El Tribunal de Instancia de Girona anula por abusiva la cláusula IRPH de Unión de Créditos Inmobiliarios

IRPH

Un contundente dictamen judicial ha vuelto a sacudir los cimientos del sector financiero y abre una vía de agua decisiva en los procesos de ejecución hipotecaria. El Tribunal de Instancia de Girona (Sección Civil nº 1) ha dictado una relevante resolución en el que declara la nulidad total por abusividad de la cláusula de interés remuneratorio vinculada al IRPH Cajas en una hipoteca concedida por la financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).

La resolución no solo frena las pretensiones de cobro de la entidad bancaria, sino que aplica con rigor la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): el préstamo subsistirá completamente a tipo cero (0% de interés). El juzgado ha rehusado de forma categórica sustituir el índice anulado por Euríbor o por el interés legal del dinero, advirtiendo que de hacerlo se privaría a la sanción de su obligado «efecto disuasorio» frente a las prácticas opacas de la banca.

El tribunal sustenta la nulidad en la falta de transparencia material de la entidad financiera al contratar el préstamo en abril de 2007. Según recoge el auto, UCI aplicó el índice IRPH Cajas sumado a un diferencial positivo, ocultando deliberadamente al prestatario la advertencia formal de la Circular 5/1994 del Banco de España.

Dicha normativa del regulador ya advertía de que el IRPH, al calcularse como una Tasa Anual Equivalente (TAE) media que incluye comisiones y gastos, se sitúa de forma estructural por encima de los tipos medios del mercado. Por ello, el propio Banco de España recomendaba aplicar un diferencial negativo para no penalizar al cliente. Al ignorar esta recomendación y sumar un margen positivo sin aportar ofertas vinculantes, folletos ni simulaciones de escenarios económicos, UCI trasladó al consumidor un sobrecoste inasumible y contrario a la buena fe.

El fallo judicial se alinea con la doctrina más exigente fijada por las sentencias del TJUE (asuntos C-125/18, C-265/22 y C-300/23). Frente a las pretensiones habituales de las entidades financieras de parchear los contratos sustituyendo el IRPH por otros índices más favorables para el prestamista, el juez de Girona deja claro que dar ese rescate a la banca violaría el Derecho Comunitario:

«No procede sustituir el índice anulado por otro, ni reconocer a la entidad un interés remuneratorio calculado al tipo legal, pues ello privaría de eficacia disuasoria a la nulidad (STJUE C-300/23). El préstamo subsiste sin interés remuneratorio.»

Como consecuencia directa, la deuda exigida a la familia sufrirá una drástica quita tras la recalculación de las cuotas abonadas desde 2007. La ejecución hipotecaria solo podrá continuar una vez que UCI presente una liquidación rectificada y drásticamente minorada.

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