La sentencia, que condena a Stellantis España, corrige el porcentaje del 2% aplicado por los tribunales de Pontevedra y fija una indemnización mínima del 5% del precio de adquisición del vehículo, más los intereses legales desde la compra.
El Tribunal Supremo ha elevado del 2% al 5% la indemnización por los daños derivados del denominado cártel de coches, tras estimar un recurso de casación presentado por Arriaga Asociados en representación de varios afectados. La resolución establece un criterio relevante para las reclamaciones de consumidores que adquirieron vehículos afectados por las prácticas anticompetitivas.
La sentencia 1644/2026, de 22 de octubre, corrige las resoluciones del antiguo Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habían fijado la compensación en el 2% del precio de adquisición.
El Alto Tribunal considera insuficiente ese porcentaje y establece, para el supuesto examinado, una indemnización mínima equivalente al 5% del precio pagado por el vehículo, a la que deben añadirse los intereses legales desde la fecha de compra.
La resolución condena a Stellantis España, S. L., y desestima íntegramente su recurso, con imposición de costas y pérdida del depósito.
El Supremo considera insuficiente una indemnización del 2%
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la valoración que realiza el Tribunal Supremo sobre la cuantificación del daño ocasionado por las conductas contrarias a la competencia.
Aunque reconoce el trabajo realizado por la Audiencia Provincial de Pontevedra para determinar una indemnización del 2%, considera que esa cantidad no garantiza una reparación adecuada.
Según recoge la resolución, el porcentaje resulta insuficiente para compensar económicamente el perjuicio causado y puede reducir la efectividad de las normas que protegen la competencia.
El Supremo también tiene en cuenta la función disuasoria de las indemnizaciones frente a las prácticas anticompetitivas, al considerar que una compensación demasiado reducida puede debilitar la respuesta jurídica ante este tipo de infracciones.
El pronunciamiento adquiere especial importancia porque algunos órganos judiciales habían utilizado el 2% como referencia para resolver las reclamaciones relacionadas con el cártel de fabricantes de automóviles.
La dificultad para calcular el daño no impide su indemnización
La reclamación presentada por Arriaga Asociados estaba respaldada por un informe pericial económico que cuantificaba el sobreprecio soportado por los compradores en un 11,064% del importe abonado.
Sin embargo, ante las dificultades para determinar con exactitud el perjuicio económico, el Tribunal Supremo ha recurrido a la estimación judicial del daño, fijando el 5% como porcentaje mínimo indemnizable en el litigio.
Esta cuestión constituye uno de los principales problemas jurídicos de las reclamaciones derivadas de infracciones del Derecho de la competencia: acreditar la existencia de un perjuicio y determinar su cuantía cuando los efectos económicos de las conductas anticompetitivas no pueden establecerse con absoluta precisión.
La sentencia refuerza la posibilidad de acudir a una estimación judicial razonada cuando la cuantificación exacta del daño presenta dificultades probatorias.
No obstante, el porcentaje fijado en esta resolución deberá interpretarse atendiendo a las circunstancias del caso y a los criterios que el Tribunal Supremo establezca en otras reclamaciones.
Arriaga Asociados destaca las consecuencias para los consumidores
Jesús Arriaga, socio fundador de Arriaga Asociados, considera que la resolución supone un avance para los compradores que mantienen abiertas reclamaciones judiciales por el cártel de coches.
«Esta sentencia supone un paso muy importante en la defensa de los consumidores. El Supremo deja claro que la dificultad para cuantificar el daño no puede impedir una compensación justa por los perjuicios sufridos», ha señalado.
El recurso de casación fue preparado por los abogados procesalistas del despacho Isabel Fernández Grañeda y Félix Gómez-Hidalgo Terán, cuya intervención ha permitido llevar la controversia sobre el porcentaje indemnizatorio hasta el Tribunal Supremo.
La decisión puede influir en los procedimientos todavía pendientes ante juzgados y audiencias provinciales, especialmente en aquellos en los que se discute la cuantificación del sobreprecio soportado por los compradores.
El pronunciamiento también pone de relieve la importancia de la prueba pericial económica y de los criterios de estimación judicial del daño en los litigios derivados de infracciones de las normas de competencia.
Para los afectados, la resolución representa un nuevo referente jurisprudencial en la reclamación de indemnizaciones, aunque el resultado de cada procedimiento dependerá de sus circunstancias concretas y de la valoración judicial correspondiente.
