Protección internacional y comunidad LGTBIQ+: un billete a la libertad

Publicado el miércoles, 18 mayo 2022

Brian García Reyes, abogado área Inmigración. AGM Abogados.

Brian García Reyes

Pasear con tu pareja de la mano, darte un beso en público, casarte y tener un hijo, expresar lo que piensas y sientes, ser quien quieres ser… Son acciones, elecciones y decisiones que muchas personas toman sin siquiera pararse a pensar en las consecuencias que ello puede tener en sus vidas. Pero para muchas otras personas en el mundo, son un acto de valentía, que genera miedo, terror y cambia sus vidas radicalmente. Para millones de personas, son un motivo para dejarlo todo atrás y huir.  Porque cuando tu vida y libertad corren peligro por darte un beso, maquillarte, vestirte como quieras, ser quién y como tú desees, por amar, a veces la única salida es escapar. De acuerdo con los datos obrantes en el último Informe de ILGA (International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association), 67 países miembros de la ONU aún penalizan directamente las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, de los cuáles 6 lo hacen con pena de muerte.

En decenas de países proliferan las leyes que prohíben la difusión de lo que llaman “ideología de género”, y en al menos 42, imponen restricciones jurídicas a la libertad de expresión en cuestiones de diversidad sexual y de género.

Solamente 11 Estados de la ONU protegen constitucionalmente contra la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género. Y tan sólo 4 Estados prohíben las terapias de conversión y reorientación de la homosexualidad.

En relación con el matrimonio igualitario, 28 países lo permiten, 34 autorizan la unión civil entre personas del mismo sexo y 28 facilitan la adopción a personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+.

Ante estos datos, no es ilógico ni extraño que decenas de miles de personas en el mundo se vean obligadas a abandonar el país que los vio nacer para garantizar su vida, libertad e integridad física.

Para ello, en España (como país firmante de la Convención de Ginebra de 1951) existe en la actualidad el procedimiento de solicitud de protección internacional (regulado en la Ley 12/2009 de 30 de octubre), al que las personas que huyen de sus países de origen por motivos de persecución relacionados con su pertenencia al colectivo LGTBIQ+, pueden acudir para solicitar protección por parte de las autoridades españolas.

Dicho proceso comienza inicialmente por acudir a la dependencia policial del Cuerpo Nacional de Policía con competencias en asilo que corresponda.

Una vez acudido el/la potencial solicitante en la oficina policial correspondiente, con solamente presentar su fotocopia del pasaporte, el volante de empadronamiento y 2 fotografías de carné, se le expedirá un documento que impedirá que éste sea devuelto a su país de origen mientras mantenga la condición de solicitante. En ese mismo documento se le indicará el día en el que de nuevo deberá acudir a dicha oficina a mantener una entrevista con un funcionario ante el que presentará toda la documentación y material de soporte para apoyar su solicitud, a la vez que tendrá que explicarle detalladamente todo lo sucedido en su país de origen. Será al finalizar esta entrevista, cuando se le expedirá a la persona un resguardo de la solicitud en el que se reflejará su nº de NIE, que le autorizará a residir de forma temporal y 6 meses después, a trabajar.

Una vez resuelta su solicitud de asilo, y en caso de concedérsele el asilo, se le concederá una autorización de residencia y trabajo de 5 años de duración, y se reducirá a 5 el plazo general de 10 años previos de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.

Es a través de este procedimiento, que alguien puede recuperar la libertad, la dignidad y el respeto del que debería haber disfrutado desde siempre. Algo inherente a su condición de ser humano y que jamás debería ser negociado.

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