Comentario a la sentencia de 17 de marzo de 2021 sobre impago de pensiones y violencia económica

Publicado el jueves, 25 marzo 2021

Diana Carrillo, Tesorera de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia AMAFI.

La directiva de AMAFI: Delia Rodríguez (Secretaria), Paloma Zabalgo (Vicepresidenta), Paloma Abad (Presidenta) y Diana Carrillo (Tesorera)

La directiva de AMAFI: Delia Rodríguez (Secretaria), Paloma Zabalgo (Vicepresidenta), Paloma Abad (Presidenta) y Diana Carrillo (Tesorera)

El pasado 17 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo condenó a un hombre por dejar de abonar las pensiones de alimentos de sus hijos y por haber ocultado sus bienes para que no le pudieran embargar. El impago de pensiones de alimentos es un delito recogido en el art. 227 del Código Penal que se comete desgraciadamente con más frecuencia de la que debiera pues el pago de alimentos a los hijos es la obligación con mayor contenido ético de todo el ordenamiento jurídico, y no sólo es una obligación legal sino también moral, que debería cumplirse de manera natural, de ahí el doble reproche que merece esta conducta.

Lo novedoso de esta sentencia es que el Alto Tribunal además ha considerado que no pagar la pensión alimenticia “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo”, y añade “ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

No cabe duda de que esta acción persigue hacer daño al otro progenitor, pues no toda violencia es física, y éste es un acto violento del progenitor que no sólo se niega a pagar, sino que además hace todo lo posible para que no le encuentren los bienes ocultándolos y poniéndolos a nombre de terceros para evitar el embargo. Esta conducta no es nueva, viene practicándose desde hace décadas, pero por primera vez el Tribunal Supremo ha llamado a las cosas por su nombre, se trata de violencia, en este caso económica, tanto contra los hijos a quienes deja sin sustento como contra su expareja a quien obliga a realizar un esfuerzo para cubrir las necesidades de esos hijos comunes consiguiendo una doble victimización.

Un paso más hacia la protección de los menores y del progenitor que queda a su cargo.


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1 Comentario sobre este articulo. Comenta tu primero.

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    Antonio Pereira Gil 25 marzo, 2021 a las 14:20 - Reply

    Totalmente de acuerdo con tus comentarios y apreciaciones Diana. Los hijos no pueden ser los perjudicados económicamente de las diputas y separaciones matrimoniales.

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