La Audiencia Provincial de Guipúzcoa confirma la nulidad de Adquisición de Derechos y Acciones Banco Popular de la Ampliación de Capital del 2016

Publicado el miércoles, 18 noviembre 2020

Banco Popular

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa dicta una sentencia declarando nula la adquisición de derechos y acciones de Banco Popular desestimando el Recurso planteado por el Banco Santander y obligándole a devolver la cantidad de 15.190,25 €.

El Banco Santander alegó que la ampliación de capital estuvo supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que cumplió su obligación de informar a los inversores y que por circunstancias sucedidas las semanas previas al 7 de junio de 2.017 provocaron la falta de liquidez del Banco y por consiguiente su resolución.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa entiende que : “Los anteriores fundamentos dejan sin contenido el recurso ,cuando la exigencia de responsabilidad dimana del incumplimiento de las normas propias del TRLMV, ante la falta de aportación de datos veraces acreditativos de la imagen de solvencia patrimonial , que en definitiva contribuirían decisivamente a la hora de contratar las acciones, siendo la información ofrecida por Banco Popular incorrecta e inadecuada al no reflejar la imagen fiel de su patrimonio, y dada la notoriedad de lo acaecido , y precisamente por todo ello, partiendo de la premisa de no haberse facilitado la información económica real y verdadera , resulta procedente la estimación de la acción formulada por la parte actora al concurrir todos y cada uno de los presupuestos requeridos para ello.

Todo cuanto ha sido expuesto deberá llevarnos a la conclusión de que en el presente caso la prueba practicada en la instancia ha sido correctamente analizada por lo que se no se aprecia motivo relevante alguno que pueda justificar la prosperabilidad del recurso.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Nos alegramos que un afectado más del Popular recupere sus ahorros invertidos y valoramos muy positivamente que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa tenga un criterio tan sólido.

La sentencia entra en la valoración de la prueba, extremo que es importantísimo en el presente asunto, compartiendo todos los argumentos que alegamos en la demanda y en el informe pericial.

Desde la resolución del Banco Popular venimos sosteniendo que Banco Popular no reflejó su imagen fiel desde el año 2.007, logrando acreditarlo sentencia a sentencia.”

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