El Colegio de Abogados de Málaga recuerda que está prohibido publicitar servicios jurídicos a víctimas del coronavirus

Publicado el martes, 7 abril 2020
Francisco Javier Lara

Francisco Javier Lara

El Colegio de Abogados de Málaga recuerda la obligación de respetar el Código Deontológico de la Abogacía y los principios éticos que rigen la profesión ante la crisis socio-sanitaria provocada por el COVID-19.

En este sentido, el decano, Francisco Javier Lara, ha afirmado que la corporación colegial velará por el “escrupuloso respeto” a las normas deontológicas y ha advertido de que su incumplimiento supone infracciones graves o muy graves recogidas en el Estatuto General de la Abogacía.

Así, ha apuntado que la Comisión de Deontología analizará y estudiará, incluso de oficio, todas aquellas acciones publicitarias que pudieran estar suponiendo prácticas irregulares por ofrecer servicios profesionales en estos momentos a las posibles víctimas directamente o a través de una campaña disfrazada de solidaridad.

“La gran mayoría de los profesionales de la abogacía está demostrando una vez más su compromiso social y su vocación de servicio público y el Colegio no permitirá ninguna mancha en el honor de la profesión”, ha manifestado el decano, quien ha asegurado que si bien la Junta de Gobierno ha demostrado su vehemencia a la hora de reclamar y defender los derechos de la Abogacía malagueña y la dignidad de la Toga, es igualmente “implacable” a la hora de exigir a su propio colectivo el cumplimiento de sus obligaciones éticas y profesionales.

Las condiciones para publicitar servicios profesionales en situaciones como la actual vienen recogidas en el Código Deontológico de la Abogacía, que en su artículo 6.3 c) señala lo siguiente: “La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Tampoco podrá dirigirse, por sí o ante terceros, a quienes lo sean de accidentes o infortunios recientes, o a sus herederos o causahabientes, que carezcan de la plena y serena libertad de elección. Estas prohibiciones quedarán sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima”.

Además, el artículo 6.1 exige el pleno respeto a la legislación vigente en materia de publicidad, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía; el artículo 6.3 b) prohíbe la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto; mientras que el artículo 7, que versa sobre la lealtad profesional, señala que “está prohibida la captación desleal de clientes”.

El Colegio de Abogados de Málaga recuerda que, para las personas desfavorecidas y en situación de especial vulnerabilidad, el sistema ya prevé la Asistencia Jurídica Gratuita, que se organiza sólo y exclusivamente por la corporación colegial, y cualquier otra actuación probono en estas circunstancias también deberá ser dirigida por la institución a fin de evitar que se incumpla la normativa profesional.

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