Analizar
la
redacción
del
artículo
32.2
del
proyecto
de
reforma
de
la
LPI
requiere
un
ejercicio
de
empatía
y
considerar
cual
puede
ser
la
intención
del
mismo.
Tomemos
como
fin
deseado
por
el
legislador
que
se
compensara
a
los
medios
informativos
tradicionales
online
(periódicos
“.com”)
por
la
actividad
de
Google
News
y
las
empresas
de
clipping
y
sobre
todo
tres
conceptos
especialmente
importantes:
obligados,
presuntos
beneficiarios/protegidos,
e
irrenunciabilidad
del
citado
derecho
de
remuneración.
Obligados
No
se
especifica
el
alcance
del
concepto
“Servicios
electrónicos
de
agregación
de
contenidos”,
y
esta
indeterminación
hace
que
pueda
ser
aplicable
a
prácticamente
cualquier
servicio
online
en
el
que
se
agreguen
contenidos
de
terceros
(un
enlace
con
resumen
o
imagen).
Desde
un
tweet
enlazando
a un
post
que
incluya
un
poco
del
mismo,
a
los
contenidos
colgados
en
Menéame,
Barrapunto,
Pocket...o
empresas
de
clipping,
todos
estos
“servicios”,
podrían
estar
obligados
a
compensar
al
titular
“enlazado”.
Y
por
supuesto
Google
News.
El
problema
es
que
quien
realiza
el
hecho
que
genera
la
obligación
de
remuneración
no
es
siempre
el
titular
del
servicio.
Así,
si
los
usuarios
de
una
web
son
quienes
suben
estos
“enlaces
penados”
no
serían
ellos
los
obligados
al
pago,
sino
el
titular
del
sitio
y
esto
supone
una
contradicción
con
la
exclusión
de
responsabilidad
de
los
artículos
16 y
17
de
la
LSSI
y la
Jurisprudencia,
que
excluyen
de
responsabilidad
al
prestador
de
servicios
“neutro
o
pasivo”
(mero
intermediario
y
bajo
una
serie
de
condicionantes)
por
los
enlaces
o
contenidos
colgados
por
los
usuarios
de
su
web,
que
desconoce.
De
los
servicios
mencionados,
únicamente
aquellos
que
directamente
enlazaran
contenidos
no
estarían
excluidos
por
la
LSSI,
y
sin
embargo
esta
reforma
les
obligaría
a
pagar
una
compensación.
Incluso
si
como
titulares
del
sitio
jamás
han
enlazado
o
publicado
texto
alguno.
¿Sólo
paga
Google?
Parece
que
no.
Protegidos
Un
Sitio
Web
de
actualización
periódica
es,
tanto
la
versión
online
de
un
periódico,
como
un
blog,
revista
online...
Incluso
una
cuenta
de
Twitter
personal
podría
entrar
en
esa
definición
(considerando
Twitter
como
un
microblog,
comoya
ha
hecho
la
AGPD)
aunque
podría
discutirse
si
el
beneficiario
sería
Twitter
o el
usuario.
¿Sólo
cobran
los
“periódicos”?
Parece
que
no,
pero...
para
cobrar
se
delegará
en
entidades
de
gestión
de
derechos
(ej,
CEDRO
o
VEGAP)
por
lo
que
los
“protegidos”
que
no
estén
asociados
a
uno
de
estos
entes
no
cobrarán.
De
nuevo
la
indefinición
(o
la
discreta
búsqueda
masiva
de
asociados
a
las
entidades
de
gestión).
Irrenunciable
El
autor
está
obligado
a
que
se
cobre
en
su
nombre,
aunque
nunca
cobre.
La
irrenunciabilidad
de
los
derechos
es
un
límite
a la
libertad
que
únicamente
debería
usarse
cuando
el
bien
protegido
así
lo
exige
y el
desequilibrio
de
poder
entre
las
partes
puede
dar
lugar
a
excesos
o
abusos,
por
ser
tal
la
importancia
de
lo
protegido
(tanto
para
el
individuo
como
para
la
sociedad)
que
no
puede
permitirse
su
renuncia.
Así,
son
irrenunciables
los
derechos
fundamentales.
Aquí,
si
bien
puede
ser
discutible
la
importancia
del
derecho,
no
existe
el
desequilibrio
de
poder
necesario.
Históricamente,
en
la
relación
entre
autor-editor-publicador,
las
editoriales
o
periódicos
estaban
en
situación
de
clara
ventaja
y
más
poder
que
el
autor
(lo
que
podría
defender
la
irrenunciabilidad).
Pero
en
Internet,
este
desequilibrio
ha
desaparecido
al
hacer
posible
para
el
autor
la
autopublicación
y
comunicación
global
a
coste
prácticamente
cero
sin
que
la
diferencia
de
poder
provoque
abusos
que
exijan
que
el
derecho
de
remuneración
sea
irrenunciable
y
que,
independientemente
del
deseo
del
creador
o
titular
del
contenido,
este
enlace
siempre
genere
una
obligación
de
pago.
Y
dará
igual
que
el
creador
haya
expresado
su
deseo
de
no
cobrar.
Incluso
que
haya
utilizado
una
licencia
Creative
Commons
(o
cualquier
otra)
en
la
que
expresamente
renuncie
a
cualquier
remuneración.
Si
un
autor
enlaza
a un
contenido
propio
publicado
por
un
tercero
y no
está
asociado
a
una
entidad,
está
obligado
a
pagarse
a si
mismo,
pero
no
cobra.
Conclusión
En
una
gran
mayoría
de
los
casos,
el
beneficio
buscado
por
el
autor
de
un
contenido
no
es
directamente
económico,
sino
que
trata
de
conseguir
tráfico
a su
web,
mejorar
su
posicionamiento
o
aumentar
publicidad
(a
mayor
número
de
enlaces
de
terceros,
más
presencia,
número
de
visitas,
posicionamiento,
popularidad
e
ingresos).
Por
si
fuera
poco,
el
carácter
irrenunciable
limita
de
forma
ilógica
la
libertad
de
los
autores
de
contenidos,
¿porqué
no
poder
decidir
no
cobrar
por
algo?
Se
limita
la
posibilidad
de
liberar
la
publicación
de
contenidos
propios,
imposibilitando
una
de
las
principales
ventajas
que
la
red
de
redes
provee
a
sus
usuarios:
Conocimiento
global,
publicidad
global,
mercado
global.
Si
lo
que
se
pretendía
es
que
Google
y
las
empresas
de
clipping
pagaran
a
los
periódicos,
el
resultado
no
es
ese
ni
de
lejos.
Se
mete
en
el
mismo
saco
a
Google,
un
servicio
de
clipping,
páginas
de
recomendaciones
de
lectura,
servicios
de
agenda
propia
y
gestión
de
tareas
pendientes,
y
usuarios
individuales
que
compartan
información
interesante.
Y no
son
lo
mismo
ni
afectan
de
igual
manera
al
mercado
o a
los
creadores.
Además
de
Google
pagarían
otros
muchos...
siempre
que
estén
en
España.
Ante
la
dificultad/imposibilidad
de
requerir
la
remuneración
a
los
proveedores
de
servicios
extrranjeros
la
realidad
penalizaría
a
los
proveedores
nacionales
que
al
final
serán
los
únicas
obligados
al
pago
(desventaja
competitiva).
Puede
resultar
defendible
que
se
busque
una
alternativa
remuneratoria
para
quienes
decidan
cobrar,
pero
esta
no
ha
de
ser
irrenunciable
si
no
es
preciso
(y
no
lo
es),
y en
ningún
caso
debe
suponer
un
perjuicio
directo
para
quienes
deseen
compartir
libre
y
gratuitamente
ni
una
desventaja
para
las
personas
(físicas
o
jurídicas)
que
actúen
desde
España.
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