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Partición hecha por el propio testador o normas particionales: ¿Deben intervenir todos los herederos?
MADRID, 21 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Jorge Fernández Fernández, Abogado.-Socio Circulo Legal Barcelona

Jorge Fernández Fernández, Abogado.-Socio Circulo Legal BarcelonaEs importante diferenciar entre normas particionales y partición hecha por el propio testador, conceptos que muchas veces se confunden, siendo muy diferentes las consecuencias que de los mismos se derivan.

 

En este sentido:

 

a)      La partición hecha por el testador conlleva que abierta la sucesión, se produce la adquisición de los bienes adjudicados a cada heredero. Así, el artículo 1.068 del código civil establece que “La partición legalmente  hecha confiere a cada  heredero la  propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”. En este primer caso, no sería necesaria la concurrencia de todos los coherederos para otorgar la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, aunque se  hayan de realizar  operaciones  complementarias.

 

b)      Por  otro lado, las normas particionales lo que hacen es vincular, bien a los  herederos, bien al contador-partidor para que pase por las mismas a la hora de practicar la partición, de forma y manera que las adjudicaciones deberán efectuarse al heredero o herederos correspondientes, según la  disposición testamentaria. En este segundo caso, dado que no hay una partición ya realizada por el testador, sí que tendrían que concurrir todos los herederos al otorgamiento de la escritura de manifestación, aceptación  y adjudicación de  herencia.

 

                       Al objeto de comprender esta cuestión es reveladora y clarificadora la  Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 1998, que  viene a establecer que nos encontraremos ante una verdadera partición realizada por el testador cuando éste distribuye todos sus bienes y realiza el inventario, avalúo, liquidación y forma los lotes que han de ser adjudicados. Si, por el contrario, lo que hace el testador es plasmar su voluntad para que en el momento de la partición los bienes se adjudiquen de una u otra  forma, no nos  encontraremos ante una partición hecha  por el testador sino ante la fijación de toda una serie de normas particionales.

 

                      Asimismo, aún en el caso de que nos encontremos, aparentemente, ante una  partición hecha por el testador, puede existir un elemento distorsionador de la misma, esto es, el extremo referido a las deudas de la herencia. Ciertamente, si no se acredita que no  existen deudas hereditarias o, en su caso, que las mismas, de haberlas, son asumidas por uno de los herederos, deberán intervenir todos ellos para llevar a cabo la operación complementaria.

 

                     La  Dirección General de lo  Registros y del Notariado(D.G.R.N) ha  seguido estos criterios  en su Resolución de 8 de enero de 2014, desestimando el recurso interpuesto por el Notario contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad, en un supuesto en el que dos de los cinco coherederos otorgaron escritura de aceptación y adjudicación de herencia, bajo el pretexto de  mantener que el testador había hecho la partición en su testamento, cuando a juicio del Registrador de la Propiedad y de la D.G.R.N lo que realmente había realizado el testador era señalar unas normas particionales. Efectivamente, en el testamento en cuestión se dice:

 

                           En la cláusula primera del testamento: instituye herederos, por partes iguales, a sus cuatro hijos, doña Crescencia Francisca, doña Estebana Natividad, don Rufino Manuel y don Santiago Pedro C. P, y nieta, doña O. C. R, heredando los cuatro primeros por cabezas y la última por estirpe, y los sustituye aun para el caso de conmoriencia, por sus respectivos descendientes por estirpes; y, en su defecto, ordena tenga lugar el derecho de acrecer.

 

                          En la cláusula segunda establece:«Como acto parcial, al amparo del artículo 1.056 del Código Civil, ordena que al hacerse la partición de sus bienes se hagan, a cuenta de todo o parte del haber que corresponda a cada adjudicatario, las siguientes adjudicaciones, ordenando que al efecto se practiquen las modificaciones hipotecarias, tales como…».Y, a continuación, se mencionan las adjudicaciones que ordena la testadora, ordenándose al final, en otra cláusula, que si las adjudicaciones practicadas exceden del haber que corresponda a los adjudicatarios, el exceso sea estimado como mejora con cargo a este tercio y, si en él no cupiere, el de libre disposición.. disposición..

 

 

 

 

 

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