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Que consecuencias tiene que tributen las indemnizaciones por despidos?
MADRID, 04 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Hilda Irene Arbonés Lapena. Abogada laboralista. Doctorando en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. @hildaarbones

Hilda Irene Arbonés Lapena. Abogada laboralista. Doctorando en Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialYa llevamos un tiempo escuchando la posibilidad de que se lleve a cabo una reforma fiscal y más concretamente desde el mes de julio de 2013, en que el Consejo de Ministros nombró a nueve expertos para elaborar la propuesta de reforma fiscal que entraría en vigor de forma progresiva hasta el año 2017.

La “bomba” saltó a los medios mediante un avance de la reforma fiscal el pasado 20 de junio de 2014, auque ese avance fue detallado el 23 siguiente mediante rueda de prensa.

A través de sus representantes, el Gobierno, anunció que las indemnizaciones por despido tributarían tal y como prevé el Anteproyecto de reforma fiscal en su nuevo redactado del artículo 7.e) que añade: “El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 € por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores”. Con esta añadidura lo que se pretende es que todas aquellas indemnizaciones por despido o ceses producidos a partir del 20 de junio de 2014 “paguen peaje”.

Hasta la memorable fecha, siempre que el importe de la indemnización no superara los límites fijados en el ET, el trabajador no estaba obligado a tributar por dicha indemnización. A partir de ahora, contrariamente a lo que venía haciéndose, sólo quedarán exentas las indemnizaciones por despido calculadas en base a un salario de 20.000 euros anuales brutos, siempre y cuando al mismo tiempo no superen los límites fijados en el ET.

A todo ello debemos recordar que el uso abusivo realizado por los empresarios del ya derogado despido exprés ha favorecido que el fisco iniciara cábalas para tratar de percibir unas cantidades en concepto de tributos hasta el momento inexistentes.
Así, en julio de 2012, se comenzó a considerar el despido exprés como no exento de tributación en el IRPF, lo que provocó un incremento de la litigiosidad laboral al exigir que fuera el juez quien declarase la improcedencia de ese despido, aunque en la práctica se aceptaba igualmente que las partes llegaran a un acuerdo mediante acta de conciliación.

A la espera de corroborar que la rumorología sea cierta en relación a posibles modificaciones pactadas con los Sindicatos, de éste pequeño gran apartado de la reforma fiscal, en éste momento nos encontramos con muchos frentes abiertos, pues puede dudarse desde la constitucionalidad de la medida hasta la dificultad de llegar a acuerdos mediante la negociación colectiva que ahora se verá en todo momento perseguida por el “gran hermano” de Hacienda.

Lo que quiero intentar transmitir son algunas reflexiones en cuanto a las consecuencias de la aplicación de la medida (sea futuriblemente suavizada o no). En primer lugar se me plantea una cuestión curiosa y es que la medida es de aplicación desde el pasado 20 de junio, cuando el Anteproyecto reformista está en fase de tramitación y por ende no se encuentra en vigor.
Consecuentemente, ésta situación podría conllevar a que la aplicación de la medida resultara contraria a Derecho y a la propia Constitución Española (artículo 9.3 CE). Lo que sí que es cierto, es que en el momento actual, ni empresas ni trabajadores sabemos dónde nos encontramos, podríamos calificarlo de “limbo” –por evitar términos peyorativos- al no saber si se debe aplicar ya esa cotización o deberemos de aplicarla con efectos retroactivos. Lo que está claro es que, en cualquier caso, nos situamos ante un escenario de gran inseguridad jurídica tanto para empresas como para trabajadores.

En otro orden de cosas, me quedo asombrada de la facilidad con la que cada vez más se aplican cortapisas a las personas con menor capacidad económica o situación más precaria, es decir, pasito a pasito estamos presenciando como poco a poco los trabajadores van y verán disminuida la indemnización por despido, además de entrar en la terrible espiral del desempleo.

Otra cuestión a tener en cuenta y que considero que tendrá consecuencias de gran calado, será la aplicación de éste nuevo criterio a la negociación colectiva.

Bajo un punto de vista crítico a la par que razonable de la reforma, ésta medida afectará también a las negociaciones de los Despidos Colectivos, en tanto en cuanto el simple hecho de tener que contar con una cuota impositiva va a dificultar las negociaciones entre trabajadores y empresarios, lo que supondrá que difícilmente puedan llegarse a acuerdos durante las negociaciones y consecuentemente se esté penalizando doblemente al trabajador (quedarse sin empleo añadido a las pocas perspectivas de encontrar otro al que se le adiciona perder más poder adquisitivo por la retención de la indemnización).

Por último, interpreta el Gobierno con ánimo socializador, que no deben tributar de igual modo todas las rentas, así en palabras de la propia Ministra de Empleo y Seguridad Social “no es lo mismo una persona que cobra 12.000 euros al año que otra que cobra 150.000 y sin embargo ambas tenían hasta hoy el mismo tratamiento fiscal” . De hecho, la aplicación de la medida insiste el Gobierno supondría que el 80% de las indemnizaciones por despido estarían exentas de pagar más a Hacienda, ¿pero realmente es equitativa la tributación impuesta en determinadas rentas atendiendo a la situación de crisis económica y de porcentajes tan altos de desempleo?

Esperemos que pase poco tiempo desde la publicación de éste artículo hasta la “solución final” pactada o acatada entre el Gobierno y Sindicatos y tengamos algo más claro dónde nos encontramos, ante qué nos encontraremos y cuánto de lo encontrado, seguramente merecido, nos será descontado.

 

 

 

 

 

 

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