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MEDIACIÓN

Como lograr la calidad de los servicios de mediación y claves para lograrla
MADRID, 27 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

Por Lourdes Fernández Manzano, Abogada y Mediadora

Lourdes Fernández Manzano, Abogada y MediadoraEn la complejidad y variabilidad de la sociedad actual parece que casi todo puede relativizarse. Al amparo del formalismo, la aparente eficacia mostrada por las estadísticas, el economicismo o simplemente la falta de consciencia, se admite como algo normal el funcionamiento mecánico, y en consecuencia a veces mediocre, de servicios que tienen una directa repercusión en la vida y bienestar de las personas. Este es el riesgo que corren también los servicios de mediación, cuando las organizaciones encargadas de gestionar los mismos no asumen el compromiso ético y la actitud coherente que esta actividad requiere.
Diálogo, entendimiento, en definitiva paz con uno mismo y con los demás, constituyen valores cruciales en la vida del ser humano que concentran la esencia de su equilibrio. Estos valores impregnan el proceso de mediación y deben cobrar todo su significado tanto de puertas afuera como de puertas adentro de las entidades que gestionan servicios de mediación. La coherencia con estos valores en la dirección del servicio y su cumplimiento consciente resulta imprescindible para lograr una atención de calidad a los usuarios. Ello significa no sólo ajustarse a la legalidad vigente sino también, y no menos importante, dar la relevancia que merece al establecimiento y cumplimiento de los principios y valores de la mediación en su organización interna.
La Ley 5/ 2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, confiere una posición destacada a los códigos de conducta, incluyendo su mención en el artículo 12, inmediatamente después de la previsión sobre “las condiciones para ejercer de mediador”, dentro del título III dedicado al “Estatuto del mediador”. Observar que se encuadra la existencia de dichos códigos en el epígrafe “Calidad y autorregulación de la mediación” y que se cita únicamente a los mediadores e instituciones de mediación (se omite la mención expresa a los servicios de mediación) como destinatarios del requerimiento de la Administración para su adhesión a códigos de conducta.

Lo anterior trae su causa en la decisiva función que desempeña el mediador en el proceso. El apartado III del Preámbulo de la Ley 5/2012 constata esta evidencia, indicando que “la figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes”. Igualmente, el Preámbulo de la Ley hace referencia a la posición, también crucial, de los servicios (e instituciones de mediación), haciendo hincapié en “el papel muy relevante” de los mismos, porque “desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación”.

Siendo el mediador pieza esencial del modelo y los servicios de mediación un elemento asimismo muy relevante en su desarrollo, en la medida que son instrumentos de selección, en su caso contratación, y encauzamiento de la actuación de aquél, existe una clara co-dependencia que no puede olvidarse de cara a articular la relación entre ambos como verdaderos colaboradores..

Debido a esta estrecha complementariedad, deviene necesario no sólo la existencia de códigos de conducta para los mediadores (regulación de los aspectos deontológicos de su profesión), sino también la elaboración de un código ético por parte de las entidades, que se ponga a disposición del público. En él se incluirán los detalles de cómo las mismas pretenden llevar a la práctica sus valores y visión respecto principalmente a terceros, así como orientaciones a su propio personal sobre estándares éticos y la forma de alcanzarlos.

Cabe afirmar que la asunción de un auténtico compromiso ético por dichas organizaciones, alejado en consecuencia de meras declaraciones retóricas, representa el instrumento más relevante en la consecución de un servicio de mediación de calidad. Se construyen así unos pilares sólidos para la adopción de decisiones basadas en criterios ajenos a intereses particulares. Respeto, responsabilidad, honestidad, y diálogo serán valores fundamentales en la organización de la estructura interna de estas entidades, orientando su relación no sólo con terceros sino también con los mediadores.

La supervisión de la labor mediadora, asentada asimismo en los valores propios de la mediación, representa otro elemento clave. Dadas las especialidades y los fines del proceso de mediación, la supervisión se ha articular como una formula útil de colaboración, fundada en la confianza mutua y el cumplimiento honesto de las obligaciones que se derivan de una misión común. Partiendo de estas premisas, la figura del supervisor garantiza un mayor desarrollo profesional del mediador y, por tanto, de la calidad del servicio de mediación.

La capacitación y formación adecuada y continua de los mediadores conforman la tercera pieza a tener presente para la consecución de un servicio de mediación de calidad. Ante la ausencia de regulación legal suficiente, el sentido de la responsabilidad, y por ende el compromiso ético de las entidades, debe prevalecer a la hora de adoptar decisiones en este aspecto. La selección de los mediadores ha de partir de criterios objetivos sobre cualidades personales y profesionales (incluido el nivel de formación) de los candidatos. Además, el continuo reto que supone el mantener y desarrollar la capacidad de mediar de forma competente ha de contar con el respaldo formativo de las entidades en cuya organización se encuentran los mediadores.


Mª Lourdes Fernández Manzano es Mediadora y abogada privada. Anteriormente, mediadora acreditada en el estado de Texas, EE.UU, mediadora voluntaria del Dispute Resolution Center de Houston, y mediadora en el Servicio de Mediación del Departamento de Justicia del País Vasco. Cursos de mediación nacional e internacional. Miembro del Foro Europeo de Justicia Restaurativa y de la Comisión de Mediación del Colegio de Abogados de Guipúzcoa.

Reseña: Resumen de la Comunicación seleccionada y leída en el III Simposio Tribunales y Mediación en España “Balance de la Mediación: Un año de vigencia de la Ley Estatal de Mediación Civil y Mercantil”. Madrid 26 y 27 de septiembre de 2013. Mediación es Justicia. Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España.


 


 
 

 

 

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