El pasado 22 de octubre, se ha dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres, una relevante Sentencia sobre reconocimiento de derechos en materia de desplazamientos laborales, a los trabajadores de la Administración, que puede tener notables efectos en otros muchos casos.
ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, boutique legal de referencia a nivel nacional en derecho administrativo y contencioso administrativo, ha ostentado la representación de una trabajadora el Servicio Extremeño de Salud, que entró a trabajar con la categoría de planchadora, tomando posesión de su plaza en el hospital de Navalmoral de la Mata (Hospital Campo Arañuelo).
Sin embargo, y como explica Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, desde el inicio de la relación laboral en 2018, la recurrente se veía obligada a desplazarse diariamente desde el Centro de trabajo del hospital Campo Arañuelo al área de Salud de Plasencia (Hospital Virgen del Puerto), a una distancia de 120,6 kilómetros (y 88 minutos de trayecto en coche), de acuerdo con las indicaciones verbales de la Gerencia del Área de Salud de Navalmoral de la Mata.
Por ello, solicitábamos en la demanda, el abono del kilometraje, en un total de veintiún mil seiscientos cuarenta y nueve euros con veintiocho céntimos (21.649,98 €), resultantes de multiplicar la distancia total diaria por la cantidad de 0,22 euros/kilómetro, y esta a su vez por el número de días desplazados, (ii) el abono de treinta mil ciento ocho euros (30.108 €) en concepto de media dieta, resultantes de multiplicar la cantidad establecida en el Anexo I del Decreto 287/2007, por manutención, esto es, 38 euros, por el número de días desplazados; y (iii) la consideración de 170 días libres o, en su defecto, la consideración de días indemnizables.
La Sentencia dictada, comienza exponiendo que, no existía resolución justificativa alguna del traslado, como exige el art. 36 de la Ley 55/2003, entendiéndose, por tanto, como una orden verbal e ilegal, de alguna autoridad del SES, que ni siquiera es identificada en el informe de Recursos Humanos aportado.
Entrando de lleno en la reclamación dineraria, el Juzgador estima la pretensión del reconocimiento de la indemnización respecto de los gastos de kilometraje se admiten los mismos en asimilación a una situación de comisión de servicios aplicando el Decreto 287/2007, sobre indemnizaciones por razón del servicio, Anexo IV, a razón de 0,22€/km, debiendo atender al cálculo realizado por el SES habida cuenta del tiempo prescrito y de los días reales trabajados según el sistema JARA: (59kmsx2)x0,22€/kmx666 días=17.289,36 euros.
Asimismo, considera que, el tiempo de traslado en cada una de las jornadas de trabajo, ha de ser objeto de compensación por la Administración, en la forma que considere oportuna: económicamente, con tiempo libre, con reducciones de jornada …etc…
Y ello, por cuanto, como razona la Sentencia, la organización del trabajo de la reclamante, se basaba en un modelo ilegal de órdenes verbales de traslado, por lo que la interpretación de dicho precepto debe ser lo más favorable posible a la empleada recurrente, asimilando el tiempo de viaje al tiempo de trabajo prestado fuera del centro; y evitando así, que la Administración salga beneficiada de sus incumplimientos, circunstancia que no se daría si se hubiera adoptado una orden de servicio debidamente aprobada por el órgano competente, con indicación de su objeto, itinerario y días y horas de salida y llegada y con adaptación de los tiempos de trabajo.
Finalmente, en cuanto a la reclamación de las medias dietas por manutención, el Juzgados no estima dicha pretensión, en tanto que no consta acreditada la concreta dieta de manutención, conforme exige el art. 25.3 del decreto 287/2007; de manera que, no acreditándose, su reconocimiento podría suponer, un enriquecimiento injusto.
La Sentencia es susceptible de recurso de apelación, en el plazo de 15 días.