Tras
la
Sentencia
del
Tribunal
Supremo,
declarando
la
nulidad
de
pleno
derecho
del
RD
1707/2011,
de
18
de
noviembre,
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social
se
ha
visto
obligada
a
dictar
una
nueva
Resolución
de
fecha
19
de
agosto
de
2013,
publicada
el
pasado
día
30
de
agosto.
En
esta
Resolución
se
autorizan
plazos
extraordinarios
para
la
presentación
de
altas
y,
en
su
caso,
las
bajas,
y
para
la
cotización
a la
Seguridad
Social
de
los
estudiantes
universitarios
que
realicen
prácticas
académicas
externas,
reuniendo
los
requisitos
y
condiciones
previstos
en
el
RD
1493/2011,
de
24
de
octubre.
La
referida
sentencia,
dictada
con
fecha
21
de
mayo
de
2013,
fue
publicada
en
el
BOE,
con
fecha
28
de
junio
de
2013
y en
la
misma
se
establece
“la
retroacción
de
las
actuaciones
para
que
el
texto
definitivo
del
citado
Real
Decreto
sea
remitido
al
Consejo
de
Estado
para
que
la
Comisión
Permanente
del
Alto
Órgano
Consultivo
del
Gobierno
se
pronuncie
sobre
la
disposición
adicional
primera
del
Real
Decreto
citado.”
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/28/pdfs/BOE-A-2013-7021.pdf
Con
esta
sentencia
nacía
la
obligación
de
cotizar
con
carácter
retroactivo
por
los
becarios
universitarios,
lo
que
ha
provocado
dificultades
prácticas
para
su
aplicación
retroactiva.
Dichas
dificultades
en
la
aplicación
de
la
sentencia,
han
llevado
a
que
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social,
dicte
la
Resolución
de
19
de
agosto
de
2013.
Ésta
resuelve
que
los
efectos
en
materia
de
alta,
baja
y
cotización
a la
Seguridad
Social
de
los
estudiantes
universitarios,
que
realicen
prácticas
académicas
externas,
se
producirán
a
partir
del
día
28
de
junio
de
2013,
fecha
de
la
publicación
de
la
referida
Sentencia
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
Para
ello
y,
con
el
objeto
de
flexibilizar
y
facilitar
tanto
el
encuadramiento
como
la
cotización
a la
Seguridad
Social
de
los
becarios,
la
Dirección
General
de
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social
establece:
·
Autorizar,
de
forma
excepcional,
la
presentación
hasta
el
30
de
septiembre,
de
las
altas
y,
en
su
caso,
las
bajas
de
los
estudiantes
universitarios,
para
los
que
esas
altas
resulten
obligatorias
desde
el
28
de
junio
de
2013.
·
Que
el
ingreso
de
las
cuotas
correspondientes
al
periodo
comprendido
entre
los
meses
de
junio
a
agosto
de
2013,
se
puede
efectuar
hasta
el
día
31
de
octubre
de
2013.
La
cotización
a la
Seguridad
Social
lo
será
por
contingencias
comunes
y
profesionales,
aplicándose
las
mismas
reglas
de
cotización
correspondientes
a
los
contratos
para
la
formación
y el
aprendizaje.
Para
este
año
2013,
la
cuota
mensual
por
Contingencias
Comunes
es
de
36,61
€,
de
la
que
30,52
€
corresponde
a la
empresa
y
6,09
€ al
estudiante
universitario
que
realice
prácticas
académicas.
Para
Contingencias
Profesionales
la
cuota
mensual
es
de
4,20
€,
de
los
que
2,35
€
corresponden
a IT
y
1,85
€ a
IMS
siendo
exclusivamente
a
cargo
de
la
empresa.
(Orden ESS/56/2013, de 28 de enero).
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/29/pdfs/BOE-A-2013-835.pdf
No
existe
obligación
de
cotizar
por
desempleo,
Fondo
de
Garantía
Salarial
(FOGASA)
ni
por
formación
profesional.
Para
mayor
información,
puede
consultar
el
BOE,
del
que
se
le
adjunta
el
Link.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/30/pdfs/BOE-A-2013-9195.pdf |