Registradores y CNMV proponen varias alternativas para resolver el problema de la aplicación de resultados en el estado de alarma

Publicado el viernes, 27 marzo 2020
Registradores CNMV

María Emilia Adán y Sebastián Albella

Las sociedades cotizadas se encuentran ante una situación inédita por la emergencia sanitaria del COVID-19, que incide en el acuerdo de aplicación de resultados, y tiene consecuencias en el depósito de sus cuentas.

En el contexto de esta situación extraordinaria, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:

En una primera opción, de las planteadas por el Colegio de Registradores y la CNMV, si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales y modificar la propuesta de aplicación del resultado  incluida en la memoria, para que las cuentas anuales recojan la última propuesta  que va a someterse a la junta.

Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta después del estado de alarma en relación con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades cotizadas y no cotizadas.

Una segunda opción en la propuesta sería la siguiente: sin llegar a reformular las cuentas anuales que puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas anuales formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva aplicación de resultados.

En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Información Relevante  o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada.

Por último, en la propuesta del Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores se refiere a entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la aplicación de resultado contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso sólo cabe proponer el retraso en la decisión sobre la Aplicación de resultados (y no modificar esta) en atención a las delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria.

Esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior, debiendo publicarse la información complementaria no más tarde de la constitución de la junta convocada.

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