Los emprendedores europeos que así lo deseen podrán crear empresas de forma sencilla y segura íntegramente desde su ordenador. Así lo establece una nueva Directiva de la Unión Europea que busca favorecer y agilizar la constitución de sociedades, nacionales y transfronterizas, en un entorno cada vez más digitalizado y en cuyo desarrollo ha participado activamente el Notariado europeo para garantizar que este proceso, completamente online, se realiza con la máxima seguridad jurídica.
La nueva Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, que fue adoptada el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, fija en el mes de agosto de 2021 la fecha tope para su transposición a las normativas nacionales.
El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, ha explicado esta mañana que “el notariado alemán y el español, que comparten principios comunes, han colaborado con la Comisión Europea en la elaboración de esta Directiva, en el seno del Consejo de los Notariados de la Unión Europea”.
La nueva Directiva, que permite la constitución de sociedades íntegramente de forma telemática, “se apoya en la intervención de los notarios para garantizar la seguridad jurídica del proceso; la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los empresarios; el asesoramiento imparcial, y la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal” aseguró Martínez Sanchiz.
Por su parte, Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado alemán, ha señalado “el significativo papel que el legislador europeo asigna a los notarios en la Directiva, colocándolos en el centro del procedimiento de constitución de sociedades online. El objetivo es que se garantice la creación de empresas de manera legal, para evitar posteriores disputas. Al mismo tiempo, la identificación fiable del empresario permitirá establecer quien está detrás de cada empresa y quién la representa, y será de capital importancia para su inscripción en el Registro Mercantil, porque al estar controlada por un notario podemos confiar plenamente que la información es fidedigna y legal”, añadió Bormann.
La Directiva, que se enmarca en los esfuerzos de Bruselas por adaptar el entorno jurídico y administrativo de la Unión Europea a los nuevos retos de la digitalización y así fomentar la competitividad y el crecimiento del mercado europeo, pretende facilitar la libre constitución de sociedades tanto en el propio país como entre diferentes países europeos y reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a ese proceso, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (o pymes).
El proceso online de constitución de sociedades en España
Cuando la Directiva se transponga al ordenamiento español, ha explicado Martínez Sanchiz, todo ciudadano que opte por crear una empresa íntegramente online seguirá beneficiándose de las ventajas de la participación del notario en el proceso: seguridad jurídica, control de legalidad, asesoramiento imparcial y prevención de delitos financieros.
También adelantó que el Consejo General del Notariado ya trabaja en el desarrollo de los medios técnicos que permitirán el otorgamiento de la escritura pública de constitución de empresas de forma online. Este proceso incluirá:
- Identificación mediante DNI electrónico de los socios fundadores ante el notario libremente elegido, acorde al Reglamento EIDAS.
- Comprobación de la veracidad de la identidad de los socios fundadores por parte del notario mediante los datos contenido en el DNI electrónico y la videoconferencia.
- Asesoramiento jurídico del notario al futuro empresario en un encuentro digital, donde se acordará el contenido de la escritura pública.
- Comprobación digital por parte del notario de la aportación de capital de la futura empresa.
- Firma electrónica de la escritura y envío de copia de la escritura digitalmente certificada al empresario.
- Envío online de copia de la escritura pública al Registro Mercantil por parte del notario.
Para aportar información más detallada a todos los interesados, el Consejo General del Notariado ha elaborado un vídeo divulgativo, así como un gráfico que resumen todos estos pasos, que está disponible en su página web y en sus redes sociales.
El papel del notario en la creación de empresas
En España es posible constituir una sociedad en 24 horas y con una única visita al notario elegido.
En ese encuentro, el notario informa sobre el tipo de sociedad que se puede constituir en función del capital inicial que se aporte, el número de socios que la vayan a integrar, la actividad que vaya a desarrollar y el grado de flexibilidad y control que deseen ejercer sus fundadores.
Además, el notario puede redactar los estatutos de la futura empresa teniendo en cuenta el objetivo y la actividad de la sociedad, el funcionamiento, la estructura y la organización de la administración y el régimen de transmisión de acciones y participaciones.
Por último, el notario se encarga, si así lo quieren los fundadores, telemáticamente de gestiones como la obtención del certificado de denominación social, del certificado bancario de capital social, del NIF provisional y alta de la empresa en Hacienda, de la liquidación del impuesto sobre operaciones societarias y del envío de la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil y tramitación hasta su completa inscripción.