Juan Antonio García Cazorla, -abogado y mediador-, Socio fundacional y director del Gabinete Jurídico GHC, Consejero electivo del Consejo General de la Abogacía Española– (CGAE), Miembro de la Subcomisión Métodos Alternativos de Resolución de conflictos del CGAE.
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN
II. ABOGADO VERSUS MEDIADOR
III. ¿ES RENTABLE LA MEDIACIÓN PARA EL ABOGADO?
IV. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
A nadie se le oculta el trascendente papel que juegan los abogados de las partes en el proceso de mediación, pues lejos de pensar que éstos, una vez deciden de consuno con sus clientes derivar el asunto a mediación, se conviertan en convidados de piedra a lo largo de su proceso, constituyen pieza clave para su buen fin. Somos precisamente los mediadores los que constatamos palmariamente en nuestro quehacer profesional la necesidad de la intervención activa de los abogados, no sólo durante el proceso de mediación, o una vez finalizado éste, sino también -incluso- con anterioridad a su iniciación, por cuanto que su papel y convencimiento íntimo de que la disputa, conflicto o controversia pueda resolverse a través de este sistema va a ser decisiva, superando vanos complejos que hacen pensar: a unos -los abogados- que pierden al cliente por cuanto cesa su dirección técnico-jurídica del asunto; o bien, a los otros -los mediadores- que los abogados de parte entorpecen o complican sobremanera el proceso de mediación reproduciendo en su ámbito el calor de la disputa y el fragor del derecho de defensa como si se tratara de un juicio.
II. ¿ABOGADO VERSUS MEDIADOR?
La función principal del Abogado es la de ejercitar el derecho de defensa del cliente, debiendo valorar detalladamente en cada caso concreto qué solución es la mejor recomendarle para la resolución rápida y eficaz de la disputa, pudiendo elegir entre un amplio abanico de posibilidades que van desde los medios autocompositivos (negociación, transacción, allanamiento, derecho colaborativo, mediación, etc.) hasta la contienda arbitral o judicial. Nadie pone en duda la importante función negociadora de los abogados, que no hemos de confundir con la de mediar, pues evita prácticamente un 80% de los conflictos, dejando al socaire de la contienda judicial o, en menor medida, la arbitral, el resto de las controversias. Es aquí, precisamente, donde la mediación consideramos que también puede tener un papel preponderante, aún incluso iniciado el procedimiento judicial, sin que ello signifique, en modo alguno, pérdida de tiempo en el íter del proceso jurisdiccional; piénsese a este respecto en la cantidad de tiempos muertos que existen en sede judicial, como, por ejemplo, en el proceso civil desde la celebración de la audiencia previa hasta la convocatoria del juicio o vista, varios meses o años después. ¿Por qué no aprovechar precisamente esos tiempos inertes para intentar en positivo una mediación intrajudicial?…
El mediador siempre va a necesitar la intervención de un abogado, bien sea para dar forma jurídica al acuerdo final de mediación o bien para asesorar jurídicamente al mediado.
Por consiguiente, podemos concluir que los abogados constituyen piezas principales y complementarias para la resolución de controversias.
III. ¿ES RENTABLE LA MEDIACIÓN PARA EL ABOGADO?
Cabría preguntarse si la mediación tiene alguna ventaja para el abogado y si le es rentable. Creemos que la respuesta ha de ser claramente afirmativa. El abogado conocedor y experto en materia de mediación dispone de un servicio más para ofrecer a su potencial cliente y constituye un claro valor añadido en su oferta profesional.
La inclusión de la mediación como especialidad del despacho profesional del abogado puede constituir una nueva línea de negocio. El análisis del asunto, la incorporación de cláusulas de sumisión a la mediación, la derivación de la disputa a mediación, el conocimiento de sus entresijos así como de instituciones de mediación y profesionales mediadores independientes y expertos en determinadas materias requieren de una formación y dedicación profesional susceptible de ser cobrada al cliente.
Asimismo, si calculamos la ratio precio/hora en la mediación es muy superior a la de un procedimiento judicial. La intervención del abogado de parte en el proceso de mediación, desde que deriva el asunto a este servicio hace aumentar significativamente dicha ratio. Hoy en día, la llevanza de asuntos judiciales resulta en muchas ocasiones antieconómica para el abogado.
Además, es insoslayable considerar la gran satisfacción personal y profesional del abogado que ha sido capaz de solucionar la disputa a través de la mediación, un procedimiento en el que no hay vencedores ni vencidos sino solamente vencedores (win to win). Por otra parte, cuando el proceso de mediación no finaliza con acuerdo total, éste puede haber sido parcial. Tampoco hay que minusvalorar cuando el proceso de mediación finalice sin acuerdo, pues puede existir un efecto positivo: conseguir reanudar la comunicación perdida entre las partes enfrentadas.
IV. CONCLUSIÓN.
A modo de conclusión, indicar que los valores de la mediación (diálogo, respeto, confianza y autoresponsabilidad) aportan capital social y permiten progresar hacia una sociedad más madura y cohesionada, por lo que a esta cultura de la paz deben llegar también los abogados, no sólo por los beneficios que puede reportar a la sociedad sino porque, cada vez en mayor medida, el propio cliente demanda del abogado una solución más rápida y eficaz de los conflictos, que sea conocedor de los entresijos de su asunto y tenga en cuenta sus concretas y verdaderas necesidades.
Cada vez se va superando más la idea tradicional de que el abogado simplemente proporcione al cliente un asesoramiento legal basado en su posición jurídica pasándose a demandar que, efectivamente, le de consejo sobre qué método de solución se debe intentar para la solución rápida y eficaz del conflicto, y es en este contexto en el que la mediación puede jugar un gran papel que creemos no puede en absoluto ni desdeñarse ni soslayarse.
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