Juan de Dios Meseguer Gonzalez, Abogado, Dr Derecho, Perito informático forense. Piloto de Dron y RPAS AVANZADO.
El 3 de febrero de 2020 la presencia de drones ha provocado el cierre del aeropuerto de Madrid-Barajas durante hora y media. Al parecer las operaciones desde el aeropuerto se han suspendido por el aviso de dos pilotos, que desde dos aviones distintos, han informado de la presencia de drones en las inmediaciones de Madrid-Barajas[1]:
Ante estas circunstancias que desde un punto de vista de la seguridad aérea puede ser comprendida, ¿cómo podemos analizar el caso concreto para poder conocer si estos aparatos y otros de características similares reúnen las condiciones para no producir alarmas innecesarias y/o poner en peligro la seguridad del tráfico aéreo?
Antes de entrar a analizar las circunstancias legales y técnicas del uso de este tipo de aeronaves, se precisa su distinción terminológica. En este sentido:
Dron / drone: adaptación válida al español del sustantivo inglés drone (literalmente abeja macho o zángano), con el que se designa en aeronáutica para denominar los vehículos aéreos no tripulados, la mayoría de uso militar. Sin embargo, este término no figura aún en el diccionario de la Real Academia de la Lengua por lo que no existe como tal.
UAV (Unmanned Aerial Vehicle): Vehículo aéreo no tripulado.
UAS (Unmanned Aerial System): Sistema aéreo no tripulado.
UCAV (Unmanned Combat Aerial Vehicle): Vehículo aéreo no tripulado de combate, para referirse a los aparatos que son capaces de portar armamento para interceptar objetivos.
RPA (Remotely Piloted Aircraft): Aviones controlados de forma remota. Se trata de un concepto que surgió con fuerza en EEUU para evitar que la gente se atemorice por el uso de estos ingenios en medios urbanos pensando que no hay ninguna persona que se haga cargo de evitar un desastre en caso de avería en vuelo.
RPAS (Remotely Piloted Aircraft System): Sistema aéreo tripulado de forma remota. Este término ha ido introduciéndose en todo tipo de documentos, sobre todo de la UE que llama con este nombre a los aparatos de uso civil.
Todos estos sistemas quedan afectados por el ciberespacio por cuanto pueden ser interferidos y por ende geolocalizados al disponer de dispositivos GPS para su navegación y control.
¿Cuáles son sus Funcionalidades?
Seguimiento e interceptación de todo tipo de personas y bienes.
¿Puede afectar a derechos fundamentales su uso?
La intimidad puede verse vulnerada si se usa con una finalidad ajena al salvamento, protección, detención y otras tareas legalmente administradas y autorizadas. Por el contrario, el espionaje y la injerencia en la vida privada, puede ser la razón de que una persona quede expuesta o desprotegida frente a la intimidad que garantiza la constitución.
PRIMERO.- ¿Cuál es la normativa sobre drones que se aplica en la actualidad?:
Desde el 30 de diciembre de 2017 la ley que aplica al uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAs) en España es el Real Decreto Real Decreto 1036/2017[2]. Fuera de toda duda e interpretación es la normativa que aplica al uso de drones.
El artículo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) establece que ninguna aeronave capaz de volar sin piloto lo hará sobre el territorio de un Estado contratante a menos que cuente con una autorización especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Corresponde a los Estados velar porque el vuelo de estas aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que les evite todo peligro.
El concepto de aeronave sin piloto o, en términos actuales, vehículos aéreos no tripulados o UAVs (por sus siglas en inglés, «Unmanned Aerial Vehicle»), ha venido siendo interpretado por la comunidad internacional como comprensivo de las aeronaves que vuelan sin un piloto a bordo, y que pueden, o bien ser controladas plenamente por el piloto remoto, aeronaves pilotadas por control remoto, o bien estar programadas y ser completamente autónomas, aeronaves autónomas en terminología de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).
La cuestión aquí sería primero, conocer que tipo de aeronave es la que ha sido visualizada por los pilotos y determinar si reunía los requisitos para sobrevolar el aeropuerto. De entrada, sin más datos concluyentes, lo cierto es que en el entorno del espacio de cualquier aeropuerto no pueden aproximarse este tipo de aparatos.
SEGUNDO.- ¿Qué requisitos se necesitan para volar en zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas?
Los sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas están permitidos en esta nueva normativa pero se deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- La masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder de los 10 kg.
- La operación se debe de realizar dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
- La zona a volar deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o en otro caso, mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras además de mantener una distancia de 50 metros con personas ajenas a la operación.
- La aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…)
- Se deberá de contar con la autorización por parte de AESA a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.
TERCERO.- ¿Qué requisitos se necesitan para poder volar en zonas de espacio aéreo controlado?
Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado estarán permitidos para aeronaves que equipen un transpondedor en modo S (menos para aeronaves de menos de 25 kg en vuelos VLOS). También se requiere que el piloto tenga acreditación de radiofonista y acredite conocer el idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave. También se deberá de contar con la autorización de AESA a través de un estudio de seguridad.
CUARTO.- ¿Qué requisitos se necesitan cumplir para hacer vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de MOW>2Kg?
Los vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves con MTOW>2 Kg estarán permitidos siempre y cuando la aeronave cuente con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA. Además, la aeronave deberá de tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad.
QUINTO.-¿Qué requisitos se necesitan para poder realizar vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?
Los vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) estarán permitidos a través de la figura de los observadores intermedios siempre y cuando se garantice en todo momento la visión directa de la aeronave. Además, los observadores intermedios deberán de estar en continua comunicación con el piloto a través de radio y deberán de acreditar, al menos, los conocimientos teóricos de un piloto remoto.
SEXTO.-Situaciones que puedan afectar a la seguridad:
- El sobrevuelo por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado, así como las actividades dentro de su zona de seguridad, y de centrales nucleares, sólo podrá realizarse con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura.
- El sobrevuelo por dichas aeronaves de las instalaciones e infraestructuras críticas de los sectores estratégicos previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, estará sujeto a las prohibiciones o limitaciones que establezca el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Estas resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y las prohibiciones o limitaciones establecidas en ellas, en la Publicación de Información Aeronáutica.
SEPTIMO.-Posibles sanciones si se incumple la normativa:
El incumplimiento de lo previsto en este real decreto y su normativa de desarrollo y aplicación constituye infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular, en relación con las infracciones contra la seguridad de la aviación civil tipificadas en su artículo 44 y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la citada norma. Para facilitar el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y sus normas de desarrollo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá adoptar medios aceptables de cumplimiento y material guía que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación y la acreditación de dicho cumplimiento.
CONCLUSIONES:
El uso de este tipo de aeronaves conlleva reunir una serie de requisitos, como son licencia, permisos, reconocimiento médico y sobre todo, respetar los espacios e instalaciones determinadas por seguridad de las personas, de los bienes y de la seguridad aérea.
Cualquier uso que se haga fuera de lo dispuesto en la normativa de referencia puede conllevar un atentado a la seguridad nacional y recaer sobre los infractores sanciones determinadas.
Ahora bien, el problema es si estos aparatos pueden ser detectados a tiempo, para evitar que se cometan atentados sobre aeronaves despegando, aterrizando o sobre personas y bienes. En mi opinión, estos objetos tan pequeños, medianos o incluso de tamaño mayor, son difíciles de detectar con el tiempo suficiente para evitar una catástrofe y desde luego cuando quien lo usa con intenciones de cometer actos ilícitos, lo emplea fuera de la normativa, hacer daño es muy fácil porque un objeto a una determinada velocidad dirigido hacia un avión en configuración de despegue o aterrizaje, puede ocasionar daños mortales muy graves.
[1] https://www.eldiario.es/tecnologia/Cierra-aeropuerto-Barajas-detectarse-inmediaciones_0_991801124.html
[2] https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/29/pdfs/BOE-A-2017-15721.pdf