes a la esfera del empresario, sino a la propia conducción del trabajador afectado o de terceros, la responsabilidad de la empresa, en principio, está muy lejana”. No obstante, la abogada matizó que sería diferente en aquellos casos en los que los vehículos son suministrados por la empresa “y adolecieran de un correcto mantenimiento, o casos en los que la carga de trabajo fuese excesiva hasta el punto de poder originar fatigas considerables que pudiesen provocar el accidente”.

La evolución del concepto de accidente de trabajo y su relación con la salud mental

Durante esta Jornada de Otoño de ASNALA quedó patente la dificultad que entraña el accidente de trabajo al tratarse de una temática que implica diferentes disciplinas jurídicas y, por tanto, es tratada desde diferentes jurisdicciones. En este sentido, la magistrada Raquel Vicente Andrés expuso algunos de los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes sobre qué debe considerarse accidente de trabajo y qué no. “El accidente de trabajo reviste una amplitud conceptual, denominada el desbordamiento subjetivo de la noción originaria, hasta el punto de que el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto qué debe incardinarse en tal definición”.

En referencia a la STS 24-2-2014, rec. 2771/2014, Raquel Vicente Andrés parafraseó el criterio del Alto Tribunal, que estima que la definición engloba “no solo los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos al de lesión, por cuanto se estima como lesión el daño corporal procedente de herida, golpe, o enfermedad y más ampliamente cualquier daño o perjuicio, comprendiéndose igualmente dentro de ese concepto de lesión no sólo el daño físico ocasionado en los tejidos sino también el trauma que produce impresiones duraderas en lo psíquico”.

En consecuencia, mientras que tradicionalmente la doctrina jurisprudencial se mantenía en posiciones muy rigurosas a la hora de admitir la enfermedad mental como causa exclusiva en el accidente laboral, “la actual tendencia jurisprudencial es reconocer el trabajo como factor detonante y exclusivo en los problemas de salud mental, reconociendo la dolencia como accidente de trabajo”, caviló Raquel Vicente Andrés.

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