La Sala Primera
del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de noviembre de 2015 –Ponente
Rafael Sarazá Jimena-, ha resuelto estimar el recurso extraordinario por
infracción procesal interpuesto por el demandante contra la sentencia de
apelación que confirmando la de primera instancia desestimaba su demanda de
vulneración de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter
personal y al honor, al apreciar que el demandante no había probado
suficientemente que la demandada hubiera comunicado a otra empresa las causas y
circunstancias de su despido, de modo que esta pudiera “vetar” al demandante
mediante su inclusión en un fichero de trabajadores conflictivos, las llamadas
“listas negras”.
La sentencia, comienza analizando el recurso extraordinario por infracción
procesal, en concreto, la cuestión de la carga de la prueba en litigios sobre
derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo. En su
argumentación acoge la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la
carga de la prueba en los despidos antisindicales y otros supuestos de conducta
vulneradora de derechos fundamentales que establece que “cuando se alegue que
una determinada medida, aparentemente inocua desde el punto de vista de los
derechos fundamentales, encubre en realidad una actuación lesiva de tales
derechos, incumbe al autor de la medida probar que su actuación no es
vulneradora del derecho fundamental en cuestión.
Para que se produzca este desplazamiento de la carga de la prueba no basta
simplemente con que el demandante tache la medida de lesiva a sus derechos
fundamentales, sino que, además ha de acreditar la existencia de indicios que
generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato”.
En aplicación de esta doctrina y
con las previsiones legales existentes, concluye que en el presente caso, puede
considerarse que el demandante había aportado al proceso indicios de que una
conducta lesiva para sus derechos fundamentales podía haberse producido y si
bien se trata de elementos probatorios insuficientes por sí solos para acreditar
la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, delimitan un
escenario en el que existen indicios serios de que pudo haber una cesión de
datos personales susceptible de obstaculizar su acceso al empleo, en el que al
demandante le es muy difícil, cuando no imposible, acceder a una prueba más
completa de los hechos fundamentadores de su pretensión, mientras que la parte
demandada tiene una absoluta cercanía con la fuente de la prueba, que le
permitiría practicar prueba con la que rebatir de un modo claro esos indicios,
por lo que el carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al
demandante sino a la demandada que tenía la disponibilidad y facilidad de la
prueba.
Constatada la infracción procesal producida por una incorrecta aplicación de las
reglas de la carga de la prueba, la Sala asumiendo la instancia resuelve el
litigio tomando en consideración lo alegado por el demandante en su recurso de
casación y concluye que la cesión por parte de la demandada de datos personales
del demandante a otra empresa, relativos a las causas por las que había
resultado despedido fue ilícita, vulnerándose el derecho fundamental del
demandante a la protección de sus datos de carácter personal y su derecho al
honor, pues los datos comunicados no cumplían el requisito de veracidad y
afectaban negativamente a su reputación. Considera adecuada, atendiendo a las
circunstancias del caso (naturaleza de los datos cedidos, ámbito de difusión,
dificultades para encontrar un nuevo empleo) una indemnización de 30.000 euros.