Agustín Azparren Lucas, Director del Área de mediación de ONTIER.
En el año 2014, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo en un Informe sobre el impacto de la Directiva 2008/52/CE sobre mediación, se refería a lo que denominaba “paradoja de la mediación europea”, pues el número de conflictos que se resolvían por mediación no llegaba al 1% y, sin embargo, nadie discutía las grandes ventajas que tenía la mediación frente a los procesos judiciales.
Dichos estudios e informes suelen atribuir este escaso éxito a la falta de cultura de la mediación en la mayoría de los Estados de la UE, y esto de nuevo resulta algo paradójico pues al menos en España no parece así, si acudimos a la sabiduría popular y en definitiva de la cultura popular, reflejada en los refranes. No solo refranes (“más vale un mal acuerdo que un buen pleito”), sino incluso maldiciones (“tengas pleitos y los ganes”).
Una pregunta que suelo hacer en distintos foros, es la siguiente: Cuando dos personas tienen que resolver un conflicto ¿hay alguien que me pueda decir una sola ventaja que tenga resolverlo por sentencia frente a hacerlo a través de un acuerdo?
De momento nadie ha sabido decirme una sola ventaja y cualquier experto en solución de conflictos podría indicar, sin mucho esfuerzo, al menos una docena de ventajas de un acuerdo frente a una sentencia (ambas partes ganan, no hay vencedores y vencidos, el acuerdo produce satisfacción para ambas partes por lo que se cumple voluntariamente, no hay por tanto ejecuciones forzosas, el acuerdo es confidencial, supone un ahorro de tiempo y costes muy significativo, etc.).
Entre estas innumerables ventajas, se suele olvidar una que para mí es la más importante y que no suele mencionarse en esas relaciones de efectos beneficiosos de la mediación: el beneficio para la salud de las partes.
Durante años he intentado buscar algún apoyo científico a este convencimiento personal de que la resolución de los conflictos en los juzgados produce efectos nocivos en la salud de las personas. Se cuenta la anécdota de un juzgado de familia en EEU que tenía un cartel a la puerta que ponía “El divorcio contencioso puede dañar gravemente la salud”. Al fin, en estos últimos años, encontramos la respuesta en numerosos estudios neurocientíficos que están teniendo amplio eco. Uno de estos expertos en el cerebro humano, resaltaba que “en seis años de carrera nadie me dijo que la tensión emocional podía generar enfermedades” (Dr. Alonso Puig).
La conclusión parece evidente, la mayoría de los procesos judiciales produce una tensión emocional muy importante (no solo los estrictamente de familia, divorcios o herencias, sino conflictos de sociedades familiares, conflictos entre socios, vecinales, laborales, etc.). Y, lo que es peor, esa tensión suele ser prolongada en el tiempo, en ocasiones muchos años, por lo que ya no hay duda que puede ser origen de enfermedades y que incluso puede afectar al sistema inmunológico, bajando las defensas, como en todas las situaciones de estrés importante y prolongado.
Parece evidente que un proceso como la mediación que se caracteriza por intentar pacificar los conflictos, por la colaboración de las partes en buscar soluciones consensuadas, por intentar ponerse en el lugar del otro, difícilmente puede ser generador de tensiones emocionales o de estrés y por tanto afectar a la salud de las partes. Dicho en términos médicos, si se me permite el atrevimiento, el proceso judicial es normal que genere cortisol (la hormona del estrés) y cuando se activa constantemente, como dice la Dra. Rojas Estapé, se convierte en intoxicación de cortisol, con todos los efectos negativos para la salud que ello produce, mientras que la búsqueda de soluciones consensuadas y satisfactorias para ambas partes, es mucho más probable que en lugar de efectos negativos, genere oxitocina (la hormona de la empatía).
Y una última paradoja. Los abogados son los primeros que son conscientes de los efectos nocivos para la salud de las personas que tienen muchos procesos judiciales no solo por su cercanía con los clientes sino porque viven dichos efectos en su persona. Según el primer Estudio que se ha hecho sobre la Salud y el Bienestar de la Abogacía Española, el 80% de los abogados padece estrés y no duerme ni seis horas.
El estrés del abogado suele estar relacionado con el litigio, con los plazos, la intervención en vistas y audiencias, el resultado negativo de una sentencia, etc. Sin embargo, ese estrés desaparece cuando el papel del abogado es el de asesor del cliente en la mediación.
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