Los nómadas digitales ya son una realidad en España

Publicado el lunes, 5 diciembre 2022

Marta Salvador Mateo, abogada área Inmigración y Movilidad Internacional. AGM Abogados

Marta Salvador Mateo

Marta Salvador Mateo

Con la aprobación de la Ley de Startups el Gobierno de España regula por primera vez la figura del teletrabajo internacional (de ahora en adelante, los nómadas digitales), siguiendo los pasos de otros países de la UE como Portugal o Italia, con el objetivo de hacer España un país más atractivo para los emprendedores e inversores extranjeros, incluyendo una serie de medidas fiscales (regímenes especiales de tributación), mercantiles (agilidad en la constitución de empresas emergentes, las startups) y migratorias (encaje y agilidad del proceso de residencia).

¿Qué es un “nómada digital”?

Se considera un “nómada digital” aquella persona nacional de un tercer país (no UE) que ejerza una actividad laboral (contrato trabajo-empleado) o profesional (contrato mercantil o servicio) a distancia para empresas radicadas fuera de España.

Los profesionales deberán ser graduados o posgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien contra con una experiencia profesional mínima de 3 años.

¿Qué requisitos deberán acreditar para residir y trabajar en España?

En primer lugar, tenemos que diferenciar si el trabajador extranjero va a desarrollar una actividad laboral o mercantil en remoto en España.

Si va a desarrollar una actividad laboral deberá acreditar que existe una relación laboral previa a la solicitud del visado o residencia de 3 meses y que dicha actividad es posible realizarla 100% en remoto (ambos extremos se acreditan con el contrato de trabajo). Adicionalmente, se deberá acreditar que la empresa extranjera con quien tiene el contrato de trabajo tiene una actividad real previa y continuada de al menos 1 año.

Si por el contrario va a desarrollar una actividad mercantil, deberá acreditar que existe una relación contractual previa a la solicitud del visado o residencia de 3 meses con una o varias empresas extranjeras y que dicha actividad es posible realizarla 100% en remoto. Al igual que el supuesto del empleado, también se deberá acreditar que existe una actividad real y continuada de al menos 1 año, pero en este caso con la empresa o empresas con quien tenga la relación profesional. Finalmente, hay que destacar que si el extranjero pretende trabajar para una o varias empresas españolas lo podrá hacer con un límite no superior al 20% de facturación total.

¿Cuáles son las vías para poder residir en España? Diferencia entre visado y autorización de residencia

Aquellos que pretendan residir en España por un periodo no superior a 1 año podrán solicitar un visado de teletrabajo ante las oficinas Consulares de España. Este visado les habilitará a residir y trabajar en territorio español, no siendo necesario realizar ninguna otra gestión migratoria.

Aquellos que pretendan residir en España por una duración superior podrán solicitar una autorización de residencia por una validez máxima de 3 años, renovables por 2 años más. Esta solicitud se deberá iniciar ante la Oficina de Extranjería (conocida como UGE) y con posterioridad solicitar un visado, si es el caso, y tarjeta de residencia (TIE).

Los que inicialmente hubieran entrado en España con visado de un año podrán solicitar la residencia y extender así su validez antes de los 60 días a la fecha de caducidad del visado.

Finalmente, cabe destacar que los familiares directos podrán solicitar y obtener tanto el visado como la residencia con el titular o trabajador (cónyuge o pareja registrada, hijos menores o mayores de edad dependientes y ascendentes dependientes) y dispondrán de autorización de trabajo.

Régimen Fiscal Especial para Nómadas Digitales

Los nómadas también podrán beneficiarse de un Régimen Fiscal Especial (conocido como Ley Beckham) durante los 5 años fiscales siguientes siempre que previamente no hubieren residido en España (referencia de los 5 años fiscales anteriores). Este régimen establece algunos beneficios importantes como un tipo aplicable del 24% fijo para rentas del trabajo (hasta un máximo de 600.000€) y la no tributación de ingresos por otras rendas generadas y obtenidas fuera de territorio español. Los familiares del nómada podrán optar también a este régimen.

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