Mediar, síntoma de modernidad

Publicado el viernes, 21 enero 2022

Lawyerpress - Día Internacional de la Mediación

Carlos Garcia Roqueta, Diputado Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Miembro de la Subcomisión de Métodos de Resolución de Conflictos del Consejo General de la Abogacía Española.

Carlos Garcia Roqueta

Carlos Garcia Roqueta

Este mes de enero y más concretamente el día 21 se conmemora la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo: la Recomendación R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Consejo de Europa el 21 de enero de 1998. Fue un cambio de paradigma para muchos profesionales que se han dedicado a la mediación pues ha cambiado sus vidas.

Ya desde esa fecha, la Unión Europea ha venido recogiendo, a través de sus resoluciones y directivas, la aplicación de diferentes métodos para la resolución de conflictos. Con ello, los hemos ido incorporando a nuestra sociedad, así que me gustaría recordar algunos hitos de la mediación tales como cuando la Convención Europea sobre el ejercicio de los derechos de los niños, de 25 de enero de 1996, propuso, en su artículo 13, la utilización de la mediación en aquellos conflictos familiares en los que estén implicados menores;  también la Recomendación del año 1998 del Consejo de Ministros a los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar, aprobada por la Unión Europea el 21 de enero de 1998, instando a los Estados miembros a instituir o promover la mediación familiar; y, no me gustaría dejar de mencionar el Libro Verde de la mediación de 2002 que puso de relieve la importancia de los ADR o la Directiva 2008/52 CE del Parlamento Europeo en asuntos civiles y mercantiles.

Al fin y al cabo, el conjunto de estas referencias relativas a los métodos y mecanismos de resolución de conflictos, comparten todas ellas la vocación de mejorar un acceso a la justicia y que puedan ser las partes, como máximas interesadas, quienes participen directamente y de forma activa de la resolución de sus propios conflictos en primera instancia antes de recurrir muy posiblemente a la vía judicial. Sin embargo, en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, podemos ver variaciones en relación con la incorporación de esta mediación. Un ejemplo es Cataluña donde, desde hace relativamente poco, tenemos una norma de 31 de julio del 2020, que nos introduce la “obligatoriedad mitigada” como forma de impulsar este recurso que hoy, a través del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, se pretende insertar en el ordenamiento jurídico situándolo como se viene diciendo, “al lado de la propia jurisdicción”.

En este sentido, Cataluña siempre ha sido pionera con relación a incorporar y reconocer la mediación a través de diferentes colectivos como son los Colegios profesionales – un claro ejemplo sería el Colegio de la Abogacía de Barcelona- o bien a través de asociaciones más especializadas como es el caso de la Societat Catalana de Mediación en Salut, que tengo el honor de presidir y que ha cumplido su décimo aniversario. A nivel europeo tenemos asociaciones como es GEMME (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación) que realizan a través de la judicatura una labor encomiable prescribiendo la resolución alternativa de conflictos como una de las primeras opciones.

Para llegar aquí, el compromiso que ha tenido el mundo académico con la mediación ha sido imprescindible. Sin una buena formación que trabaje desde la excelencia será difícil capacitar a buenos profesionales de la mediación. Por tanto, conjugar a las Universidades con la experiencia de cada profesión, ya sea la del derecho, la de la psicología, trabajo social o cualquier otra será ineludible para obtener una buena formación. Pero tenemos que reconocer que el derecho y la abogacía juegan un papel básico y totalmente necesario en este escenario.

Sea como fuere, la mediación es de todos. Por ello, hay que incorporar en su práctica la parte técnica, la jurídica, la emocional y todas las herramientas que nos puedan otorgar que nos sintamos cómodos en lo referente a especialidades. Tendremos en cuenta que la capacitación técnica debe ir acompañada de unas capacidades personales de gestión de las relaciones que tienen lugar en el ámbito profesional, sobre todo en las “situaciones de conflicto”. Ocasionalmente estas capacidades personales son innatas y forman parte de la forma de ser de cada uno, pero en términos generales es necesario aprender a gestionar las relaciones profesionales, tanto con clientes como con compañeros de empresa. La aptitud como capacidad técnica pierde valor si no va acompañada de una buena actitud en la gestión de las relaciones profesionales, así como también humanas.

Lo que a priori parecía que sería un recurso a la mediación para áreas muy concretas -significativamente el derecho de familia-, el tiempo ha hecho que vistas sus bondades se aplique prácticamente a cualquier área del derecho sin que haya quedado acotada o cerrada y abriéndose a otros ámbitos. Prueba de ello es la creciente presencia mediadora en entornos como la mediación sanitaria, la mediación en consumo, en empresas familiares, en inmobiliario, bancario, nuevas tecnologías, concursal y penal a través de la Justicia restaurativa.

La perspectiva del ejercicio activo de la mediación vista desde distintas áreas me ha transmitido una visión de ella como aquel aporte de generosidad comunicativa por la que, a través del diálogo, las personas que pueden estar en desacuerdo o conflicto acercarán sus posturas si el mediador encuentra un espacio de confianza para ellos. Por tanto, si os parece, podemos partir de esta premisa…


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