Un guipuzcoano recuperará 50.000 euros invertidos en compra de derechos y acciones del Popular

Publicado el jueves, 9 diciembre 2021

Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Azpeitia (Guipúzcoa) ha dictado una sentencia que anula la compra de derechos y acciones Banco Popular, y que condena al Banco Santander a devolver 50.000 euros a un vecino de Zarautz.

Según el Abogado General del TJUE, en declaraciones recientes, Banco Santander no debería indemnizar a los exaccionistas y exobligacionistas del Banco Popular por falta de legitimación pasiva. Sin embargo, la juez encargada de este caso entiende que Banco Santander sí ha de responder, ya que existe legitimación pasiva.

 “Se aprecia, con base en la doctrina expuesta, la concurrencia de error sustancial y excusable en la actuación del demandante, que, como cliente minorista no profesional o experto, formalizó los contratos de adquisición de derechos y de acciones – en la ampliación de 2016 – sobre la base de la errónea, parcial, insuficiente, tergiversada e interesada información facilitada por la entidad demandada y la distorsionada apariencia o imagen de solvencia y liquidez económico-financiera que la misma proyectaba en el escenario económico y social sobre el que operaba”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “la sentencia resuelve a la perfección la existencia de legitimación pasiva de Banco Santander conforme a la Legislación, Doctrina y Jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo y en virtud de estos argumentos, las conclusiones del Abogado General del TJUE no deberían ser acogidas por el Tribunal debiendo indemnizarse a todos los afectados del Popular. A pesar de todo, seguiremos luchando hasta el final por el interés de los afectados”.  

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    Urelioso 9 diciembre, 2021 a las 07:14 - Reply

    El Abogado General del TJUE no ha dicho que » Banco Santander no debería indemnizar a los exaccionistas y exobligacionistas del Banco Popular», sino que ha dicho que por la vía de lo civil y en determinada forma de demandar… no procede que el Santander indemnice.

    Pero deja claro que hay otras vías para, en su caso, poder conseguirlo.

    Y con respecto a esta sentencia, parece que el Santander sigue sin argumentar la prejudicialidad en la Audiencia Nacional, ¿por qué?.

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