Vacaciones, bodas o conciertos: ¿Cómo reclamar si te toca mesa electoral el 23J?

Publicado el miércoles, 31 mayo 2023

Legálitas

Tras la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio en España, Legálitas explica qué derechos existen si ya se habían reservado las vacaciones de verano (hotel, vuelos, etc.), se asiste a una boda en otra comunidad autónoma o a un concierto y eres convocado como miembro de la mesa electoral.

¿Qué sucede si alguien se casa ese fin de semana en otra comunidad autónoma distinta a la que le toca mesa electoral?

El lugar donde se celebre el acto es indiferente para poder librarse de acudir a la mesa electoral, lo que puede eximir es el parentesco o ser el protagonista del evento concreto.

Por lo tanto, en este caso, lo que se debe documentar es la celebración del evento y que el mismo es inaplazable o que dicho aplazamiento causa un importante perjuicio económico. No obstante, dicha concurrencia no implica la excusa directamente, ya que se necesita que la Junta Electoral lo analice.

Ante un contrato temporal de verano en una región distinta al domicilio habitual, ¿qué opciones existen?

La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra Comunidad Autónoma, en este caso por un trabajo temporal de verano, tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento.

Como en el caso anterior, es necesario que la Junta Electoral analice el caso porque es una causa relativa.

Y si se está invitado a una boda, bautizo o comunión, ¿es posible negarse a acudir a la mesa electoral?

Legálitas señala que los ciudadanos llamados a la mesa electoral no pueden negarse de forma unilateral a asistir a la mesa, aunque sí pueden alegar la existencia de ese evento como excusa para ser miembro de la mesa. No obstante, para eximirse de la obligación de presentarse se han de cumplir una serie de requisitos, que el protagonista de ese evento familiar sea el propio interesado, exista una relación familiar hasta de segundo grado o que ese evento sea inaplazable o el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes.

En este sentido, es fundamental, hay que demostrar lo alegado con documentos como facturas, etc.

Qué sucede si ya se tienen las vacaciones contratadas: vuelos, apartamentos, etc. ¿Existe la posibilidad de no acudir a la mesa electoral?

La Junta Electoral Central establece como posibles motivos para librarse de la mesa electoral los eventos familiares, pero las vacaciones no están expresamente recogidas.

Es necesario esperar que la Junta Electoral entienda las mismas como un evento familiar y también se debe demostrar el perjuicio económico en caso de aplazamiento de éstas o que directamente no es posible aplazarlas.

En este caso se recomienda que, además, de presentar los pagos efectuados, reservas, etc., se presente un escrito de la empresa en la que se trabaja manifestando que al trabajador le corresponden vacaciones en esa fecha, ya que se pidieron y otorgaron con antelación.

No obstante, se debe esperar a los criterios que establezcan las Juntas Electorales, ya que en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral no se recogen expresamente las vacaciones como excusa para poder eximirse de la mesa electoral.

¿Y si se tiene reservado con antelación un festival, concierto, etc.?

Legálitas expone que dicha circunstancia, en principio, no está recogida como excusa. Habría que analizar si se enmarca en unas vacaciones y las mismas se encuadran en un evento familiar inaplazable o con perjuicios económicos en caso de aplazarlo.

Si la junta electoral rechaza la imposibilidad de acudir a la mesa electoral por una reserva, ¿qué derechos existen a la devolución del importe de los vuelos, apartamento, concierto, etc.?

Si me convocan para formar parte de la mesa electoral y ya hubiera comprado las entradas para un festival o reservado las vacaciones de verano (apartamento vuelos, etc.) con anterioridad al anuncio de las elecciones, es decir, el día 29 de mayo, se puede hablar de causa de fuerza mayor, puesto que no era previsible que se adelantaran las elecciones. Ante este hecho, Legálitas recomienda efectuar una reclamación a la empresa, alegando tal circunstancia y pedir la devolución del importe.

Para las reservas que se realicen desde el momento de la convocatoria de las elecciones y hasta que se notifiquen las personas que van a componer las mesas electorales, una de opciones es contratar un seguro de cancelación que incluya esta circunstancia o efectuar una reserva con posibilidad de cancelación gratuita.

¿Y si se está fuera de España en esa fecha y te toca mesa electoral?

En este caso, hay dos supuestos. Si se está fuera de España por vacaciones, habrá que esperar a lo que establezcan las Juntas Electorales para conocer cómo operan las vacaciones. Si son un evento familiar que no se puede aplazar y, por lo tanto, se cumple con los requisitos para librarse de la mesa, o, en caso de aplazamiento, producen un serio perjuicio económico.

Otra cuestión es que el ciudadano resida en el extranjero y no esté dado de alta en el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ahí se tendrá que demostrar que se vive fuera de donde se está censado y que es imposible asistir, para que por analogía pueda operar el artículo Segundo. 2. 6ª de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

Si se solicita el voto por correo, ¿se invalida la posibilidad de que seas convocado a la mesa electoral?

Por sí misma, esta situación no invalida la posibilidad de ser miembro de una mesa, ya que con la solicitud del voto por correo sólo expreso que no quiero ir a votar de forma presencial.

No obstante, Legálitas afirma que si, por ejemplo, concurre alguna causa de evento familiar pueda aportarlo como prueba para ejercer el derecho al voto por correo porque se tiene ese evento imposible de aplazar.

¿Quiénes sí se pueden librar de ser miembros de la mesa electoral?

  • Quienes no sepan leer o escribir.
  • Los mayores de 70 años. Las personas mayores de 65 años y menores de 70 pueden manifestar su renuncia.

También operan como causa personal inmediata como excusa:

  • La situación de discapacidad declarada conforme a la ley.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiada o no por la Seguridad Social.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Son causas personales que pueden justificar la excusa:

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

Causas familiares que siempre operan como excusa:

  • La condición de madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Causas familiares que pueden operar como excusa

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas profesionales que pueden operar como excusa.

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación de este obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Y tampoco podrán ser miembros de la Mesa Electoral quienes ostenten la condición de candidatos.

¿Cuál es la fecha máxima para saber si eres miembro de la mesa electoral?

El sorteo se efectúa unas cuatro semanas antes (en este caso entre el 24 de junio al 28 de junio) de la fecha de celebración de las elecciones y se debe remitir por parte de la Administración con tiempo suficiente para poder alegar lo que el ciudadano crea oportuno en un plazo de siete días.

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