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El pago de las costas
MADRID, 03 de AGOSTO de 2013

Por José Luis López, Director de la Asesoría Jurídica de Herrero & Asociados

José Luis López, Director de la Asesoría Jurídica de Herrero & AsociadosComo es sabido, en la mayoría de los casos, los jueces imponen el pago de las costas a la parte que pierde en un litigio.

Las costas que debe pagar la perdedora no tienen por qué coincidir con el importe que los profesionales que le han asistido y defendido ante el Juzgado le han facturado.

Los honorarios de letrado no están sometidos a ningún arancel como, en cambio, sí lo están los de los procuradores de los tribunales. En consecuencia, se impone el pago entre dicho letrado y su cliente con independencia de los que pudiera recuperar en caso de vencer en el pleito.

El importe de las costas judiciales, sin embargo, sí están sometido a una serie de criterios que fijan los colegios de abogados de los lugares donde se tramita el litigio.

Las soluciones que ofrecen esos criterios en muchos casos dependen del lugar donde se litiga.

En principio, la fijación de los honorarios profesionales requiere la ponderación de diversos elementos como el tiempo empleado, el trabajo efectivamente realizado, el grado de complejidad del asunto, la cuantía real del asunto, el grado de especialización requerido al profesional, la urgencia, el procedimiento de que se trate, así como el resultado obtenido, entre otros. Éstos se tienen que valorar de forma conjunta y poniéndose en relación entre sí, de manera que el resultado sea proporcionado y adecuado a las circunstancias concretas del asunto.

En caso de estimación de las acciones ejercitadas, se recomienda que la cuantía del asunto a los efectos de cálculo de los honorarios en una tasación de costas venga determinada por el importe de la condena. Y en caso de desestimación, por la suma de las cuantías propias de cada una de las pretensiones, de acuerdo con la cuantía fijada o aceptada por las partes en el procedimiento, sin perjuicio de las reglas de determinación de la cuantía contenidas en los mencionados Criterios según la materia que se trate.

A grandes rasgos, cuándo en un mismo procedimiento se ejerciten de forma acumulada por una misma parte diversas acciones judiciales, se sumarán todas sus cuantías y sobre el resultado conjunto se aplicará la escala que corresponda.

En nuestro mundo de la propiedad industrial, no es extraño que en un procedimiento de infracción de cualquier derecho de esta disciplina, el titular reclame a quien lo vulnera no sólo la acción de cesación de esa vulneración sino también, la indemnizatoria por los daños y perjuicios causados con los actos de infracción, la publicación de la sentencia o al menos de su fallo, en definitiva, las previstas en cada uno de los cuerpos normativos que las regulan (Leyes de marcas, patentes, protección jurídica del diseño industrial, etc..).

Por lo tanto, no es extraño que quien ejercite más de una de esas acciones judiciales y pierde el pleito,, se vea abocado al pago de una cantidad por cada una de las acciones entabladas. En concreto, y por elegir las plazas españolas más importantes, el colegio de abogados de Barcelona lo tiene claro. Hay otros como el de Madrid que no tanto.

En conclusión, el enjuiciable tiene que tener claro que cuando se enfrenta a un pleito afronta no sólo ganarlo o perderlo sino si pierde a pagar una cantidad más o menos baja en concepto de costas y que en ningún caso será inferior a los 6.000 €. En caso de practicarse periciales durante la tramitación del proceso, esa cantidad se incrementará en los honorarios cargados por los peritos que suelen rondar los 3.000 € – 12.000 €.


 


 




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