Lawyou consigue liberar una deuda particular de 300.000 euros con la doctrina de la buena fe

Publicado el martes, 24 septiembre 2024
Jaime de Rivera Lamo de Espinosa

Jaime de Rivera Lamo de Espinosa

El despacho de abogados Lawyou, despacho multidisciplinar que cuenta con abogados en toda la geografía española, ha obtenido un nuevo pronunciamiento favorable por el asesoramiento legal del departamento de Derecho Concursal de la firma, que lidera el socio Jaime de Rivera Lamo de Espinosa.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en auto de 11 de septiembre de 2024, ha admitido el recurso de apelación que se presentó contra la sentencia de instancia y que había denegado el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a una mujer con una deuda de 300.766 euros y que decidió acogerse a este procedimiento específico tras encontrarse en una situación de endeudamiento después de haber administrado tres sociedades mercantiles, a las que había avalado para conseguir diversos préstamos bancarios y que no tuvieron los beneficios esperados, viéndose obligada a vender su vivienda para hacer frente a los pagos y perdiendo su segunda vivienda en una ejecución hipotecaria. Su situación era crítica, pues desde 2019 no desarrolla ninguna actividad empresarial y se encuentra en situación de desempleo, limitándose sus ingresos a un subsidio con el que no puede atender el pasivo contraído.

Como se recordará, este procedimiento de exoneración fue introducido en la legislación española para dar una segunda oportunidad a quienes emprenden un proyecto empresarial.

Lo interesante de este caso es que el Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, en primera instancia, rechazó que se pudiera acoger a este beneficio porque apreció mala fe y falta de colaboración por haber omitido en el inventario un vehículo de su propiedad.

Por este motivo, acudió al despacho de abogados Lawyou, que presentó un recurso de apelación contra el rechazo en primera instancia. La Audiencia Provincial, acogiendo los planteamientos y argumentos jurídicos de Jaime de Rivera, socio de Lawyou, ha apreciado que sí procede acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, quedando liberada la mujer del pasivo que había contraído.

El auto de la Audiencia Provincial ha aplicado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo del deudor de buena fe, en concreto sentencias de 2019, 2020, 2022 y 2023, lo que ha sido fundamental para obtener el pronunciamiento favorable.

Así, según explica el auto, “la doctrina jurisprudencial analizada nos lleva a estimar el motivo, ya que primero, el concepto de deudor de buena fe no se vincula a los principios generales del artículo 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos del artículo 487 TRLC, y segundo, estos requisitos negativos deben interpretarse teleológicamente, atendiendo a la finalidad perseguida por la exoneración”.

Así, apunta, “no consta que la ausencia de referencia al vehículo obedezca a una intención fraudulenta o, siquiera, meramente consciente, por parte de la deudora, máxime a la vista del valor irrisorio que puede atribuirse al vehículo si tenemos en cuenta su naturaleza y año de matriculación, lo que impide hablar de falta de colaboración y/o de información”. Y, por otra parte, “la conducta que se reprocha a la solicitante no guarda relación con la actividad económica que pudiera haber desembocado en la insolvencia ni tiene relevancia para la decisión sobre si se encuentra o no en situación de insolvencia ni impedir la declaración de concurso y simultánea conclusión por insuficiencia de masa, ni perjudicar los legítimos derechos de los acreedores”.

En otras palabras, la Audiencia recuerda para qué se instauró este beneficio: el interés del propio deudor de volver a operar en el mercado sin la losa de las deudas, los intereses de los acreedores de no sufrir mayores sacrificios que los necesarios y justificado y los intereses del mercado de no propiciar la reinserción de quien defraudó la confianza y el crédito general.

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