El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso
de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había un
piso de uso turístico y los propietarios de la vivienda; El alto tribunal
catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una
sentencia previa que decía que "era contraria a la convivencia normal".
El TSJ de Cataluña considera que "el uso de la vivienda que nos ocupa en este
recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en
los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad". Además, el pleno de
la sala de lo civil y penal recuerda que Cataluña legisló la actividad de los
pisos turísticos y afirma que "hasta que la delimitación entre los apartamentos
turísticos y las viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas
de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento
turístico, como en este caso”.
La Sala señala que "no puede concluirse que en abstracto la existencia de
viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia
normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda
tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o
actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis
deberá producirse caso por caso".