Declarando nulo el índice IRPH y devolviendo al consumidor lo cobrado en exceso

Publicado el lunes, 11 mayo 2020

IRPH

El Juzgado especializado en asuntos hipotecarios de Jaén ha dictado sentencia por la que se declara nula la cláusula que establece el tipo medio de los préstamos hipotecarios nuevos a más de tres años de las entidades (coloquialmente conocido como IRPH entidades) como índice de referencia del préstamo hipotecario concedido por el Banco Santander a un consumidor de la capital, que confió como demandante su caso a MIGUEL RINCÓN ABOGADOS.

En la sentencia, que todavía se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, se aplica por primera vez la doctrina establecida por el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 3 de marzo de 2020;  por la cual se determina que los juzgados españoles podrán decidir en cada caso si el cliente recibió correctamente toda la información necesaria antes de firmar el préstamo, permitiéndoles así conocer todas las consecuencias económicas que contiene.

Esta resolución, además, resuelve una cuestión fundamental en estos casos, que no es otra que determinar cuál es el tipo de interés sustitutivo aplicable en caso de declarar nulo el IRPH. Así la Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia 2 Bis de Jaén considera que, en este tipo de casos, el cliente deberá ver referenciado su préstamo al índice EURIBOR, por ser más beneficioso para el consumidor, así como serle devueltas todas las cantidades que se hubieran cobrado en exceso durante la vigencia de la cláusula IRPH nula.

Junto con la nulidad de la cláusula IRPH, la jueza declara también la nulidad de la cláusula de gastos impuesta en la escritura de préstamo hipotecario, por la que el cliente tuvo que abonar una serie de gastos que legalmente le correspondían al Banco de Santander en la constitución de la hipoteca.

Tal y como afirma Miguel Rincón, responsable legal de la demanda, “la devolución del dinero no es automática para los afectados de la cláusula IRPH, sino que dada la escasa voluntad de las entidades financieras, deberán reclamar por vía judicial para que el tribunal decida si hubo abuso en su caso y una vez considerada abusiva esta cláusula hipotecaria el banco proceda a devolver el dinero.”

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