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20 de NOVIEMBRE de 2015

El Supremo pide para un trabajador una indemnización de 30.000 euros al estar incluido en una “lista negra”

LAWYERPRESS

La Sala declara, en atención a los hechos de la demanda, que se han vulnerado los derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y al honor por la comunicación de datos personales que pueden dificultar la búsqueda de empleo: inclusión en las llamadas “listas negras”.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de noviembre de  2015 –Ponente Rafael Sarazá Jimena-, ha resuelto estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el demandante contra la sentencia de apelación que confirmando la de primera instancia desestimaba su demanda de vulneración de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y al honor, al apreciar que el demandante no había probado suficientemente que la demandada hubiera comunicado a otra empresa las causas y circunstancias de su despido, de modo que esta pudiera “vetar” al demandante mediante su inclusión en un fichero de trabajadores conflictivos, las llamadas “listas negras”.

La sentencia, comienza analizando el recurso extraordinario por infracción procesal, en concreto, la cuestión de la carga de la prueba en litigios sobre derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo. En su argumentación acoge la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional  sobre la carga de la prueba en los despidos antisindicales y otros supuestos de conducta vulneradora de derechos fundamentales que establece que “cuando se alegue que una determinada medida, aparentemente inocua desde el punto de vista de los derechos fundamentales, encubre en realidad una actuación lesiva de tales derechos, incumbe al autor de la medida probar que su  actuación no es vulneradora del derecho fundamental en cuestión.

Para que se produzca este desplazamiento de la carga de la prueba no basta simplemente con que el demandante tache la medida de lesiva a sus derechos fundamentales, sino que, además ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato”.

En aplicación de esta doctrina y con las previsiones legales existentes, concluye que en el presente caso, puede considerarse que el demandante había aportado al proceso indicios de que una conducta lesiva para sus derechos fundamentales podía haberse producido y si bien se trata de elementos probatorios insuficientes por sí solos para acreditar la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, delimitan un escenario en el que existen indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales susceptible de obstaculizar su acceso al empleo, en el que al demandante le es muy difícil, cuando no imposible, acceder a una prueba más completa de los hechos fundamentadores de su pretensión, mientras que la parte demandada tiene una absoluta cercanía con la fuente de la prueba, que le permitiría practicar prueba con la que rebatir de un modo claro esos indicios, por lo que el carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al demandante sino a la demandada  que tenía la disponibilidad y facilidad de la prueba. 

Constatada la infracción procesal producida por una incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba, la Sala asumiendo la instancia resuelve el litigio tomando en consideración lo alegado por el demandante en su recurso de casación y concluye que la cesión por parte de la demandada de datos personales del demandante a otra empresa, relativos a las causas por las que había resultado despedido fue ilícita, vulnerándose el derecho fundamental del demandante a la protección de sus datos de carácter personal y su derecho al honor, pues los datos comunicados no cumplían el requisito de veracidad y afectaban negativamente a su reputación. Considera adecuada, atendiendo a las circunstancias del caso (naturaleza de los datos cedidos, ámbito de difusión, dificultades para encontrar un nuevo empleo) una indemnización de 30.000 euros. 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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