Coordinación de Parentalidad

Cristina Fernandez Herrero, socia de AMAFI.

Cristina Fernandez Herrero

Cristina Fernandez Herrero

El pasado 13 de octubre de 2021, se realizó la ponencia “Recursos en las crisis familiares; Coordinación de Parentalidad”. El debate fue organizado por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, (Amafi : www.somosamafi.es) centrándose en la figura del coordinador de parentalidad, figura poco conocida y que va tomando cada vez más importancia en los procesos de familia y sobre todo en la protección de los menores.

Contamos con la intervención de tres grandes profesionales de la Coordinación Parental, Doña Lucia del Prado presidenta de Fundación Filia, Doña Eva Susana Fernandez García, presidenta de la Asociación Nacional de Coordinación Parental (Ancopa) y Don Pascual Ortuño. Ex-Magistrado Presidente de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y considerado uno de los “padres “de la Coordinación Parental en España.

¿Porque se hace necesaria la coordinación parental? Pues bien, la misma toma importancia, ante la evidencia de que cada vez existen mas familias, en las que los hijos pierden la relación con uno de sus progenitores, creciendo sin ese progenitor con las carencias que ello conlleva.

Esto hace que constantemente veamos familias rotas, en las que la relación paterna/materna filial está destruida, de forma totalmente dañina para ambos, sobre todo para los menores, siendo la coordinación parental una via por la cual se puede recuperar dicha relación.

La coordinación parental, se ha ido configurando, como la intervención designada, de una persona o personas, en la mayor parte de los casos por un juzgado, o sala, para que un profesional (normalmente abogado o psicólogo, con formación en coordinación parental) ayude a una familia, a solucionar sus conflictos, de tal manera que los mismos afecten lo menos posible a sus hijos, y ayudando a que se lleguen a acuerdos.

Es cierto, que la finalidad es que los hijos menores (y/o mayores) no pierdan la relación con sus progenitores, si bien la realidad lo que nos ha ido demostrando, es que cuando se permite que el coordinador haga su trabajo, el resultado final es bueno para todos los miembros de la unidad familiar.

Los limites de la intervención, vendrán designados por la resolución judicial, siendo fundamental en todos los casos el apoyo de los jueces, la comunicación con los mismos, sobre todo, cuando una de las partes no quiere o no desea que se que se produzca dicha intervención del coordinador de parentalidad, destacándose también la importancia de contar con la complicidad del abogado, haciendo así que funcione la intervención que realizara el coordinador.

El coordinador, normalmente, emitirá informes cuando sea requerido por el juzgado o cuando así se requiera en el auto en el cual se acuerde la designación del coordinador familiar, dicho informe puede ser impugnado por las partes.

Es evidente, que el conflicto “surge en un entorno de ruptura “y, en estas ocasiones los progenitores no saben cómo llevarla a cabo. Siendo una evidencia que, el proceso judicial empeora los problemas, y este tipo de intervenciones suele contar con la frontal oposición de la abogacía, lo que poco a poco deberá irse limando, pues es evidente que la colaboración de los abogados suele ser esencial para que el proceso de coordinación funcione.

Las dos primeras ponentes, Doña Lucia del Prado y Doña Eva Susana Fernandez, con su inestimable experiencia, nos dieron un mapa sobre la forma de actuar de cada una de sus organizaciones, cuando se les designaba para una intervención, existiendo algunas diferencias entre ambas.

Si bien se destacó por los tres ponentes la importancia de trabajar en equipo, siendo la finalidad de la propia Coordinación Parental el ayudar a estos niños y niñas, que se ven inmersos en el centro del conflicto.

Todos destacaron, la importancia, de que cada vez se hace más necesario que desde la abogacía, se vea la coordinación parental como una fórmula de llegar a acuerdos, y como medio de que los clientes diriman sus diferencias mediante el acuerdo.

Don Pascual Ortuño, nos indicó que no siempre se puede dar este tipo de intervención, pues por un lado nos encontramos con que no está legislada, y por otro que Leyes, como la Ley de Violencia de Genero o la Ley de protección de la Infancia prohíben la mediación y por tanto la coordinación parental cuando hay violencia.

Se hizo una comparativa de la evolución en España con la evolución que está teniendo en el resto del mundo.

Por ejemplo, en Canadá han creado un juzgado donde se remite a los padres e hijos para fomentar ese dialogo, mientras que en Italia hay un nuevo modelo de juzgado de familia. Es una realidad que, en todos los países, poco a poco se van dando pasos, si bien es cierto que queda mucho recorrido.

En España, la intervención del coordinador parental, en la mayor parte de los casos se realiza por la vía del voluntarismo privado (fundaciones) o experiencias piloto, como en Madrid o Cataluña, confundiéndose la figura, y lanzando un mensaje claro de que cualquiera puede hacerlo.

Como expuso nuestro querido magistrado Don Pascual Ortuño, “el Coordinador parental debe de ser una persona formada específicamente, no con cualquier curso corto, con una edad media alta, con experiencias tanto vitales como en rupturas con alta conflictividad”.

De igual manera, la coordinación debe llevarse a cabo con una intervención psicosocial continuada, siendo una realidad y un deseo que, en dichos equipos psicosociales debe integrarse la figura del coordinador parental, debiendo implantarse estos equipos en el futuro en todos los juzgados.

Por último, Don Pascual Ortuño nos comentó, que esta incurso en un apasionante nuevo proyecto llamado Ariadna consistente en la recuperación de la relación paterno filial de hijos mayores de edad, con la dificultad que ello conlleva, teniendo hasta este momento una grata experiencia, con lo cual le esperamos ansiosos una nueva ponencia en la que nos hable de nuevo de este apasionante proyecto.


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