El banco debe pagar las costas pese a allanarse cuando se hubiera producido una reclamación extrajudicial

Publicado el martes, 2 febrero 2021

reclamador.es

Almudena Velázquez Cobos

Almudena Velázquez Cobos

Nueva sentencia del Tribunal Supremo que afecta a los hipotecados y, como sucediera con la sentencia conocida el jueves de la pasada semana respecto a los gastos de formalización, nuevamente el Tribunal Supremo da la razón a un consumidor. En esta ocasión, el Alto Tribunal español impone las costas del procedimiento al banco cuando se ha producido una reclamación extrajudicial y este se niega a solucionar aquí la reclamación del consumidor, obligando a acudir a la vía judicial y cuando el consumidor interpone la demanda entonces el banco se allana, es decir, decide pagar al consumidor las cantidades reclamadas sin llegar a celebrarse el juicio ni esperar la sentencia judicial.

Para Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, “parece que el Tribunal Supremo comienza el año con propósito de enmienda, pues acabamos el año 2020 con sentencias de este Tribunal muy negativas para el hipotecado, pero, junto con la sentencia que dictaminada que era el banco quien debía asumir el pago del gasto de la tasación al firmar una hipoteca, ahora conocemos esta sentencia en relación a la imposición de costas al banco incluso cuando no llega a celebrarse el juicio -pero sí se inicia la vía judicial- si la entidad financiera se negó a llegar a un acuerdo extrajudicial con su cliente”.

La situación, según la co-directora legal de reclamador.es, era la siguiente “el consumidor presentaba reclamación extrajudicial a su banco, este se negaba a negociar con su cliente, por lo que el consumidor presentaba una demanda frente a la entidad bancaria. Una vez iniciado el procedimiento, para el cual habitualmente se contaba con el asesoramiento de abogado y procurador, el banco antes de celebrarse el juicio decidía llegar a un acuerdo con el cliente y pagar las cantidades reclamadas. De esta manera, el banco dilata el momento de pago a su cliente y, además, se ahorraba el pago de las costas si así era condenado por el juez. Ahora, el Tribunal Supremo dictamina que si esto ocurre, es decir, si obliga al consumidor a llegar la vía judicial, pese a que decida allanarse, el banco deberá pagar los gastos del procedimiento en los que hubiera incurrido el consumidor”.

Según Almudena Velázquez “se trata de una reivindicación que veníamos realizando tanto abogados como los propios consumidores, pues estos últimos se ven obligados a llegar a presentar una demanda frente al banco porque en un primer momento la entidad se niega a llegar a un acuerdo para devolver un dinero que han pagado de más por cláusulas de sus hipotecas consideradas nulas por abusivas por la justicia, tanto española como europea, y si bien en muchos casos nos encontrábamos con que el banco se allanaba y antes de celebrarse el juicio decidía devolver las cantidades solicitadas, los consumidores ya habían asumido el coste de contratar abogado y procurador que le defendiera en los tribunales frente a la entidad bancaria. Ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, en reclamador.es esperamos que los bancos cambien su estrategia y accedan a llegar a acuerdos con sus clientes sin necesidad de dilatar el proceso”.

 

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