En España, existen diferentes formas de formalizar la relación, con diferentes consecuencias:
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Pareja de Hecho o Unión de Hecho
Pareja de hecho se refiere a una relación estable entre dos personas que conviven de manera similar a un matrimonio, pero sin haber registrado formalmente su unión en ningún registro oficial.
Es decir, no existe un acto administrativo que formalice esta relación, y no se rigen por un contrato legal.
Requisitos: Convivencia estable y duradera sin necesidad de inscripción oficial.
Derechos y obligaciones: Muy limitados en comparación con las parejas jurídicas o el matrimonio. No hay derechos automáticos sobre herencias, pensiones o beneficios fiscales a menos que se formalicen a través de otros medios legales.
Régimen económico: No se aplica ningún régimen económico predeterminado; cualquier aspecto económico se regirá por acuerdos privados.
Extinción: Se puede disolver en cualquier momento por mutuo acuerdo o decisión unilateral, sin necesidad de intervención legal.
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Pareja Jurídica (Unión de Derecho)
Implica la inscripción de la pareja en un registro oficial de parejas de hecho. Este tipo de unión otorga ciertos derechos y obligaciones a nivel legal, dependiendo de la comunidad autónoma y de los acuerdos que las partes puedan establecer.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2014, estableció la diferencia entre uniones de hecho y uniones de derecho para evitar posibles fraudes y regular los derechos y deberes de las parejas inscritas.
Requisitos: Inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma correspondiente; puede requerir la ausencia de otros vínculos matrimoniales.
Derechos y obligaciones: Incluye algunos derechos similares a los matrimoniales, como la pensión de viudedad o ciertos beneficios fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. No todas las comunidades autónomas reconocen los mismos derechos.
Régimen económico: Puede ser definido mediante contratos o convenios que regulen aspectos como la propiedad, derechos de sucesión, o responsabilidades en caso de ruptura.
Extinción: Se disuelve mediante el procedimiento establecido en los acuerdos registrados o por vía administrativa.
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Matrimonio
El matrimonio es la unión formal y legalmente reconocida entre dos personas, regulada en el CC.
Puede ser civil o religioso, y conlleva un conjunto de derechos y obligaciones que se aplican desde el momento de la unión.
Requisitos: Consentimiento libre de ambos contrayentes; pueden casarse personas del mismo o diferente sexo.
Derechos y obligaciones: Amplios y protegidos por ley. Incluyen derechos de sucesión, pensión de viudedad, régimen de gananciales o separación de bienes (dependiendo de lo pactado), beneficios fiscales, entre otros.
Régimen económico: Predeterminado por ley sino existe pacto expreso en documento público.
Extinción: Requiere un proceso judicial de divorcio o nulidad matrimonial, con implicaciones legales sobre bienes, pensiones, custodia de hijos, etc.
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