En
la
complejidad
y
variabilidad
de
la
sociedad
actual
parece
que
casi
todo
puede
relativizarse.
Al
amparo
del
formalismo,
la
aparente
eficacia
mostrada
por
las
estadísticas,
el
economicismo
o
simplemente
la
falta
de
consciencia,
se
admite
como
algo
normal
el
funcionamiento
mecánico,
y en
consecuencia
a
veces
mediocre,
de
servicios
que
tienen
una
directa
repercusión
en
la
vida
y
bienestar
de
las
personas.
Este
es
el
riesgo
que
corren
también
los
servicios
de
mediación,
cuando
las
organizaciones
encargadas
de
gestionar
los
mismos
no
asumen
el
compromiso
ético
y la
actitud
coherente
que
esta
actividad
requiere.
Diálogo,
entendimiento,
en
definitiva
paz
con
uno
mismo
y
con
los
demás,
constituyen
valores
cruciales
en
la
vida
del
ser
humano
que
concentran
la
esencia
de
su
equilibrio.
Estos
valores
impregnan
el
proceso
de
mediación
y
deben
cobrar
todo
su
significado
tanto
de
puertas
afuera
como
de
puertas
adentro
de
las
entidades
que
gestionan
servicios
de
mediación.
La
coherencia
con
estos
valores
en
la
dirección
del
servicio
y su
cumplimiento
consciente
resulta
imprescindible
para
lograr
una
atención
de
calidad
a
los
usuarios.
Ello
significa
no
sólo
ajustarse
a la
legalidad
vigente
sino
también,
y no
menos
importante,
dar
la
relevancia
que
merece
al
establecimiento
y
cumplimiento
de
los
principios
y
valores
de
la
mediación
en
su
organización
interna.
La
Ley
5/
2012,
de
mediación
en
asuntos
civiles
y
mercantiles,
confiere
una
posición
destacada
a
los
códigos
de
conducta,
incluyendo
su
mención
en
el
artículo
12,
inmediatamente
después
de
la
previsión
sobre
“las
condiciones
para
ejercer
de
mediador”,
dentro
del
título
III
dedicado
al
“Estatuto
del
mediador”.
Observar
que
se
encuadra
la
existencia
de
dichos
códigos
en
el
epígrafe
“Calidad
y
autorregulación
de
la
mediación”
y
que
se
cita
únicamente
a
los
mediadores
e
instituciones
de
mediación
(se
omite
la
mención
expresa
a
los
servicios
de
mediación)
como
destinatarios
del
requerimiento
de
la
Administración
para
su
adhesión
a
códigos
de
conducta.
Lo
anterior
trae
su
causa
en
la
decisiva
función
que
desempeña
el
mediador
en
el
proceso.
El
apartado
III
del
Preámbulo
de
la
Ley
5/2012
constata
esta
evidencia,
indicando
que
“la
figura
del
mediador
es,
de
acuerdo
con
su
conformación
natural,
la
pieza
esencial
del
modelo,
puesto
que
es
quien
ayuda
a
encontrar
una
solución
dialogada
y
voluntariamente
querida
por
las
partes”.
Igualmente,
el
Preámbulo
de
la
Ley
hace
referencia
a la
posición,
también
crucial,
de
los
servicios
(e
instituciones
de
mediación),
haciendo
hincapié
en
“el
papel
muy
relevante”
de
los
mismos,
porque
“desempeñan
una
tarea
fundamental
a la
hora
de
ordenar
y
fomentar
los
procedimientos
de
mediación”.
Siendo
el
mediador
pieza
esencial
del
modelo
y
los
servicios
de
mediación
un
elemento
asimismo
muy
relevante
en
su
desarrollo,
en
la
medida
que
son
instrumentos
de
selección,
en
su
caso
contratación,
y
encauzamiento
de
la
actuación
de
aquél,
existe
una
clara
co-dependencia
que
no
puede
olvidarse
de
cara
a
articular
la
relación
entre
ambos
como
verdaderos
colaboradores..
Debido
a
esta
estrecha
complementariedad,
deviene
necesario
no
sólo
la
existencia
de
códigos
de
conducta
para
los
mediadores
(regulación
de
los
aspectos
deontológicos
de
su
profesión),
sino
también
la
elaboración
de
un
código
ético
por
parte
de
las
entidades,
que
se
ponga
a
disposición
del
público.
En
él
se
incluirán
los
detalles
de
cómo
las
mismas
pretenden
llevar
a la
práctica
sus
valores
y
visión
respecto
principalmente
a
terceros,
así
como
orientaciones
a su
propio
personal
sobre
estándares
éticos
y la
forma
de
alcanzarlos.
Cabe
afirmar
que
la
asunción
de
un
auténtico
compromiso
ético
por
dichas
organizaciones,
alejado
en
consecuencia
de
meras
declaraciones
retóricas,
representa
el
instrumento
más
relevante
en
la
consecución
de
un
servicio
de
mediación
de
calidad.
Se
construyen
así
unos
pilares
sólidos
para
la
adopción
de
decisiones
basadas
en
criterios
ajenos
a
intereses
particulares.
Respeto,
responsabilidad,
honestidad,
y
diálogo
serán
valores
fundamentales
en
la
organización
de
la
estructura
interna
de
estas
entidades,
orientando
su
relación
no
sólo
con
terceros
sino
también
con
los
mediadores.
La
supervisión
de
la
labor
mediadora,
asentada
asimismo
en
los
valores
propios
de
la
mediación,
representa
otro
elemento
clave.
Dadas
las
especialidades
y
los
fines
del
proceso
de
mediación,
la
supervisión
se
ha
articular
como
una
formula
útil
de
colaboración,
fundada
en
la
confianza
mutua
y el
cumplimiento
honesto
de
las
obligaciones
que
se
derivan
de
una
misión
común.
Partiendo
de
estas
premisas,
la
figura
del
supervisor
garantiza
un
mayor
desarrollo
profesional
del
mediador
y,
por
tanto,
de
la
calidad
del
servicio
de
mediación.
La
capacitación
y
formación
adecuada
y
continua
de
los
mediadores
conforman
la
tercera
pieza
a
tener
presente
para
la
consecución
de
un
servicio
de
mediación
de
calidad.
Ante
la
ausencia
de
regulación
legal
suficiente,
el
sentido
de
la
responsabilidad,
y
por
ende
el
compromiso
ético
de
las
entidades,
debe
prevalecer
a la
hora
de
adoptar
decisiones
en
este
aspecto.
La
selección
de
los
mediadores
ha
de
partir
de
criterios
objetivos
sobre
cualidades
personales
y
profesionales
(incluido
el
nivel
de
formación)
de
los
candidatos.
Además,
el
continuo
reto
que
supone
el
mantener
y
desarrollar
la
capacidad
de
mediar
de
forma
competente
ha
de
contar
con
el
respaldo
formativo
de
las
entidades
en
cuya
organización
se
encuentran
los
mediadores.
Mª
Lourdes
Fernández
Manzano
es
Mediadora
y
abogada
privada.
Anteriormente,
mediadora
acreditada
en
el
estado
de
Texas, EE.UU,
mediadora
voluntaria
del
Dispute
Resolution
Center
de
Houston,
y
mediadora
en
el
Servicio
de
Mediación
del
Departamento
de
Justicia
del
País
Vasco.
Cursos
de
mediación
nacional
e
internacional.
Miembro
del
Foro
Europeo
de
Justicia
Restaurativa
y de
la
Comisión
de
Mediación
del
Colegio
de
Abogados
de
Guipúzcoa.
Reseña:
Resumen
de
la
Comunicación
seleccionada
y
leída
en
el III
Simposio
Tribunales
y
Mediación
en
España
“Balance
de
la
Mediación:
Un
año
de
vigencia
de
la
Ley
Estatal
de
Mediación
Civil
y
Mercantil”.
Madrid
26 y
27
de
septiembre
de
2013.
Mediación
es
Justicia.
Grupo
Europeo
de
Magistrados
por
la
Mediación
de
España.