Los concursos de la radio digital desembarcan en el Tribunal Constitucional

Publicado el jueves, 20 octubre 2022

Jaime Rodriguez, Diez & Romeo.

Jaime Rodriguez

Jaime Rodriguez

El Tribunal Constitucional admite 13 recursos de amparo de emisoras que piden licencias de radio digital.

Entre septiembre y octubre de 2022 el Tribunal Constitucional ha dictado 13 Providencias admitiendo otros tantos Recursos de Amparo interpuestos por varias emisoras de radio frente a la negativa a convocar las licencias de radiodifusión sonora digital terrestre (DAB).

DESDE 2018, SE PIDE LA CONVOCATORIA DE NUEVAS LICENCIAS.

Los hechos se remontan a 2018, cuando las radios solicitaron a las CCAA la convocatoria de los concursos públicos de licencias de radio digital vacantes. Varios motivos impulsaron esas peticiones: la creciente iniciativa privada ante el escaso número de licencias, la disponibilidad del espectro y la implantación real de la libertad de presa en el mundo digital.

Además, las autoridades tienen la obligación legal de licitar las licencias audiovisuales sin adjudicar.

Sin embargo, muchas CCAA, salvo Extremadura, Baleares y Navarra, se negaron a sacar a concurso las licencias disponibles

Ante ello, desde DIEZ y ROMEO se asesoró la posibilidad acudir a la vía judicial, hecho que se llevó a la práctica con la interposición de recursos contencioso-administrativo ante los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA. En concreto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo.

ARGUMENTOS ENFRENTADOS LIBERTAD DE PRENSA CONTRA TRABAS ADMINISTRATIVAS.

Los argumentos de la batalla judicial radicaban, entre otros, por las emisoras de radio en:

  • Reconocimiento del deber de convocar las licencias audiovisuales sin adjudicar con independencia de los motivos que dieron lugar a esa situación.
  • La infracción de la pluralidad de medios al negarse a convocar concursos audiovisuales, dejando a los ciudadanos sin oferta radiofónica y al mercado audiovisual bloqueado.
  • La legislación no ha regulado el espectro radioeléctrico para puede quedarse sin utilizar.
  • Las distintas licitaciones de licencias de radio digital en Cataluña, Baleares, Extremadura y Navarra recientemente.

Por parte de las CCAA, entre otros, esgrimió los siguientes razonamientos:

  • El transcurso de más de 1 año desde la planificación de frecuencias las hace desaparecer y ya no pueden sacarse a concurso.
  • Dificultades de implantación de la tecnología de radio digital
  • Dudas sobre la viabilidad económica radio digital en España porque han pasado 18 años desde que se otorgaron las concesiones.
  • Falta de interés de las emisoras.

Tras los trámites procesales, la mayoría de los TSJ fallaron a favor de las emisoras y dictaron sentencias condenando a convocar las licencias de radio digital disponibles.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO CUESTIONADA.

Sin embargo, las CCAA recurrieron al Tribunal Supremo, que terminó fijando una nueva doctrina jurisprudencial a favor de la extinción de las frecuencias por el trascurso del tiempo.

Si en el transcurso de 1 año, desde que se planifican las frecuencias del espectro, no se convoca el concurso de las licencias de radio que usan esas frecuencias, dicha planificación decae y se excluye.

Como era de esperar, ningún medio de comunicación aceptó el planteamiento del Tribunal Supremo por considerar que vulnera la libertad de información y comunicación del art. 20.1 a) y d) de la Constitución. No es posible que la pérdida de un plazo para convocar los concursos, que corresponde cumplir a las CCAA, termine dejando a las radios sin optar a las licencias para emitir.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENTRA EN ESCENA.

Las sentencias del T. Supremo fueron recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional por infracción de los preceptos de la Constitución que afectan a la libertad de medios.

El T. Constitucional ha examinado los recursos de amparo y ha acordado admitirlos a trámite. Hasta la fecha son 13, aunque se esperan bastantes más.

Los Altos Magistrados han apreciado que concurre una especial trascendencia constitucional porque puede que el Tribunal aclare o cambie su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna.

Además, en sus providencias de admisión han señalado que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

Las CCAA afectadas por esta decisión, por haberse negado a la convocatoria, son Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, País Vasco y La Rioja.

El próximo paso del TC es recabar las actuaciones del TS y de los TSJ de las CCAA para analizar los recursos para dictar las sentencias definitivas.

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