El Colegio de Abogados de Madrid ha puesto en marcha una nueva Sección dedicada a la discapacidad, que toma entidad propia tras haber formado parte de la de Derechos Humanos, y será presidida por Rafael de Lorenzo García, quién explicó que «el objetivo que nos mueve a estar aquí es lograr medidas efectivas y útiles para los colegiados y las personas con discapacidad».
La diputada de la Junta de Gobierno Dolores Fernández Campillo fue la encargada de presentar el evento, celebrando ampliamente la creación de la nueva sección, «es un orgullo ponerla en marcha, en la Junta la consideramos la joya de la corona», declaró.
También intervinieron dos miembros del Consejo Asesor de la sección, Luis Enrique de la Villa, que expresó cómo “construir un Derecho de la discapacidad es un reto para todos nosotros”, y Óscar Moral, presidente de CERMI Madrid, quien reflexionó sobre la importancia de dar visibilidad a este tipo de acciones, «esta sección supone una colaboración sumamente interesante, necesitamos una mayor integración del Colegio con las entidades del ámbito de la discapacidad para poner en valor el derecho de defensa de las personas con discapacidad, y que sepan que lo pueden encontrar dentro del ICAM», apuntó.
La jornada inaugural, ante un salón de actos repleto, abordó las tres grandes novedades legislativas de adaptación a la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, contando, para ello, con una serie de conferencias: “La reforma del artículo 49 de la Constitución Española”, por Laura Díez Bueso, profesora Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona y directora del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes; la “Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral”, a cargo de Antonio Luis Martínez-Pujalte, profesor titular de la Universidad Miguel Hernández, patrono de la Fundación Derecho y Discapacidad; y “Reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad” de Ignacio Solís Villa, notario y vocal de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación.
Bueso incidió especialmente en la necesaria implicación de los afectados en las reformas legislativas y explicó que, por mor de la precitada Convención, “el concepto médico-rehabilitador se ha visto superado por una perspectiva social, poniendo el foco en los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los poderes públicos para con ellos”. Por ello, las principales medidas que pretende la reforma del art. 49 pasan por: “eliminar el término ‘disminuido’; eliminar la clasificación en discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, ya que es innecesaria y ampliamente superada por la norma; eliminar políticas públicas de revisión, tratamiento y hospitalización para ir más allá y superar la medicalización del tema; y por último sustituir el término integración por inclusión, que resulta más acorde con la práctica europea y ofrece una mayor visibilización”, matizó.
Martínez-Pujalte, por su parte, se centró en la modificación de la Ley electoral que ha supuesto la eliminación de la privación del derecho de sufragio a las personas con discapacidad, “un logro histórico” de acuerdo al profesor universitario pues suponía “negar la condición de ciudadanía, ya que en democracia son las personas quiénes gobiernan a través de su voto”. El conferenciante indicó a su vez que se trataba de una de las “discriminaciones más graves, pues ninguna auténtica democracia puede hacer depender el derecho de voto de la tenencia de una serie de conocimientos políticos, máxime cuando dicha exigencia no se aplicaba a ningún otro colectivo”.
Finalmente Solís explicó cómo la Convención ha supuesto un cambio de tercio, “da preferencia a lo voluntario por encima de lo legal, y las medidas preventivas sobre las reactivas”, y ha eliminado el interés objetivo para dar primacía a los deseos y decisiones que haya podido expresar la persona con discapacidad, “prevalece su voluntad” señaló tajante. También refirió como “el proceso de incapacidad ahora sirve para dar apoyo y es subsidiario”.