ALTODO denuncia ante Hacienda a Cremades & Calvo Sotelo por ofrecer asesoramiento jurídico gratuito

Publicado el miércoles, 8 abril 2020

ALTODO denuncia ante Hacienda a Cremades & Calvo Sotelo por ofrecer asesoramiento jurídico gratuito con ocasión de la crisis sanitaria provocada por el COVID – 19, por si los hechos pudieran ser constitutivos de alguna infracción en materia fiscal. La asociación de letrados por un Turno de Oficio digno recuerda que «corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita».

La ley te protege

COMUNICADO  ALTODO

ALTODO ha puesto en conocimiento de la Administración Tributaria la campaña de marketing de  CREMADES & CALVO-SOTELO ABOGADOS, SLP «La ley te protege» a fin de que acuerde iniciar procedimiento de comprobación e investigación por si las prácticas comunicadas pudieran ser constitutivas de conductas susceptibles de constituir incumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a comprobar e investigar todas las circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables, al objeto de que acredite a la Administración:

  1. La expedición de factura por cada prestación de servicio. (Arts. 22.e) LGT, 164. uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  2. El ingreso de las cuotas de IVA devengadas por prestación de servicios jurídicos al amparo de los artículos 11.dos.1º y 75.uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. La retención e ingreso, en su caso, practicada por pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme artículo 101 .5 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 y su artículos 75.c) y 76.1.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  4. La tributación, en su caso, por Impuesto de Donaciones, al tratarse de donación en especie, en este caso, de servicios jurídicos.
  5. Se verifique la imposibilidad en estos supuestos para la mercantil prestadora de los servicios profesionales de acogerse a ningún beneficio fiscal y, en concreto, a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por no darse ninguno de los requisitos previstos legalmente para ello.

Conforme a la obligatoriedad del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 1-II Ley 1/1996, de 10 de enero,) en relación con lo dispuesto en el artículo 45 EGAE, «corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita».

ALTODO continuará denunciando cualquier práctica que pueda menoscabar el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y suponga desleal competencia, incluida la elusión de cualquier obligación fiscal, en su caso, recordando que las compensaciones a las que tienen derecho los profesionales del Turno de Oficio por su labor tienen carácter indemnizatorio (Art. 22 Ley 1/1996) por lo que no devengan IVA, si bien sí son objeto de retención (actualmente 15 %) por la Administración a cuenta del IRPF.

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