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Ya
llevamos
un
tiempo
escuchando
la
posibilidad
de
que
se
lleve
a
cabo
una
reforma
fiscal
y
más
concretamente
desde
el
mes
de
julio
de
2013,
en
que
el
Consejo
de
Ministros
nombró
a
nueve
expertos
para
elaborar
la
propuesta
de
reforma
fiscal
que
entraría
en
vigor
de
forma
progresiva
hasta
el
año
2017.
La
“bomba”
saltó
a
los
medios
mediante
un
avance
de
la
reforma
fiscal
el
pasado
20
de
junio
de
2014,
auque
ese
avance
fue
detallado
el
23
siguiente
mediante
rueda
de
prensa.
A
través
de
sus
representantes,
el
Gobierno,
anunció
que
las
indemnizaciones
por
despido
tributarían
tal
y
como
prevé
el
Anteproyecto
de
reforma
fiscal
en
su
nuevo
redactado
del
artículo
7.e)
que
añade:
“El
importe
de
la
indemnización
exenta
a
que
se
refiere
esta
letra
tendrá
como
límite
la
cantidad
de
2.000
€
por
cada
año
de
servicio
prestado
que
se
compute
a
efectos
de
determinar
la
cuantía
de
la
indemnización
obligatoria
a
que
se
refieren
los
párrafos
anteriores”.
Con
esta
añadidura
lo
que
se
pretende
es
que
todas
aquellas
indemnizaciones
por
despido
o
ceses
producidos
a
partir
del
20
de
junio
de
2014
“paguen
peaje”.
Hasta
la
memorable
fecha,
siempre
que
el
importe
de
la
indemnización
no
superara
los
límites
fijados
en
el
ET,
el
trabajador
no
estaba
obligado
a
tributar
por
dicha
indemnización.
A
partir
de
ahora,
contrariamente
a lo
que
venía
haciéndose,
sólo
quedarán
exentas
las
indemnizaciones
por
despido
calculadas
en
base
a un
salario
de
20.000
euros
anuales
brutos,
siempre
y
cuando
al
mismo
tiempo
no
superen
los
límites
fijados
en
el
ET.
A
todo
ello
debemos
recordar
que
el
uso
abusivo
realizado
por
los
empresarios
del
ya
derogado
despido
exprés
ha
favorecido
que
el
fisco
iniciara
cábalas
para
tratar
de
percibir
unas
cantidades
en
concepto
de
tributos
hasta
el
momento
inexistentes.
Así,
en
julio
de
2012,
se
comenzó
a
considerar
el
despido
exprés
como
no
exento
de
tributación
en
el
IRPF,
lo
que
provocó
un
incremento
de
la
litigiosidad
laboral
al
exigir
que
fuera
el
juez
quien
declarase
la
improcedencia
de
ese
despido,
aunque
en
la
práctica
se
aceptaba
igualmente
que
las
partes
llegaran
a un
acuerdo
mediante
acta
de
conciliación.
A la
espera
de
corroborar
que
la
rumorología
sea
cierta
en
relación
a
posibles
modificaciones
pactadas
con
los
Sindicatos,
de
éste
pequeño
gran
apartado
de
la
reforma
fiscal,
en
éste
momento
nos
encontramos
con
muchos
frentes
abiertos,
pues
puede
dudarse
desde
la
constitucionalidad
de
la
medida
hasta
la
dificultad
de
llegar
a
acuerdos
mediante
la
negociación
colectiva
que
ahora
se
verá
en
todo
momento
perseguida
por
el
“gran
hermano”
de
Hacienda.
Lo
que
quiero
intentar
transmitir
son
algunas
reflexiones
en
cuanto
a
las
consecuencias
de
la
aplicación
de
la
medida
(sea
futuriblemente
suavizada
o
no).
En
primer
lugar
se
me
plantea
una
cuestión
curiosa
y es
que
la
medida
es
de
aplicación
desde
el
pasado
20
de
junio,
cuando
el
Anteproyecto
reformista
está
en
fase
de
tramitación
y
por
ende
no
se
encuentra
en
vigor.
Consecuentemente,
ésta
situación
podría
conllevar
a
que
la
aplicación
de
la
medida
resultara
contraria
a
Derecho
y a
la
propia
Constitución
Española
(artículo
9.3
CE).
Lo
que
sí
que
es
cierto,
es
que
en
el
momento
actual,
ni
empresas
ni
trabajadores
sabemos
dónde
nos
encontramos,
podríamos
calificarlo
de
“limbo”
–por
evitar
términos
peyorativos-
al
no
saber
si
se
debe
aplicar
ya
esa
cotización
o
deberemos
de
aplicarla
con
efectos
retroactivos.
Lo
que
está
claro
es
que,
en
cualquier
caso,
nos
situamos
ante
un
escenario
de
gran
inseguridad
jurídica
tanto
para
empresas
como
para
trabajadores.
En
otro
orden
de
cosas,
me
quedo
asombrada
de
la
facilidad
con
la
que
cada
vez
más
se
aplican
cortapisas
a
las
personas
con
menor
capacidad
económica
o
situación
más
precaria,
es
decir,
pasito
a
pasito
estamos
presenciando
como
poco
a
poco
los
trabajadores
van
y
verán
disminuida
la
indemnización
por
despido,
además
de
entrar
en
la
terrible
espiral
del
desempleo.
Otra
cuestión
a
tener
en
cuenta
y
que
considero
que
tendrá
consecuencias
de
gran
calado,
será
la
aplicación
de
éste
nuevo
criterio
a la
negociación
colectiva.
Bajo
un
punto
de
vista
crítico
a la
par
que
razonable
de
la
reforma,
ésta
medida
afectará
también
a
las
negociaciones
de
los
Despidos
Colectivos,
en
tanto
en
cuanto
el
simple
hecho
de
tener
que
contar
con
una
cuota
impositiva
va a
dificultar
las
negociaciones
entre
trabajadores
y
empresarios,
lo
que
supondrá
que
difícilmente
puedan
llegarse
a
acuerdos
durante
las
negociaciones
y
consecuentemente
se
esté
penalizando
doblemente
al
trabajador
(quedarse
sin
empleo
añadido
a
las
pocas
perspectivas
de
encontrar
otro
al
que
se
le
adiciona
perder
más
poder
adquisitivo
por
la
retención
de
la
indemnización).
Por
último,
interpreta
el
Gobierno
con
ánimo
socializador,
que
no
deben
tributar
de
igual
modo
todas
las
rentas,
así
en
palabras
de
la
propia
Ministra
de
Empleo
y
Seguridad
Social
“no
es
lo
mismo
una
persona
que
cobra
12.000
euros
al
año
que
otra
que
cobra
150.000
y
sin
embargo
ambas
tenían
hasta
hoy
el
mismo
tratamiento
fiscal”
. De
hecho,
la
aplicación
de
la
medida
insiste
el
Gobierno
supondría
que
el
80%
de
las
indemnizaciones
por
despido
estarían
exentas
de
pagar
más
a
Hacienda,
¿pero
realmente
es
equitativa
la
tributación
impuesta
en
determinadas
rentas
atendiendo
a la
situación
de
crisis
económica
y de
porcentajes
tan
altos
de
desempleo?
Esperemos
que
pase
poco
tiempo
desde
la
publicación
de
éste
artículo
hasta
la
“solución
final”
pactada
o
acatada
entre
el
Gobierno
y
Sindicatos
y
tengamos
algo
más
claro
dónde
nos
encontramos,
ante
qué
nos
encontraremos
y
cuánto
de
lo
encontrado,
seguramente
merecido,
nos
será
descontado.
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