La “desocupación privada”, en el límite de la legalidad

Publicado el viernes, 3 noviembre 2017

Juan Manuel Medina,   Abogado Senior de Pluslegal.

Vivimos tiempos convulsos. La reciente crisis económica, cuyas consecuencias aún se dejan sentir tanto en los grades mercados como en las economías más domésticas, ha traído consigo un panorama de inestabilidad económica, política y social. Entre otros muchos efectos, estamos asistiendo a la proliferación de un fenómeno social que, si bien como movimiento social tiene su origen en los finales de la década de los setenta y los primeros años ochenta, es en los últimos tiempos cuando se ha hecho más notorio y palpable, popularizándose entre amplios sectores de la población, llegando a constituirse alrededor de plataformas organizadas. Me estoy refiriendo al fenómeno de la ocupación, cuyo actual motivación y connotaciones poco tienen ya que ver con los originarios “okupas” a los que aludía anteriormente, descendientes directos de los “squatters” ingleses.

Juan Manuel Medina, Abogado Senior de Pluslegal

Juan Manuel Medina, Abogado Senior de Pluslegal

Como resulta evidente, el variado perfil socioeconómico, incluso cultural, de la inmensa mayoría de los actuales ocupadores de inmuebles poco o nada tiene que ver con los originarios movimientos sociales reivindicativos de corte antisistema. Podemos encontrar desde familias estructuradas que han perdido su vivienda a consecuencia de la recesión económica hasta mafias organizadas que han vislumbrado en la necesidad ajena de vivienda y la precariedad económica una oportunidad de negocio, siendo cada vez más frecuente que los supuestos “ocupas” sean en realidad inquilinos en precario de un supuesto arrendador que realmente nunca ostento tal condición respecto del inmueble por el que percibe una renta mensual.

El derecho a la vivienda viene recogido en el artículo 47 de nuestra Constitución, cuya redacción dice: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación…”. Por otra parte, nuestra Carta Magna, en su artículo 33 establece “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia… Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”

Obviamente, de la mera lectura de los referidos artículos se adivina un conflicto de intereses, cuando menos moral, que viene siendo argumentado por las distintas plataformas y grupos pro ocupación y anti desahucios. Resulta un hecho que, en los últimos años, las entidades bancarias y empresas dedicadas al sector de inversión inmobiliaria han amasado un ingente número de activos inmuebles, en su mayoría procedentes de ejecuciones hipotecarias, que en una gran mayoría de las ocasiones se encuentran vacíos a la espera de una futura venta. Pero no es menos cierto que nuestro ordenamiento jurídico, como todo Estado de Derecho que realmente los sea, protege el derecho a la propiedad privada, con independencia de quien sea su receptor, ya sea persona física o jurídica, multi propietario o no. Es así como el artículo 245 del Código Penal establece “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Como parece obvio, aquel propietario que se viera privado de la posesión de un bien inmueble deberá acudir a los Juzgados competentes, bien en vía penal, por la comisión de un delito de usurpación de bien inmueble, o bien a la vía civil, ejercitando una acción de recuperación posesoria. No deja de ser cierto que nuestro sistema judicial, como todo ordenamiento, no siempre es totalmente eficaz ni actúa con la premura que el perjudicado demanda, si bien la jurisdicción penal, más ágil que la civil, suele tramitar este tipo de asuntos con cierta celeridad, dictándose auto de desalojo como medida cautelar en tanto se resuelve el procedimiento, siempre que se acredite el derecho de propiedad del perjudicado y, en contraposición, la ausencia de justo título por parte de los moradores que les autorice a permanecer en el inmueble.

Y es aquí, llegados a este punto, dónde nos encontramos con la presencia de delgadas líneas rojas que considero nunca se deben traspasar. Como todo el mundo sabe, los tiempos de crisis son también tiempos de oportunidades, y hay quienes, amparados bajo la forma de una entidad mercantil, aupados por el eco mediático que su actividad ha generado, se postulan como la mejor solución para los propietarios afectados frente a la usurpación de sus bienes inmuebles. Su proceder, basándome siempre en las informaciones facilitadas en prensa por los propios representantes de la empresa en cuestión, en resumen, consiste en realizar una labor de “mediación” entre los propietarios y los ocupantes del inmueble, ofreciendo en ocasiones cantidades económicas a los usurpadores a cambio de que desalojen el inmueble, y estableciendo a posteriori un servicio de control de accesos en dichos inmuebles para evitar nuevas ocupaciones. Por dichos servicios, según fuentes consultadas, vienen cobrando la nada desdeñable cantidad de entre tres mil y ocho mil euros (según sus propias fuentes la empresa en cuestión factura cinco millones de euros al año), cantidades bastante superiores a las que cobraría un despacho de abogados por realizar los trámites legales para la recuperación del inmueble. Pero si la “mediación” no llega a buen puerto, entonces recurren a “un equipo de abogados para que den inicio inmediato a las actuaciones legales pertinentes para la defensa de los intereses de nuestros clientes”, según explican en su propia web.

Es cierto que al respecto de la usurpación de inmuebles los “ocupas”, con su proceder, están incurriendo en un ilícito penal, pero no debemos olvidar que el derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede ser conculcado por una resolución judicial, y legal o no, desde el momento en que dichos ocupantes toman la posesión de un inmueble, por paradójico que resulte, este se convierte en su domicilio con todas las presunciones legales hasta que un Juzgado no resuelva lo contrario y ordene el desalojo. En este caso, la mancha de la mora con otra mora no se quita, ni el clavo sale con otro clavo, ni un delito se resuelve incurriendo en otros posibles delitos, pues ante la comisión de un delito de usurpación de bien inmueble se propone una supuesta “mediación”, parece ser siempre desarrollada por ex -boxeadores, expertos en artes marciales y ex -combatientes de los países del este, en la que las delgadas líneas rojas a las que ya me he referido se traspasan fácilmente, incurriendo en lo que pudieran ser presuntos delitos de allanamiento de morada, coacciones y amenazas, acumulando la empresa en cuestión en el poco tiempo que lleva operando gran número de denuncias en ese sentido.

Por otra parte, entiendo que los servicios prestados ni resultan económicos, entre tres mil y ocho mil euros, ni tampoco realmente efectivos, pues con independencia del resultado de la “mediación” llevada a cabo, con independencia de que tenga que intervenir a posteriori su “equipo de abogados” con el aumento del coste que ello supondrá para el cliente, conviene recordar que tan sólo una orden judicial ejecutada por funcionaros públicos puede dar por zanjado de forma efectiva y garantista para todas las partes una usurpación de bien inmueble. Cualesquiera otras soluciones del tipo de las que se han descrito, por expeditivas, eficaces y llamativas que puedas parecer a priori, no deben llevarse a la práctica por los perjudicados en el ejercicio de sus derechos, pues llegados a este punto, conviene recordar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como la responsabilidad penal subsidiaria en la que pudieran incurrir los contratantes de este tipo de servicios.

Desde Pluslegal Abogados consideramos que nada ni nadie está por encima de la Ley, por paradójico que algunas situaciones puedan resultar, y que hay delgadas líneas rojas que nunca deben ser traspasadas.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

2 Comentarios sobre este articulo. Comenta tu primero.

  1. Avatar
    deudores comerciales 30 noviembre, 2018 a las 15:46 - Reply

    Muy buen post, sobre todo por los temas que tocas
    Saludos

    Nicolás

  2. Avatar
    jose 23 enero, 2019 a las 20:05 - Reply

    Las empresas privadas cubren el hueco que deja la ley, al ser totalmente injusta para propietarios que, en muchos casos, ven como bandas organizadas hacen su agosto a costa de sus ahorros.

Comenta el articulo